Page 145 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Lacoordinacióndelasactuacionesestablecidasenlosaparradosanteriores.as!comocl establecimientodemétodos,procedimientosydatosprecisosparafacilitarlamutua informaciónnecesaria,tantoparalaAdministracióndelEstadocomoparalajuntade Andalucía y las restantes Comunidades Autónomas.
Atravésdelórganocolegiadocitado.lasComunidadesAutónomasparticiparánenla
adopción de decisiones sobre poltcica nacional de protección vegetal.
El Minisreno de Agriculrura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades. prestará apoyo técnico y material a la junta de Andalucía, cuando lo solicite, para cl desarrollo de sus actividades en las materias rransferidas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía prestará la asistencia de sus servicios técnicos
especializadosarequerimientodelMinisteriodeAgriculrura,PescayAlimentación.tan to para el desarrollo de las funciones reservadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentacióncomoparaapoyartécnicaymaterialmenteaotrasComunidadesAutóno mas que lo soliciten a través de la Administración Central del Estado.
Ladeclaraciónoficialdelaexistenciadeuna plagase realizaráporlajuntadeAndalucía dentro de su ámbito territorial a iniciativa propia, previa ratificación por la Adminisrra ción del Estado a bien por decisión de esta última.
En el primer caso, la junta de Andalucía procederá a la comunicación a la Administración
delEstadoparalaratificación,yenelsegundolaComunidaddeberárealizarladeclaración instada.
LararificaciénporlaAdministracióndelEstadosupondráladeclaraciónoficialensuámbi to territorial y, si se estima oportuno, a los efectos de su validez en todo el rerrirorio nacional y desucomunicaciónanivelinternacional,sepublicaráenelBoletínOficialdelEstado.
Ladeclaraciónoficialdezona libredeuna plagase ajustaráa lcseñaladoen lospárrafos anteriores.
LasfuncionesrransferidasenmateriadeSanidadVegetalsonasignadasalaDirecciónGene ral de Agriculrura. Ganadería y Montes por Orden de 17 de julio de 1985. de la Consejería de Agriculruray Pesca.
Investigación Agraria
LaConsrirucién,ensuanïculo148.1.17,establecequelasComunidadesAuròncmaspo drán asumir comperencias en fomenco de [a invesrigacién, y en el artículo 149.1.15 y 3 reserva alEstadolacomperenclaexclusivaen fomentoycoordinacióngeneraldelainvesdgaciéncien tíficaytécnica,asícomolasrelacionesinternacionales
ElEsraturcdeAutonomíadeAndalucíaestablece,ensuarticulo13.2a).quecorrespondea la Comunidad Autónoma de Andalucía la comperencia exclusiva de invescigacién y sus insriru ciones, sin perjuicio de lo establecido en le número 15 del aparrado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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