LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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y de la Dirección General competente en materia de gestión económica, ambas del Ser-
vicio Andaluz de Salud; de la Dirección General competente en materia de patrimonio y
de la Dirección General competente en materia de presupuestos, ambas de la Conse-
jería con competencias en materia de hacienda; de las Delegaciones competentes en
materia de salud en Córdoba y Jaén; y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública
Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.”
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública
Sanitaria Bajo Guadalquivir, aprobados por Decreto 190/2006, de 31 de octubre, que
queda redactado como sigue:
“2. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que
podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.
b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería com-
petente en materia de salud.
c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Anda-
luz de Salud.
d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de sa-
lud pública, de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo
e innovación y de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en
materia de salud; de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria
y de la Dirección General competente en materia de gestión económica, ambas del Ser-
vicio Andaluz de Salud; de la Dirección General competente en materia de patrimonio y
de la Dirección General competente en materia de presupuestos, ambas de la Conse-
jería con competencias en materia de hacienda; de las Delegaciones competentes en
materia de salud en Cádiz, Huelva y Sevilla; y de la Dirección Gerencia de la Agencia
Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.”
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos de la Empresa Pública
de Emergencias Sanitarias, aprobados por Decreto 88/1994, de 19 de abril, que queda
redactado como sigue:
“2. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que
podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.
b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería com-
petente en materia de salud.
c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Anda-
luz de Salud.
d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de sa-
lud pública, de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo
e innovación y de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en
materia de salud; de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria
y de la Dirección General competente en materia de gestión económica, ambas del
Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General competente en materia de interior y
emergencias de la Consejería con competencias en materia de interior; de la Dirección
General competente en materia de presupuestos de la Consejería con competencias en