Page 118 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 cio de que su realización corresponda a la Comunidad Autónoma o al Minisœric de Agriculrura, Pesca y Alimentación.
La coordinación de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal ads­
crito a las funciones de extensión y capacitación se realizará a través del órgano señalado
enelapartadoanterior,sinperjuiciodequelarealizacióncorrespcndaalaComunidad Autónoma a al Minisrerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La creación, transformación a supresión de Cenrros de Capacitación de agricultores será realizada por el Minisrerio de Agriculture Pesca y Alimentación mediante la planificà­ ción de las inversíones, teniendo en cuenca las propuestas del Ente territorial.
La distribución y la asignación territorial de las ayudas económicas para facilitar el acce­ $0delosagricultoresalaenseñanzaprofesional,asícomoelestablecimientodeloscrite­ rios generales de las convocatorias serán realiz•adas por el Ministerio de Agricultura Pesca yAlimentación,teniendoencuentalaspropuesrasformuladasporlaComunidad.
La regulación e insrrumenracién de los programas de formación y crédito supervisado
parafacilitarelaccesodelosjóvenesalasexplotacionesagrarias,reguladasporOrdendel Minisreno de Hacienda de 13 de julio de 1968 y los Reales Decretos 1207/1977, de 2 de junio,y 3074/1978 de 1 de diciembre, se hará mediante convenio entre el Ministerio de Agnculrura, Pesca y Alimentación y el Ente Preauronômico en el plazo máximo de rres meses, a partir de la entrada en vigor de los presentes acuerdos y en el que se precisarán las obligaciones que, de conformidad con el presente Acuerdo, corresponden a cada parteenlapromoción,tramitación,ejecuciónyseguimientodelosprogramas.
El Minisrer¡o de Agriculeura, Pesca y Alimentación facilitará a los Entes Prcauronérnicos
que [o requieran los servicios de orientación didáctica de las enseñanzas profesionales y la
utilizacióndelainfonnacióntécnicadisponibleenelfondodocumentaleinformáticoy
prestará, en la medida de sus posibilidades, el apoyo preciso para el desarrollo de sus actividades en las materias rransferidas.
Para la realización de las funciones rransferidas, se traspasan los Centros de Formación Pro­ fesional y Capacitación Agraria, salvo aquellos de ámbito nacional, los Centros Regionales, las Agencias Provinciales y Comarcales del Servicio de Extensión Agraria, ubicado en el ámbito
territorial,conlosconsiguientesmediospersonales,materialesypresupuestarios.
LosCentrosRegionalesdelServiciodeExtensiónAgrariaqueenlaactualidadestánprestan­
do apoyo a las Agencias ubicadas en otro Ente territorial seguirán prestándolo, en tanto dicho
Ente no cree uno o renuncie a dicho En las donde no existe Centro propio apoyo. regiones
Regional podrácrearse de acuerdo con sus necesidades y las posibilidadespresupuestarias, tanto delEscadacomo delEnte.
2. Se transfieren por el anterior Real Decreto 3490/1981. dentro del campo de las que ccrresponden al Insdeueo Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), Organismo Autónomo adscrito al Minisreno de Agricuhura, Pesca y Alimentación, las competencias que a continuaciónseindican,queconsisrenfundamenralrnenre,enestaprimerafase,enlatomade decisiones y fijación de criterios para determiner las actuaciones a realizar por ellRYDA y la
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