Page 122 - VI Convenio Colectivo
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 VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL l.ABoRAL DE IA JUNTA DE ANDALUCÍA
En los establecimientos de asistencia y consulta, sin internamiento, las funciones de las Auxiliares de Clínica serán: la acogida y orientación de las personas que asistan a la consulta, la recepción de volantes y documentos, la distribución de los enfermos para la mejor ordenación del horario de visitas, la inscripción en los libros de registro, volan- tes y comprobantes y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, vienen a facilitar la función del Médico o A.T.S.
En los casos que estos trabajadores realicen sus labores en los domicilios de los beneficiarios tendrán como cometidos:
- Atención al aseo e higiene del domicilio del beneficiario, realización de la com- pra o preparación de la comida, incluidos aquellos casos de regímenes alimenticios indicados por el médico, preparación del desayuno y cena,al beneficiario que se encuentre solo, imposibilitado física y psíquicamente. Acompañamiento al benefi- ciario a la consulta médica y recogida de la medicación correspondiente, ocupándo- se de lavado de ropa en máquina si éste la tuviera y recurriendo en caso contrario al servicio de lavanderías concertado.
- En los casos de incontinencia, el cuidado y limpieza de la ropa, ocupándose del aseo personal de los beneficiarios a su cargo.
- Dentro de sus posibilidades reales, levantarán y vestirá a los beneficiarios que lo necesiten, siendo auxiliadas en los casos que así se determine.
- Atención de resolver cualquier situación que el beneficiario por sí mismo no pueda, tales como redacción de cartas y lectura de libros, entre otras.
- Colaboración con el equipo dedicado al Programa de Ayuda a Domicilio para una mejor atención al beneficiario.
AUXILIAR DE INSTITUCIONES CULTURALES.
Pendiente de definición.
AUXILIAR DE LABORATORIO
Son los trabajadores que, con conocimientos técnicos elementales, están capacitados para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complemen- tarias o auxiliares de las que constituyen propiamente los procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda a trabajos que puedan tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaborarán al mantenimiento en perfecto estado del material y equi- pos a su cargo, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico.
Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
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