Page 7 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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“Por lo que respecta a la revocación de los referidos actos solicitada al amparo del art. 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, la disposición adicional quinta de dicho texto legal establece que la revisión de los actos administrativos en materia tribu- taria se ajustará a lo dispuesto en los arts. 153 a 171 de la Ley General Tributaria, por lo que al tratarse de una solicitud de revisión de actos de dicha naturaleza no cabe la aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992 y, en consecuencia, no procede dictar resolución expresa a su solicitud ni emitir certificación de actos presuntos”.
Contestación de la Gerencia del Centro Catastral y Cooperación Tributaria, 5 de abril de 1999.
“...sin que, en ningún caso, pueda atribuirse al Ayuntamiento legitima- ción para impugnar estos valores catastrales, al no ser sujeto pasivo ni responsable del tributo y carecer de interés legítimo y directo para su impugnación ya que... la titularidad del tributo no supone, por sí sola, interés directo actual”.
Contestación de la Gerencia del Centro Catastral y Cooperación Tributaria. 1999.