PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA LICITUD DE LOS TRATAMIENTOS

A continuación un nuevo vídeo sobre la importancia de la protección de nuestros datos personales y los supuestos en que el tratamiento de ellos por un tercero es lícito. 

Por Enrique Rando González, Jefe de Departamento de Informática en la Delegación Territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo  en Málaga.

Notas

Se recomienda ver el vídeo en pantalla completa. Para ello se pueden usar los controles de reproducción que aparecen en su parte inferior derecha al iniciar la reproducción.

Datos técnicos

  • Duración: 5 minutos y 35 segundos.
  • Idioma: Español.
  • Subtítulos: Español.
  • Calidad: hasta 720p (HD).
 

Transcripción del vídeo

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¡Hola de nuevo!
En el vídeo anterior presentamos los principios que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece para los tratamientos de datos personales, y entre ellos figuraba el de licitud, lealtad y transparencia.

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Hoy vamos a dedicar unos minutos a ver qué supuestos hacen que un tratamiento sea lícito. Empecemos…

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Tenemos aquí un responsable de un tratamiento en el que se van a ver involucrados datos personales.

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Y aquí os presento a una de esas personas cuyos datos van a ser objeto del tratamiento.

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El primer supuesto que otorga la licitud al tratamiento es el llamado Consentimiento del Interesado. Este consentimiento se define como toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta ya sea mediante una declaración o una aclaración afirmativa el tratamiento de datos personales que le conciernen. El tema del consentimiento y de cuándo es válido y cuándo no lo es merece su propio vídeo.

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Por ahora quedémonos con un par de cosas:

  • Una, que ya no se acepta el consentimiento tácito o por omisión. Eso que se hacía antes de que si no marcabas una casilla se entendía que dabas tu consentimiento, ya no vale.
  • Y la otra, que no siempre se menciona y que es muy importante: que el consentimiento no es la única base que hace lícito a un tratamiento, hay más.


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También es lícito el tratamiento si este es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

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Otro supuesto de licitud es que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento… pobrecito, si le obligamos a que haga algo, no podemos prohibirle que use los medios necesarios para hacerlo.  

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En cuarto lugar tenemos el caso de que el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física…ya sabéis: lo primero es lo primero, y los intereses vitales son vitales.

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Para ir terminando tenemos el caso de los tratamientos que son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. O sea, que el interés público prevalece sobre el interés particular.

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Y por último, el supuesto que quizás pueda resultar más extraño si no se explica correctamente: que el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero. 

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No se trata de que estos intereses del responsable o del  tercero legitimen siempre el tratamiento, más bien tendríamos que hablar de que a veces los derechos de uno (pongamos, por ejemplo, al responsable) se contraponen con los de otros (como los interesados) y que hay que evaluar cuáles de estos derechos e intereses prevalecen. Una evaluación en la que deben considerarse todas las posibles repercusiones y todos los posibles condicionantes, en particular cuando el interesado sea un niño. 

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Quizás se vea más claro con un ejemplo. Como ya sabéis, cada dos por tres hay noticias de ciberataques a páginas web y sistemas informáticos de las organizaciones. Bien, pues para protegerse de ellos estas organizaciones necesitan monitorizar entre otras cosas los accesos que se realizan a sus webs y registrar las direcciones IP desde las que se llevan a cabo. Estas direcciones IP son datos personales, puesto que podrían terminar identificando a quien está al otro lado, pero este dato también es necesario para proteger de forma efectiva la seguridad de los sistemas y las infraestructuras tecnológicas, sin él posiblemente terminaría siendo imposible mantener operativa la web frente a las amenazas a la que se encuentra expuesta. 

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En todo caso, debe señalarse que este interés legítimo que prevalece sobre el derecho a la protección de datos no puede aplicarse en el caso de que el tratamiento sea realizado por autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, porque se entiende que las autoridades públicas actúan siempre en pos del bien común, y éste prevalecería sobre los intereses de cada persona particular.

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Bueno, pues ahí los tenemos, los seis supuestos en que un tratamiento es lícito. Resumiendo:

  1. Consentimiento.
  2. Contrato.
  3. Obligación legal.
  4. Intereses Vitales.
  5. Misiones en interés público o ejercicio de poderes públicos.
  6. Interés que prevalece sobre el derecho a la protección de datos.


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Y eso es todo por hoy.
¡Hasta pronto!

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