Page 69 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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I. INTRODUCCIÓN
Ambiente y Desarrollo Sostenible, que señala para la Comunidad Autónoma el límite de las actuaciones medioambientales de las Administraciones Públicas y marca las directrices para una adecuada utilización de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad. En la elaboración del mismo colaboró un importante grupo de expertos de la comunidad universitaria y científica, así como los órganos de participación ambiental a nivel regional y distintos foros institucionales de la Junta de Andalucía, lo que se entiende como reflejo de la voluntad política de conseguir un amplio consenso social y una participación e implicación creciente de los ciudadanos en la defensa de su patrimonio natural.
El objetivo que se marca el Plan es vertebrar un modelo de desarrollo sostenible
en la región, así como obtener una mejora sustancial en el Medio Ambiente y re-
forzar el carácter horizontal de la Política Ambiental, en relación a otras Políticas
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Públicas . La estrategia del Plan engloba las siguientes orientaciones:
que intente incrementar o mejorar las condiciones de bienestar de la población de un determinado territorio. [...] En consecuencia, el Plan se presenta con la pretensión de:
– Superar los déficits medioambientales de nuestra Comunidad Autónoma.
– Establecer medidas preventivas para evitar la aparición de futuros desequilibrios.
– Afrontar los retos ambientales de la Unión Europea.
– Apostar por la competitividad de nuestra economía, que no se entenderá sin asumir las consideraciones medioambientales.
– Gestionar y potenciar nuestro patrimonio natural, fomentando actividades compatibles con su valor ecológico”.
Ibidem. Págs. 25 y 26.
86 A nivel europeo la consideración del aspecto medioambiental en el resto de las políticas también constituye una estrategia fundamental. Así, el Consejo Europeo de Luxemburgo, celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 1997 solicitó a la Comisión que presentara una estrategia relativa a la aplicación del artículo 6 del Tratado C. E. consolidado, según el cual la protección del Medio Ambiente debe integrarse en la definición y aplicación de todas las actividades y políticas comunitarias. Según las conclusiones del mencionado Consejo, la protección del Medio Ambiente constituye uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta Europa, y como tal, forma parte de los objetivos de la Comunidad. Además, la Unión se ha comprometido a hacer frente a los problemas medioambientales mundiales, incluso fuera de sus fronteras. Se concluye que a pesar de que la estrategia comunitaria basada en un enfoque vertical, mediante la adopción de una normativa medioambiental, ha dado buenos resultados, sólo ha aportado una respuesta parcial a los problemas existentes. La necesidad de integrar las consideraciones medioambientales en las demás políticas de la Unión se reconoce desde el Acta Única Europea de 1986 y es una de las prioridades recogidas en el V Programa de Medio Ambiente. Por tanto, el principio de integración medioambiental en las políticas de la Unión se erige en uno de los fundamentos de la actuación comunitaria en materia de Medio Ambiente. El Tratado de Amsterdam prevé la consideración de las exigencias ambientales en las políticas y acciones comunitarias. El objetivo último es el desarrollo sostenible, es decir, retomando la definición tradicional, un desarrollo que responda a las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras de hacer frente a las suyas o, en otras palabras, procurar que el crecimiento actual no comprometa las posibilidades de las generaciones futuras. El Tribunal de Justicia había afirmado el carácter prioritario de la protección ambiental en el asunto relativo a la Asociación de defensa de quemadores de aceites usados de 7 de febrero de 1985. Como consecuencia de ello, y gracias al Acta Única Europea, los requisitos ambientales se han convertido en un componente de otras políticas comunitarias. El principio de integración del Medio Ambiente quedó confirmado en el marco del Tratado de la Unión Europea que dispone que “las exigencias de la protección del Medio Ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las demás políticas de la Comunidad”. Para aplicarlo se ha puesto en marcha una estrategia dirigida a conseguir resultados concretos en los sectores con una incidencia especial en el Medio Ambiente. A consecuencia de una iniciativa presentada por el Primer Ministro sueco en el Consejo Europeo de Luxemburgo, el Consejo Europeo de Cardiff, del 15 y 16 de junio de 1998 sentó las bases de una actuación coordinada a
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