LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 14.
Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en Andalucía.
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34
Artículo 15.
Derecho a la participación en asuntos de la salud pública.
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35
A
rtículo 16.
Derechos en relación con las actuaciones sanitarias.
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35
Artículo 17.
Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la dignidad.
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36
Sección 2.ª Obligaciones
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36
Artículo 18.
Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública.
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CAPÍTULO IV. Garantías respecto a la salud pública
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Artículo 19.
Centralidad de la ciudadanía.
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Artículo 20.
El acceso a la información.
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Artículo 21.
Participación.
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38
Artículo 22.
Transparencia.
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39
Artículo 23.
Análisis de riesgo.
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39
Artículo 24.
Precaución interventora.
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Artículo 25.
Minimización de la intervención.
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Artículo 26.
Proporcionalidad de las actuaciones.
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40
CAPÍTULO V. Responsabilidad y capacitación respecto a la salud pública
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Artículo 27.
El aprendizaje y la capacitación en salud.
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Artículo 28.
El empoderamiento de la ciudadanía en salud.
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Artículo 29.
Responsabilidades de la ciudadanía con la salud pública.
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CAPÍTULO VI. La colaboración social en torno a la salud pública
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Artículo 30.
Las redes ciudadanas de salud pública y alianzas sociales.
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Artículo 31.
El voluntariado en salud.
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Artículo 32.
La ayuda mutua.
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43
Artículo 33.
La responsabilidad social por la salud.
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43
Artículo 34.
Los acuerdos voluntarios para la mejora de la salud pública.
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TÍTULO II. LA GOBERNANZA EN SALUD PÚBLICA
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CAPÍTULO I. Salud pública en una sociedad global
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Artículo 35.
Colaboración en la salud global.
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Artículo 36.
El entorno internacional de salud pública.
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Artículo 37.
Andalucía en el contexto de la Unión Europea en materia de salud pública.
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Artículo 38.
Las relaciones de cooperación con la Administración del Estado.
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46
Artículo 39.
Las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en salud pública.
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CAPÍTULO II. La salud pública en el ámbito local
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47
Artículo 40.
La autonomía local en salud pública.
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Artículo 41.
El Plan Local de Salud.
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Artículo 42.
La cooperación para el desarrollo de la salud pública en el territorio.
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CAPÍTULO III. La organización de la salud pública en la Junta de Andalucía
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Artículo 43.
Principios de la organización básica de salud pública.
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Artículo 44.
La Consejería competente en materia de salud.
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Artículo 45.
El Servicio Andaluz de Salud y demás entidades públicas que prestan
servicios de salud pública.
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