Page 60 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Andalucía,enelReglamentoelectrotécnicodebajetensiónde20deseptiembrede1973 yen el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Ener gta de 12demarzode 1954.
No obstante, la transferència de funciones sobre verificación de controles y funciones de
merrología y energía eléctrica, y con el exclusivo objetivo de evirat; en la medida de lo posible, duplicidad de intervenciones, las aludidas funciones serán desempeñadas por los Servicios de las Delegaciones Provincialcs del Minisrer¡o de Industria y Energía, respecto de aquellas insta lacionesenergéticasyminerasquenosonobjetoderransfcrencia.
Hidrocarburos;
Asimismo, se transfieren a la Junta de Andalucía las siguientes ccmpetencías, reladvas al régimen jurídico de los hidrocarburos:
Informar las peticiones de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesión de explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos exis renres en Andalucía.
Tramitar e informar las pedcicnes de autorización de insralaciones para la producción. transporre,almacenamiento,depuraciónyrefinodehidrocarburosenAndalucía.
La Consrirución, en el artfculc 149.1, reserva al Estado la competènciaexclusiva sobre bases y coordinación de [a pleniûcacién general de la actividad económica y bases del régimen mine ro y energético, y en el artículo 149.3 establece que las materias no atribuidas expresamente al EstadoporlaConstituciónpodráncorresponderalasComunidadesAutónomas,envirtudde sus respcctivos Estaturas.
Por Real Decreto 416411982, de 29 de diciembre, son ampliados los traspasos efectuados por Real Decreto 109111981, de 24 de abril. asumiendo las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía en materia de industria, artesanía y protección y control del medio ambiente industrial, dentro del ámbito territorial de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía:
Las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de
energía,conlassalvedadessiguientesysinperjuiciodeloqueestablezcanlasbasesdelrégimen
energético:
lnsralaciones de rransporte de energra, cuando este rransporre salgadel eerriœno de An
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dalucía.
Instalaciones de producción de energía, cuando su aprovechamiento afecte a otra pro·
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vincia o Comunidad Aurónoma.
Instalaciones de distribución de energía, cuando salga del rerritorio de Andalucía.
En roda caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Minisreno de Industria y Energía, cuando dicha producción y
rransporre esrén integrados a [a Red Peninsular.
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