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§15. ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1984, POR LA
QUE SE ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL
FARMACÉUTICO DEPENDIENTE DE LA RED DE
ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(BOJA núm. 89, de 28 de septiembre)
Artículo 1º
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los procedimientos disci-
plinarios que se sigan contra titulares de Oficinas de Farmacia por faltas que, por sí o a
través de sus dependientes, cometan en relación con la dispensación de recetas de la Se-
guridad Social y con las demás obligaciones que respecto de la Seguridad Social puedan
tener, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1410/1977 de 17 de junio
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, con las
modificaciones que se contienen en el artículo siguiente.
Artículo 2º
Serán competentes para la realización de los distintos trámites en los procedimientos
disciplinarios, los órganos que se indican en el Anexo I de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas para
adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente norma, que
entrará en vigor el día 1 de marzo de 1984.
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Real Decreto 1410/1977 de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el art. 125 de la LGSS sobre
faltas y sanciones a los Farmacéuticos Titulares de Oficinas de Farmacia en su actuación en la Seguridad Social.