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§6.6. ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE
REGULA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS, VEHÍCULOS
Y CONTENEDORES DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO
DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN ANDALUCÍA
Y LAS CONDICIONES DE RECOGIDA DE TRANSPORTE DE
LOS MISMOS
(BOJA núm. 127, de 29 de junio; rect. en BOJA núm. 240, de 10 de
diciembre)
A
raíz de la difusión de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, se hizo necesario
regular la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano, en espe-
cial de los materiales especificados de riesgo, mediante la publicación del Real Decreto
1911/2000, de 24 de noviembre.
Con la publicación del Reglamento (CE) núm. 1774/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplica-
bles a los subproductos animales no destinados al consumo humano, se establecieron las
normas sanitarias aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipula-
ción, la transformación, la utilización o la eliminación de todos los subproductos animales
no destinados al consumo humano aplicando una nueva categorización de los mismos, así
como las obligaciones relativas a los medios de transporte de subproductos y productos
transformados.
El día 14 de noviembre de 2009 se publica el Reglamento (CE) núm. 1069/2009 de el
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no des-
tinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002,
que es aplicable a partir del 4 de marzo de 2011 y el día 26 de febrero de 2011 como desa-
rrollo de éste se ha publicado el Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión de 25 de
febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento