Las Comunidades Andaluzas en el exterior

Más de dos millones de personas de origen andaluz viven fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Pero no por ello han abandonado nuestras costumbres y nuestra cultura.

Por:

  • Jorge Pérez Miras. Jefe de Sección de Legislación y Secretario del Consejo de Comunidades Andaluzas.
  • Belén Maldonado López. Becaria del Servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas.
  • Laura Sánchez Guijarro. Becaria del Servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas.

Estas tres personas trabajan para el Servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas. Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior. Secretaría General de Acción Exterior. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Qué son las Comunidades Andaluzas y a qué se dedican.

Las Comunidades Andaluzas en el exterior son entidades que realizan acciones culturales sobre la identidad andaluza y la proyección de la imagen de Andalucía, así como acciones formativas para la orientación y formación de los andaluces y las andaluzas en el exterior.

Las Casas de Andalucía, tienen por objeto promover las tradiciones, costumbres y señas de identidad de las ocho provincias de Andalucía, para fortalecer el sentimiento de pertenencia y hacer partícipes a todos los andaluces de múltiples proyectos innovadores.

La Sociedad de Beneficencia de Naturales de Andalucía y sus Descendientes, fundada en 1881 en La Habana, y reconocida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el año 1995, es considerada la Comunidad Andaluza más antigua según la Ley del Estatuto de los Andaluces en el Mundo. La Asociación Conoris para el Fomento del Hermanamiento entre las Ciudades de Córdoba y Núremberg es la última asociación reconocida por el Consejo de Gobierno en 2018. A lo largo de su amplia andadura, las diferentes entidades contribuyen con actividades de diversa índole a la transmisión de la identidad andaluza y a mantener vivos los vínculos entre todos los andaluces y las andaluzas, más allá de su lugar de residencia. Entre las actividades más destacadas podemos señalar cinco grandes sectores: jornadas conmemorativas, exposiciones y conferencias, celebraciones y fiestas tradicionales, talleres de formación y publicaciones.

Jornadas Conmemorativas

Las principales jornadas conmemorativas de las Comunidades Andaluzas tienen lugar con motivo de la celebración del Día de Andalucía, la conmemoración del aniversario de la fundación de la entidad o el reconocimiento a la labor y el compromiso de sus socios. Durante estas jornadas, que pueden durar uno o varios días, las Casas de Andalucía elaboran un amplio programa de actividades.  

Exposiciones, Conferencias y Tertulias.

Los miembros de las Comunidades Andaluzas organizan espacios de intercambio de conocimientos y donde traer a debate diferentes temas de actualidad, que sean representativos de los avances en los terrenos de la formación, la investigación y la innovación.

Celebraciones y fiestas tradicionales: Semana Santa, Romerías, Cruces de mayo, Ferias y Festivales de Flamenco

Especialmente el flamenco es una de las representaciones artísticas representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, y de acuerdo con los nuevos paradigmas sociales creativo y artístico andaluz, la celebración de festivales de música y baile, tienen por objeto dar a conocer el flamenco como Patrimonio Cultural Andaluz. Estas iniciativas muestran a toda la ciudadanía la gran riqueza cultural y musical de Andalucía y se consolidan como actividades abiertas al público en general con gran éxito de participación. 

Talleres de formación

Las Comunidades Andaluzas en el exterior organizan cursos y talleres para jóvenes, adultos y mayores interesados en desarrollar habilidades y adquirir conocimientos relacionados con la lengua y la cultura andaluza. Los principales áreas temáticas de los cursos de formación son: talleres de idiomas: lengua española, inglés, francés; cursos de música y danza: flamenco, coro rociero, sevillanas, guitarra y cante; talleres de narración oral; teatro; cursos de arte y confección y otros relacionados con la informática y el uso de nuevas tecnologías aplicadas.

Publicaciones

Las Casas de Andalucía editan y distribuyen revistas y publicaciones, que incluyen diversos artículos de interés cultural y social para la comunidad de las regiones a las que forman parte. En muchas ocasiones, estas publicaciones se editan coincidiendo con fiestas o celebraciones de gran popularidad para incluir entre sus páginas el programa y cronograma de las actividades que tendrán lugar en el municipio o ciudad.

Marco normativo.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge para los andaluces y las andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía el derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

Las comunidades andaluzas son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza en el exterior y a consolidar un importante fenómeno asociativo que expande y preserva fuera de Andalucía los valores y cultura relacionados con nuestra tierra. Su cristalización se articula principalmente a través de Asociaciones, al amparo de un derecho fundamental en aquellos territorios donde se instalan, siendo así esta su principal forma jurídica. Por lo tanto, ello tiene un doble efecto, las comunidades andaluzas parten de un derecho fundamental como es el Derecho de Asociación, y por tanto su propia existencia está vinculada a que en el territorio donde se produzcan esté reconocido el mismo.

En el anterior texto del Estatuto de Autonomía para Andalucía no había una mención tan directamente vinculada a la atención de los andaluces en el exterior y a sus comunidades, si bien el espíritu a su atención sí se recogía en el 12.3.4º como objetivo básico de la Comunidad Autónoma la “asistencia a los emigrados  para mantener su vinculación con Andalucía”, materializándose legalmente esa atención y espíritu en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz. La Ley, ya en su propia denominación, trataba de canalizar esa atención pública de los andaluces en el exterior, a través de su libertad asociativa en la forma de Comunidades Andaluzas, que, según su artículo 3, se conceptuaban como “asociaciones de emigrantes andaluces que tengan como objetivo preferente, recogido en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz, y sean reconocidas como tales por la Junta de Andalucía.”

Ese objetivo de atención se verá modificado y trascendido con la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, que asume un objetivo de cobertura más integral y expandido. Ley que vendrá a derogar la norma de 1986, para asumir una adaptación a las nuevas necesidades de los andaluces en el exterior, con atención a los cambios sociológicos acaecidos en los 25 años que separan la redacción de ambas leyes. En ella se asume ya la falta de emigración masiva y ser “distinto el soporte personal que sustenta a estas comunidades andaluzas por el transcurso generacional”, tal y como alude su Exposición de Motivos. Con unas necesidades más vinculadas al mantenimiento de los lazos culturales y de los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía. Además de ampliar, en consonancia, su objeto y desarrollo normativo. Debemos apuntar aquí las necesidades de atención a la nueva emigración, principalmente joven, de Andalucía que ha venido a provocar la crisis económica de 2007-2008, y si las mismas se ven correctamente atendidas por las actuales estipulaciones legales, o si sería motivación suficiente para una nueva actualización normativa. Ello depende mucho del perfil de esa nueva emigración, que, por lo general difiere de las anteriores oleadas migratorias desde Andalucía, si bien el estudio y conocimiento de sus necesidades y de la nueva perspectiva del valor andaluz en el exterior, ofrece posibilidades de actuación pública.

Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas.

El Titulo III de la Ley 8/2006 se encarga de las Comunidades Andaluzas, estando su procedimiento de reconocimiento, recogido en el primer capítulo, que establece entre sus requerimientos necesarios esenciales, según el artículo 21, los siguientes:

“a) Válida constitución con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable al territorio en que radique su domicilio.”

Ello en la práctica se traduce en el requerimiento de su válida constitución legal (como asociación principalmente) en el territorio donde ejerza sus actividades.

“b) La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con Andalucía, sus gentes, su tejido asociativo, o con cualquier otro aspecto de su realidad.”

Que demuestre, así por tanto, la idoneidad de sus fines, en sentido amplio, para el revestimiento del carácter de comunidad andaluza por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

“c) La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos.” Exigencia de tipo constitucional, propia de la legalidad de las asociaciones y otras entidades de tipo asociativo.

Este requisito debe ponerse en relación con el apartado 2 del artículo, que sigue el dictado propio constitucional para las entidades de tipo asociativo, proscribiendo las entidades de carácter secreto o paramilitar o las que no utilicen medios pacíficos o democráticos en sus objetivos o vayan en contra del respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, ni todas aquéllas cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos. Asimismo ese apartado separa de esta Ley a las entidades que no cumplen con el objeto de la norma, por ser entidades de tipo distinto y con regulación propia y diferenciada.

Su procedimiento de reconocimiento es de tramitación sencilla y no exige más documentación que la necesaria para comprobar los requisitos legales para el válido reconocimiento, y que se establecen en el artículo 23 de la Ley, detallándose en el Reglamento 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. Junto a la solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas deben presentar: ejemplar o copia autenticada de los estatutos junto a la documentación acreditativa de la constitución y personalidad jurídica de la entidad así como la inscripción en el registro correspondiente. Certificación del acuerdo que se adopte por la asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2006 y una memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten en el futuro; en la que deberá acreditarse el funcionamiento durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud así como que sus fines y actividades se dirijan a la satisfacción de diversos ámbitos establecidos como objetivos en la Ley. Además de una certificación de la relación de socias y socios, desagregada por sexo.

Los artículos 24 a 26 dan forma al alcance y contenido de ese reconocimiento como Comunidades Andaluzas, que se traduce en una atención institucional garantizada junto con medidas de fomento y apoyo, principalmente a través de líneas de subvenciones orientadas al efecto. Esas relaciones institucionalizadas tienen continuación en el artículo 31 y 32 de la Ley, que califican a las comunidades andaluzas como “cauce preferente” en esa relación con las instituciones públicas andaluzas, y les otorga, en caso de que así se establezca en convenios de colaboración, cierta función representativa.

    De igual manera se regula la cancelación de este reconocimiento en el artículo 29 de la Ley, siendo su causa principal la falta de actividad de la entidad (estipulada en al menos dos años), así como su disolución en el artículo 30 de la misma. Procedimiento de extinción que deberá contemplarse en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. Registro, que, como hemos apuntado, es el órgano responsable de la inscripción de las Comunidades andaluzas reconocidas y de sus datos necesarios.

La proyección de las Comunidades Andaluzas en el exterior. Su distribución. El Consejo de Comunidades Andaluzas.

En el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas la numeración de Comunidades Andaluzas alcanza el número de 480 asociaciones. Asimismo, también se han reconocido 9 Federaciones de Comunidades Andaluzas creadas a partir del artículo 27 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, que agrupan a Comunidades Andaluzas de ámbito inferior al regional en el país donde tengan sede las mismas. Todas ellas tienen la denominación de Comunidad Andaluza en el exterior.

Actualmente, debido a la ausencia de actividad y a la cancelación de algunas de ellas, se encuentran operativas un total de 376 entidades. De entre ellas, 309 se encuentran en España (un 82%) y 67 en el extranjero (un 18%). Dentro del Estado español hay Comunidades Andaluzas en todas las Comunidades Autónomas, así como en la ciudad autónoma de Melilla.

Cataluña es la Comunidad Autónoma que cuenta con más entidades reconocidas (164), la mayor parte de ellas en la provincia de Barcelona, a raíz de la alta inmigración andaluza durante las décadas de los 50, 60 y 70 del siglo pasado. La siguiente Comunidad Autónoma con más número de Comunidades Andaluzas es la Valenciana con 60, distribuidas por las tres provincias de su territorio, que en los últimos 5 años ha visto aumentado el número en 8 entidades. La Comunidad de Madrid es la tercera en número de Comunidades Andaluzas, 33 en total. A continuación sigue el País Vasco con 14; posteriormente las Islas Baleares con 9; Castilla y León con 7; Aragón con 5; Castilla la Mancha con 4; Cantabria con 3; Galicia y Navarra ambas con 2; y finalmente, Asturias, Canarias, Extremadura, La Rioja, Murcia y Melilla que cuentan con una Comunidad Andaluza cada una.

En el extranjero hay un total de 67 Comunidades Andaluzas repartidas principalmente por América y Europa. El país con mayor número de entidades es República Argentina, con 24, 8 de las cuales se encuentran en Buenos Aires. En el resto del continente americano, Chile, México y Cuba cuentan con dos Comunidades Andaluzas cada una. Y también contamos con una Comunidad Andaluza en Brasil, Colombia, Estados Unidos, Perú, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela, aunque algunas de ellas han tenido poca actividad en los últimos años.

En Europa, la mayor parte de Comunidades Andaluzas se encuentra en el centro del continente. El país con más Comunidades Andaluzas es Francia con 11, seguido de Bélgica que cuenta con 8. Suiza es el tercer país con 4 entidades andaluzas, seguido de Alemania, con 3. Países Bajos y el Principado de Andorra tienen una cada uno. Por último, en Oceanía también es posible encontrar una casa de Andalucía, la más lejana a nuestra tierra, que se encuentra en la provincia de Victoria en Australia.

A continuación se puede ver esta distribución más gráficamente:

Distribución de comunnidades andaluzas en España
Distribución de comunnidades andaluzas en el extranjero

No es fácil conocer el número de personas miembros de las Comunidades Andaluzas, ya que estos datos oscilan bastante a lo largo de cada año. Sin embargo, se puede calcular que hay cerca de 85.000 socios y socias en total, aproximadamente, 65.000 en España y 20.000 en el extranjero.

Por otro lado, actualmente hay 9 Federaciones y Coordinadoras de Comunidades Andaluzas que agrupan a entidades de una determinada zona, de las cuales 7 se encuentran en España y 2 en el extranjero. Las dos que se encuentran fuera del territorio español agrupan a Comunidades Andaluzas de Bélgica y de Argentina. En España, hay 3 federaciones que engloban entidades de Cataluña, 1 que agrupa a entidades del centro de España, 1 de la Comunidad Valenciana, 1 del País Vasco y otra de las Islas Baleares. Sin embargo, esta última, así como una de las tres, antes mencionada, de Cataluña, situada en Hospitalet de Llobregat, tienen poca actividad en los últimos años.

En otro orden, el Consejo de Comunidades Andaluzas, órgano deliberante y de participación de las Comunidades Andaluzas, cuenta con diez vocalías en representación de las mismas. Para la elección de estas vocalías se hace una distribución de las Comunidades Andaluzas por demarcaciones, que se establecen en el Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas. Las demarcaciones son las siguientes:

  1. Demarcación del noreste de España que comprende la comunidad Autónoma de Cataluña.
  2. Demarcación del norte de España, integrada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de Aragón, de Cantabria, de Galicia, de La Rioja, del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
  3. Demarcación en la que se integran las comunidades andaluzas establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, de Extremadura, de las Islas Canarias, de Madrid y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  4. Demarcación del levante español, integrada por las comunidades andaluzas ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.
  5. Demarcación de Francia.
  6. Demarcación del resto de Europa.
  7. Demarcación de la República Argentina.
  8. Demarcación del resto del mundo.

Como último detalle, indicar que las demarcaciones de Cataluña y República Argentina, cuentan con dos vocalías en el Consejo de Comunidades Andaluzas.

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