Page 32 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 profesionestituladas,sinperjuiciode[odispuestoenlosartículos36y139delaConstitución, que, corno Corporaciones de Derecho público, deben sujetarse a las bases reguladoras de su régimen jurídico que dicte la Adminisrracién del Estado.
Por Real Decreto 2070/1983. de 29 de junio, se traspasan a la Comunidad Aurénoma de Andalucía las funciones del Minisrerio de Obras Públicas y Urbanismo en relación con los
Colegios Oficiales a Profesionales adscritos a dicho Departamento, cuyos respectivos ámbitos
rerriroriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunidad Autónoma, y que en la
actualidad son los siguientes: Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Colegios Oficiales de Ar­
quitectos, Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Colegios Territoriales de
Administradores de Fincas y Colegios Profesionales de Delineantes. Todo ello sin perjuicio de
que los expresados Colegios mantengan su vinculacion con los respcctivos Consejos Generales, comoOrganesderelacióndelosColegiosOficialesaProfesionalesenelámbitoestataleinter­
nacional.
Permanecerán en el Minisreric de Obras Públicas y Urbanismo y seguirán siendo de su ccmpecencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:
Establecer las bases del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
Establecer la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologaci6n de rlculosprofesionalesconarregloalarrículo149.1.30delaConstitución.
La Adrninisrración del Estado y la Comunidad Autónoma colaborarán entre si, directamen­ te o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondienres, para la realización de estu­ dios,emisióndeInformes,elaboracióndeestadísticasyotrasactividadesrelacionadascon10$ fines de los mencionados Colegios Profesionales.
LasanteriorescompetenciessonasignadasalaConsejeríadePoliricaTerritorialeInfraes­ tructuraporDecreto164/1983,de10deagoste.
EspectJrolo$ Ptíblico$ LaConstitución,ensuarticulo149.1.29,establecequeelestadotienecomperenciaexclusi­
va sobre Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Co­ munidadesAutónomasen laformaqueestablezcaen losrespecrívcsEstatutosen elmarco delo
quedispongauna LeyOrgánica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Andalucía, establece, en su artículo 13.32 que
la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene compercnciaexclusiva en materia de publicidady
sin delasnormasdelEstado. espectáculos. perjuicio
Por Real Decreto 1667/1984. de 18 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que la Adminisrracién del Estado desempeña en su rerrirc­ rioenmateriadeespectáculos.
Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las comperencias del Estado en materia de seguridad pública, la Comunidad Autónoma de Andalucía comunicará a la Admínísrracién
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