Principios de protección de datos en el RGPD

La normativa sobre Protección de Datos Personales ha cambiado con la aparición del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). No viene nada mal un breve vídeo para empezar a ponernos al día.

Por Enrique Rando González, jefe de Departamento de Informática en la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga.

Notas

Se recomienda ver el vídeo en pantalla completa. Para ello se pueden usar los controles de reproducción que aparecen en su parte inferior derecha al iniciar la reproducción.
 

Datos técnicos

  • Duración: 3 minutos y 31 segundos.
  • Idioma: Español.
  • Subtítulos: Español.
  • Calidad: hasta 1080p (HD).

Transcripción del vídeo

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Hola, qué tal.

En este vídeo vamos a hablar sobre el Reglamento General de Protección de Datos, el RGPD, y en particular veremos qué es un principio y qué principios recoge el RGPD.

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No debemos confundir los principios ni con los derechos ni con las obligaciones. Un principio es algo más. En realidad, mucho más.

Podríamos decir que los principios son fundamentos que hay detrás de todo eso. Ideas y conceptos que deben ser siempre tenidos en cuenta tanto a la hora de desarrollar la normativa como la de seguirla y aplicarla.

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Comencemos por el principio de “Limitación de la finalidad”. La normativa deja claro que no podemos guardar y tratar datos personales sin un motivo concreto. Cuando creamos un tratamiento tenemos que determinar su finalidad. Y esto es importante porque después no podremos utilizar los datos para otros fines que no sean compatibles con la finalidad declarada.

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Por otro lado… ¿qué datos voy a tratar? Bueno, pues solo aquellos que sean estrictamente necesarios para la finalidad del tratamiento.

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Y… ¿durante cuánto tiempo? Pues lo mismo: el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar dicha finalidad. Estos dos principios se denominan “Minimización de datos” y “Limitación del plazo de conservación” respectivamente.

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Tenemos también que cuidar mucho los datos que tratamos. No olvidemos que, al fin y al cabo, no son nuestros pero si están bajo nuestra responsabilidad. Debemos hacer todo lo posible para que sean siempre exactos, actualizándolos cuando sea necesario. Y, por otro lado, debemos protegerlos ante modificaciones indebidas o accesos no autorizados. Así que añadimos dos principios más a la lista: “Exactitud” e “Integridad y confidencialidad”

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Sigamos. Como responsables de un tratamiento debemos asegurarnos de que este es lícito y actuar de forma leal y transparente. No es extraño que a este principio le llamen “Licitud, lealtad y transparencia”.

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Finalmente, el RGPD no exige sólo que lo cumplamos. También tenemos que ser capaces de demostrar en todo momento que lo estamos cumpliendo. Para ello es conveniente tenerlo todo más que documentado, establecer cláusulas claras en los contratos, elegir proveedores de solvencia demostrada, etcétera, etcétera, etcétera.

En otras palabras debemos ejercer una “Responsabilidad proactiva”.

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Bueno: eso es todo por hoy. Que no es poco.

Hemos visto qué es un principio y también que principios hay en el RGPD. Os los recuerdo:

  • Limitación de la finalidad.
  • Minimización de datos.
  • Limitación del plazo de conservación.
  • Exactitud.
  • Integridad y confidencialidad.
  • Licitud, lealtad y transparencia.
  • Y Responsabilidad proactiva.

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Espero que nos volvamos a ver por aquí.

Mientras tanto… hasta pronto.


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