Page 658 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
solicitudes superen la dotación económica presupuestada en cada anualidad, en el artículo 3. Se da preferencia a las solicitudes presentadas por “explotaciones situa- das en humedales andaluces incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitats de aves acuáticas de la Convención de Ramsar”; en segundo lugar, a las “explotaciones situadas en zonas húmedas incluidas en las Zonas de Especial protección para las Aves, a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE”272; y, finalmente, las situadas en el resto de ZEPAs. Dentro de cada zona, también se establece un orden de preferencias, comenzando por los titulares de explotaciones agraria prioritarias273; en segundo lugar, las cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra; en tercer lugar, las sociedades agrarias de transformación, cuyo fin social sea la explotación en común de tierras; y, finalmente, el resto de titulares de ex- plotaciones agrarias.
En cuanto a las diferentes actuaciones, también se observan algunas caracterís- ticas que las diferencian, en su definición de detalle, de las establecidas en el Real Decreto 928/1995. Así, por ejemplo, en la subvención a la transformación de cultivos herbáceos en pastos, se dispone el requisito de adecuar la carga ga- nadera máxima de la explotación, exigiendo el compromiso de mantenerla por debajo de 1,4 unidades de ganado mayor. Además, se añaden otros requisitos como el de llevar un cuaderno de explotación donde se anoten las operaciones realizadas en el fundo. Asimismo, esta ayuda, por un lado, se limita a 3.000.000 de pesetas por explotación; y por otro, se estipula un máximo por hectárea de 35.000 pesetas.
En el resto de actuaciones, también se restringen las condiciones de acceso a las ayudas, y, en concreto, en el caso de la reducción de la cabaña bovina u ovina, se limita la ayuda por explotación a 1.500.000 pesetas, como en el caso anterior, y un máximo de 37.500 pesetas por U.G.M. Y en el de la protección de flora y fauna en humedales, se fija un tope de 3.000.000 de pesetas para explotaciones en zonas Ramsar y de 1.500.000 de pesetas en zonas húmedas incluidas en ZEPAs. Como se ha visto más arriba, la regulación andaluza tiene lugar en el año 1999, con lo que es este año, en el que por primera vez se ejecutan estas medidas. Se establece un plazo de presentación de instancias de 60 días naturales para esta campaña, y se remite a regulación posterior la convocatoria, en las sucesivas. A continuación, vemos el modo en que se han desenvuelto estas actuaciones.
272 D.O.C.E. núm. 103, de 25 de abril de 1979, de la serie L.
273 Éstas son las que determina el anexo I del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras
estructurales y modernización de explotaciones agrarias, publicado en el BOE núm. 36, de 10 de febrero.
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