Page 57 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Permanecen en el Minisrerlo de Industria y Energfa y seguirán siendo de su compeœncia
para ser ejercitadas por el mismo, sin perjuicio de las comperencias generales sobre planificà­ ciónuordenacióneconómicageneraldelsectorindustrial,aquehacenreferèncialosartículos
135 y 149.1.13 de la Constitución las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a [a Adminisrración del Estado.
Normalizacién y homologación de bienes y productos industriales.
Ejecutar las comperencias del Estado que no corresponden al Minisrerio de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas a de explosivosy las
quenormalmentefabriquenmaterialdeguerra,asícomoelementosaproductosespecí­ ficos de la defensa.
. . ,...¿'- Autorizarloscontratos detransferenciadetecnologíaextranjerasinperjuiciodequela
Junta de Andalucía emita informe en los contratos relativos a indusrrias instaladas en Andalucla.
Resolver los expedienres adminisrraeivcs sobre propiedad industrial.
Dictar o promover la normativa sobre pesas y medidas y ccnrrasee de metales.
Pequeñay Mediana Empma Industrial
La Constitución en el artículo 148.1.13 establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir cornpetencias en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional yen el artículo 149.1.13 reserva al Estado la
comperencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica. Por su parte la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su articulo 18.1.1. y 5. que correspondc a
laComunidadlacomperenc¡aexclusivaenmateriadefomentoyplanificacióndelaactividad
económicaregionalycomperencindeejecuciónen materiadeindustria,respectivamenre,con Jas limitaciones expresamente señaladas en los artículos citados.
Por Real Decreto 178811984, de 1 de agoste, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios del Organismo autónomo dellnsrirurodelaPequeñayMedianaEmpresaIndustrialestablecidasenelartículo3.delReal Decreto 877/1977, de IG de enero, con exclusión de las financiaciones previstas en el número 7 del citado articulo y las que se deriven de acciones de ámbito estatal. Por consiguienteson
traspasadas las siguientes funciones:
Promover la cooperación de los sectores interesados y prestar la colaboración destinada a conseguirlacoordinacióndeactuacióndelosorganismospúblicosenlasmateriasrefe­ rentesa[apequeñaymedianaindustria,informandoprecepnvamenredelosproyectos de disposiciones que, directamente, afecten a la misma.
Invesrigar las modalidades de empleo de las pequeñas y medianas lndusrrias y colaborar eonlosdeparramenroscompetentesenlasaccionesdeformaciónprofesionalyperfec-
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