Page 17 - VI Convenio Colectivo
P. 17

 CAPÍTULO l. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo l. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a todo el de la acti- vidad propia de la Administración de la Junta de Andalucía, realizada en todos sus cen- tros y dependencias, Organismos Autónomos y servicios de ella dependientes.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.
Artículo 3. Exclusiones.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo:
a) El personal laboral que presta servicios en las Instituciones Sanitarias depen-
dientes del Servicio Andaluz de Salud.
b) El personal con contrato laboral que preste sus servicios en Empresas públicas,
sea cual sea la participación de la Junta de Andalucía en las mismas.
c) Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con la Junta de Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contratado laboral.
d) El personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con la Junta de Andalucía u Organismos Autónomos de ella dependientes, de acuerdo con la legislación estatal






















































































   15   16   17   18   19