La Red de Alerta de Productos de Consumo

 

Para que Seguridad y Consumo vayan siempre de la mano es necesaria la implicación tanto de las Administraciones Públicas y las Empresas como de las personas consumidoras y usuarias.

Por Pablo Blanco de la Gala, Jefe de Servicio de Inspección y Normativa de Consumo de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud.

 

Los derechos de las personas consumidoras y usuarias

Las personas consumidoras y usuarias tenemos derechos. Derechos que parten de un reconocimiento constitucional, estatutario, y también legal. Parten, también, de su regulación en normas que integran el Derecho comunitario. Entre estos derechos se encuentran:

  • La protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales.
  • La indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses.
  • La constitución de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras.
  • La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo.
  • La educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como personas consumidoras y usuarias.
  • La especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.
  • La efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la salud, al medio ambiente, o a la seguridad de los consumidores.

En este artículo vamos a detenernos en éste último: el derecho de las personas consumidoras y usuarias a la seguridad, entendida ésta como la ausencia de riesgo de los productos que se comercializan o la existencia de un riesgo mínimo compatible con el uso del producto y considerado admisible dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas.

Un producto será seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad y, cuando cumpla las normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas. Cuando no exista una disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que las personas consumidoras y usuarias pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Las Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
  • Las Normas UNE; las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
  • Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado las personas consumidoras y usuarias y la Administración pública.
  • Y el estado actual de los conocimientos y de la técnica.

El derecho de las personas consumidoras y usuarias a la seguridad, a su vez, implica una obligación para los fabricantes, importadores o distribuidores de los productos que se venden a éstas: la exigencia de que fabriquen, importen o distribuyan únicamente productos seguros, y de que, si detectan que alguno de estos productos presenta un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, tomen las medidas adecuadas para evitar dichos riesgos, incluyendo informar a éstas mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos, y ponerlo en conocimiento de la Administración.

En definitiva, los productos que las personas consumidoras y usuarias compren o adquieran no deben suponer un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, tienen que ser seguros, y lo serán si cumplen la normativa que les resulte de aplicación.

El control por parte de las Administraciones Públicas

Más allá de este derecho que se reconoce a las personas consumidoras y usuarias y de las obligaciones que corresponden a los responsables de los productos que se ponen en el mercado, por parte de la Administración Pública se realizan una serie de actuaciones para velar porque, efectivamente, los productos comercializados sean seguros.

A nivel europeo se creó el Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX), en el marco del cual cada uno de los Estados miembros notifica a la Comisión Europea los productos inseguros que ha localizado en el mercado y que pueden estar distribuyéndose fuera del territorio español.

En nuestro país, existe el Sistema de Intercambio Rápido de Información, conformado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas. Este Sistema está conformado por una red de puntos de contacto que intercambian información sobre productos inseguros, de modo que se conozca cuáles son y los riesgos que entrañan, con la finalidad última de actuar sobre los mismos y retirarlos del mercado.

¿Cómo se traduce esto en la práctica? Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos que uno de nuestros hijos está jugando con un juguete y al mismo se le desprende una pieza de reducido tamaño que puede llevarse a la boca y provocarle asfixia. ¿Es esto normal? Ciertamente no lo es. Por eso, el padre o la madre de este niño que observa la situación ha de ponerlo en conocimiento de la Administración de Consumo andaluza para que localice el producto en el mercado, y adopte, en su caso, una medida provisional de suspensión de su venta o comercialización, en tanto se hagan las indagaciones oportunas. Éstas van a consistir en tomar una muestra del producto y remitirla a un laboratorio en el que se haga un ensayo para comprobar si cumple la normativa de seguridad que le resulta de aplicación y determinar si es o no seguro.

Si el resultado arrojase que el producto es inseguro, se comunica tal circunstancia al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para que lo incluya en la Red de Alerta de productos de consumo. Este hecho es importante, principalmente, por dos motivos:

El primero, porque va a suponer la comunicación del producto alertado al resto de autoridades de Consumo de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que podrán actuar para localizarlo en el mercado y evitar que se comercialice.

El segundo, porque se va a contactar con el responsable del producto (fabricante, importador) para que aporte una serie de documentación relevante sobre la comercialización del producto, como el listado de clientes en España y en la Unión Europea a los que se ha distribuido el producto alertado, indicando el número de unidades vendidas a cada uno de ellos, la factura de compra donde se identifique el proveedor del artículo, el número de unidades comercializadas, el número de unidades en existencia (stock), la fecha de inicio de su comercialización y, en su caso, de finalización.

También se requiere al responsable del producto su disposición para acceder a la retirada voluntaria del mercado del producto alertado, bajo el control oficial documentado de las autoridades competentes. En caso de aceptación, deberá aportar el alcance del compromiso de dicha empresa (a nivel autonómico, nacional o comunitario), la información sobre el destino final que va a dar a las unidades retiradas, la forma en que va a justificar ante los órganos administrativos competentes sus actuaciones, las medidas que va a adoptar para informar a los consumidores, y el modelo de carta dirigido a los clientes requiriéndoles la devolución de la mercancía o la destrucción de la misma bajo control oficial, así como la justificación de la remisión de dicha carta indicando la fecha de envío.

Toda esta información a aportar por el responsable del producto va a permitir que las autoridades de vigilancia del mercado conozcan cuántas unidades y dónde se han comercializado las mismas, y que puedan hacer un seguimiento de las medidas adoptadas, comprobando que, efectivamente, el producto inseguro no se sigue comercializando.

Información sobre las alertas

Cualquier persona puede obtener información sobre los productos alertados en la siguiente dirección web:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/productos_alertados/listado/aecosan_listado_de_alertas_nacionales.htm

En la misma se pueden establecer filtros para determinar la búsqueda de productos inseguros, introduciendo los datos de la Comunidad Autónoma notificante, el año, o la categoría del producto. Así, por ejemplo, podemos filtrar para que la información refleje las alertas generadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2017 en la categoría de juguetes, en cuyo caso aparecerá un listado con las distintas alertas generadas, en el que se puede clicar en cada una de ellas para obtener información más detallada sobre el número de la notificación, la identificación del producto, la categoría, la naturaleza del riesgo, las medidas adoptadas por el órgano notificante, y la indicación de cuál es éste, todo ello acompañado de una fotografía del producto.

Se trata, en definitiva, de una información muy relevante para que una persona consumidora y usuaria pueda tener conocimiento de los motivos por los que un producto se ha determinado como inseguro y pueda identificarlo.

Conclusiones

Son muchas las actuaciones que desarrolla la Junta de Andalucía cada año para la detección de productos inseguros en el mercado y su posterior retirada, tanto con motivo de las denuncias que presentan las personas consumidoras y usuarias como consecuencia de actuaciones que se desarrollan de oficio, principalmente, en el marco de campañas de inspección previamente programadas.

Así, la Administración de Consumo planifica cada año una serie de actuaciones para vigilar la seguridad de los productos que se comercializan en el mercado, incidiendo, especialmente, en aquellos que van dirigidos a la población más indefensa, como pueden ser los niños: artículos de puericultura, juguetes, disfraces, caretas y máscaras destinados a menores de 14 años, etc. Y también los que van destinados al resto de la población, vigilando, por ejemplo, los pequeños electrodomésticos, las luminarias, las bases y clavijas para uso doméstico, cargadores de pilas y baterías, adaptadores de viaje, equipos de protección oficial, etc.

Todo ello, como se indicaba al comienzo de este artículo, para garantizar un derecho reconocido constitucional, estatutaria, y también legalmente, el de la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la seguridad de los consumidores.

 


Puedes encontrar más artículos sobre Seguridad en el monográfico de nuestro número 3. Y un montón de cosas más en cada uno de nuestros números.