Código de Conducta
I. Objetivo y ámbito de aplicación
1.1. Facilitar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por los profesionales públicos.
1.2. Asegurar la protección de los derechos de la ciudadanía, de los profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la propia Junta de Andalucía.
1.3. Mejorar los servicios que la Administración de la Junta de Andalucía presta a la ciudadanía.
1.4. Propiciar la seguridad de la información y de los sistemas frente a riesgos o actuaciones no adecuadas.
1.5. Fomentar el adecuado desarrollo de la sociedad de la información y facilitar el gobierno abierto
2.1. A los efectos previstos en este Código de Conducta, las definiciones, palabras, expresiones, y términos han de ser entendidos en el sentido indicado en la normativa de protección de datos personales, la normativa en materia de procedimiento administrativo común y la normativa de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.
2.2. Por equipamiento TIC del puesto de trabajo se entienden todos los recursos que la Administración haya puesto a disposición del profesional para el desempeño de su trabajo (incluyendo ordenadores de sobremesa, pantallas, teclados, ratones, redes de comunicaciones, portátiles, tabletas, teléfonos, impresoras y escáneres –ya sean dedicados en exclusiva o compartidos–) así como el software que esté instalado en ellos (sistema operativo, navegador, paquete ofimático, utilidades como antivirus, lector de pdf, compresores, software de impresión, editor de texto y gráficos, etc).
2.3. Un tratamiento de datos personales es «cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción».
3.1. El presente Código de Conducta resultará de aplicación a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, entendida ésta como el conjunto de órganos administrativos, unidades administrativas y servicios administrativos con gestión diferenciada de cada una de las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, incluyendo al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se considera incluido el personal de otras entidades instrumentales contempladas en el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando utilicen sistemas de información, equipamiento TIC y/o redes de comunicación propiedad o bajo supervisión de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.2. En el ámbito del presente Código de Conducta, a dicho personal se le denominará los profesionales.
3.3. Los profesionales están obligados al conocimiento y cumplimiento del presente Código de Conducta en cualquier modalidad de prestación de servicios, tanto presencial como de teletrabajo.
3.4. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación por los profesionales cuando presten servicios en la modalidad de teletrabajo será además conforme a los términos y condiciones que en cada caso se establezcan o acuerden.
4. Principios de uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
4.1. Los profesionales deberán respetar, en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, los siguientes principios:
a) Servicio y proximidad a la ciudadanía.
b) Responsabilidad, profesionalidad y cualificación profesional.
c) Seguridad.
d) Protección de datos personales, tanto de la ciudadanía como de los profesionales.
e) Eficacia en el desempeño de las funciones y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
f) Accesibilidad de las tecnologías y contenidos, especialmente en la relación con la ciudadanía.