Página 375 - Legislacion_Andalucia_Farmacia

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ÍNDICE ANALÍTICO
373
P
PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
– Cómputo de habitantes §1 art. 31
– Criterios de planificación en relación con los módulos de población §1 art. 29
– Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias §1 art. 30
– Criterios de ubicación §1 art. 32
– Unidad territorial farmacéutica §1 art. 28
PRESCRIPCIÓN EN LA RECETA MÉDICA ELECTRÓNICA
– Ampliación y seguimiento del tratamiento §8 art. 6
– Hoja de instrucciones para el paciente §8 art. 7
– Procedimiento para la prescripción §8 art. 5
– Profesionales prescriptores §8 art. 4
PRESCRIPCIÓN VETERINARIA
– Estupefacientes y psicotropos §12 art. 36
– Gestión de recetas §12 art. 31
– Prescripción excepcional §12 art. 35
– Prescripción de medicamentos de uso veterinario §12 art. 29
– Receta veterinaria §12 art. 30
– Responsabilidad de la custodia de las recetas y sellos veterinarios §12 art. 32
– Receta electrónica §12 art. 33
– Sustituciones de medicamentos prescritos §12 art. 34
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
– Actuaciones de formación e información sobre el uso racional del medicamento §1 art. 67
– Actuaciones de los distritos de atención primaria, hospitales y áreas de gestión sanitaria para
promover el uso racional de los medicamentos §1 art. 62
– Convenios §1 art. 60 quater
– Dispensación de medicamentos y productos seleccionados §1 art. 60 quinquies
– Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario
Público de Andalucía §1 art. 59
– Medidas de promoción de la eficiencia §1 art. 63
– Medidas de control de la prescripción §1 art. 64
– Órganos de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los medicamentos y la seguridad de
los pacientes §1 art. 65
– Prescripción informatizada §1 art. 61
– Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios §1 art. 60
– Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo
§1 art. 60.bis
– Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación gené-
rica §1 art. 60 ter
– Sistema de información sobre prestación farmacéutica §1 art. 66