Page 177 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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7. ANEXO II. ORDENANZA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES
propuesta sobre borrador de ordenanza de subvenciones.
Una parte importante de la actividad financiera del sector público y de nuestra Diputación se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de perso- nas y entidades públicas o privadas.
Esta actividad de las Administraciones Públicas ha sido regulada por La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), esta ley tiene como líneas conductoras: el ajuste de esta modalidad de gasto público a los cri- terios de estabilidad presupuestaria; el de la transparencia y el seguimiento de las subvenciones concedidas a través del control y evaluación de objetivos. De hecho esta ley supone un cambio sustancial en la regulación de las subvencio- nes, al establecer una regulación más restrictiva y compleja. Regulación que ha sido flexibilizada en cierta medida con la publicación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ante la publicación de la Ley, las Corporaciones Locales pueden optar por dos posibilidades, la primera consiste en la aplicación directa de la ley y el regla- mento posterior (disposición transitoria primera LGS) y la segunda aprobar unas bases reguladoras de las subvenciones de cada Entidad Local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LGS.
La utilización de esta segunda opción posibilita una adaptación de la ley y el reglamento a las características de las corporaciones locales. En este sentido el articulo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) determina que las bases reguladoras de las subvenciones de las corpora- ciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del pre- supuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Por otra parte, es preciso destacar la modificación de la disposición Adicional Octava, introducida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. Esta disposición establece, por lo que respecta a las Diputaciones, que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y coopera- ción municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Subvenciones.
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