Page 298 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. La necesaria delimitación del ámbito de nuestro estudio: Orientación sexual e identidad de género, dos conceptos distintos y no necesariamente coincidentes.
los derechos a la orientación sexual y a la identidad de género tienen un contenido muy preciso que van más allá de otros derechos que también son abordados en esta obra. nos estamos refiriendo a la prohibición de discriminación (Capítulo 10), la promoción de la igualdad sustancial (Capítulo 11), la lucha contra la marginación y la exclusión (Capítulo 12), los derechos relacio- nados con la igualdad de género (Capítulo 16), los derechos relacionados con el pluralismo y la diversidad (Capítulo 25), las parejas de hecho (Capítulo 35) o los derechos de las minorías (Capítulo 38). no cabe duda que tanto la orientación sexual como la identidad de género tienen conexiones con todos los anteriores derechos que, como hemos señalado, forman parte de otros tantos estudios dentro de esta misma obra.
Para entender esta clasificación se debe diferenciar entre sexo, orientación sexual e identidad de género. Por “sexo” nos referimos a la distinción sexual entre varones y mujeres. se trata de un concepto que tiene desde luego relevancia jurídica. Con “orientación sexual” nos referimos a tres posibles situaciones: heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. Y con “identidad de género” nos referimos no sólo al conjunto de conductas, valores y estereotipos masculinos y femeninos. De esta manera se está comenzando a hablar de “géneros”, es decir, se pluraliza el concepto para incluir otros: el travestismo, la transexualidad, etc.
Por ello, nuestra primera tarea es definir qué es la orientación sexual. Y esta definición a priori 1
no es jurídica, sino biológica . la orientación sexual o inclinación sexual se refiere al objeto de los deseos eróticos y/o amorosos de un sujeto; es una manifestación más en el conjunto de su sexualidad. la orientación sexual se clasifica casi siempre en función del sexo de la o de las personas deseadas en relación con el del sujeto:
– Heterosexual (hacia el sexo opuesto, “hetero” en griego significa “otro”).
– Homosexual (hacia el mismo sexo; “homo” en griego significa “igual”2).
1 en este sentido son muy numerosas las obras no jurídicas que hemos encontrado sobre el tema, y entre las que des- tacamos las siguientes: GuIJArro sAnz, Jesús: Hacia una orientación sexual; editorial Igreca; madrid 1974; 106 págs. nAsH, mary y mArre, Diana (eds.): El desafío de la diferencia: representaciones culturales e identidades de género, raza y clase. edita servicio de Publicaciones de la universidad del País vasco/euskal Herriko unibertsitatea; bilbao, 2003; 236 págs. PonCet souto, marta maría: El proceso cambiante de definición de las identidades y roles de género femenino y masculino: un estudio sociológico de caso. (tesis en soporte CD-rom). editorial: servizo de publicacións e intercambio científico de la universidade santiago de Compostela (Coruña), 2004.
2 etimológicamente, la palabra homosexual es un híbrido del griego homo (que significa igual y que a veces se confunde con el significado latino, hombre) y el latín, sugiriendo una relación sexual y sentimental entre personas del mismo sexo, incluyendo así el lesbianismo.
el término homosexual fue empleado por primera vez en 1869 por Karl-maria Kertbeny, y el libro Psychopathia Sexualis de richard Freiherr von Krafft-ebing popularizó el concepto en 1886. Desde entonces, la homosexualidad se ha conver- tido en objeto de intenso estudio y debate: inicialmente se catalogó como una enfermedad o patología que había que curar, pero actualmente se entiende como parte integral necesaria para comprender la biología, psicología, política, genética, historia y variaciones culturales de las identidades y prácticas sexuales de los seres humanos.
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