Page 158 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
Resolución del contrato a instancia del contratista.
No es de aplicación el régimen del silencio administrativo previsto en la Ley 30/1992 (dictamen de la Junta Consultiva de Contratación No 16/2000 de 11 de abril)
No tiene
Resolución del contrato de oficio
No es de aplicación el régimen del silencio administrativo previsto en la Ley 30/1992 (dictamen de la Junta Consultiva de Contratación No 16/2000 de 11 de abril)
No tiene
Devolución de la garantía definitiva
No es de aplicación el régimen del silencio administrativo previsto en la Ley 30/1992 (dictamen de la Junta Consultiva de Contratación No 16/2000 de 11 de abril)
No tiene
Reclamación de intereses de demora en el pago de facturas y certificaciones de obra
No es de aplicación el régimen del silencio administrativo previsto en la Ley 30/1992 (dictamen de la Junta Consultiva de Contratación No 16/2000 de 11 de abril)
No tiene
Reclamación de intereses de demora reclamados por los cesionarios.
No es de aplicación el régimen del silencio administrativo previsto en la Ley 30/1992 (dictamen de la Junta Consultiva de Contratación No 16/2000 de 11 de abril)
No tiene
Cesiones del Derecho de cobro
No es de aplicación el régimen del silencio administrativo previsto en la Ley 30/1992 (dictamen de la Junta Consultiva de Contratación No 16/2000 de 11 de abril)
No tiene
61.
62.
63.
64.
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66.
pRoCedIMIentos en MateRIa de peRsonal
Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender estimadas o desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera notificado resolución expresa en los plazos máximos señalados a continuación.
Con carácter general en los procedimientos iniciados de oficio (art. 44.1 Ley 30/1992) desestimación por silencio de las pretensiones de los interesados.
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