LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
556
Artículo 75.
La calidad y excelencia.
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70
Artículo 76.
Principios informadores de la intervención administrativa.
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71
CAPÍTULO II. De las intervenciones públicas
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71
Artículo 77.
Autoridad sanitaria.
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71
Artículo 78.
Intervención administrativa en protección de la salud pública.
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72
Artículo 79.
Obligación de colaboración con la Administración sanitaria.
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73
Artículo 80.
Información a la autoridad sanitaria.
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73
Artículo 81.
Inspección de salud pública.
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73
Artículo 82.
Autorizaciones y registros sanitarios.
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74
Artículo 83.
Medidas cautelares.
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75
Artículo 84.
Entidades colaboradoras de la Administración.
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76
TÍTULO V. LOS RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA
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76
CAPÍTULO I. Los recursos materiales
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76
Artículo 85.
Las infraestructuras en salud pública.
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76
Artículo 86.
Los incentivos en salud pública.
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77
CAPÍTULO II. Profesionales de la salud pública
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77
Artículo 87.
Profesionales y salud pública.
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77
Artículo 88.
Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la salud pública.
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78
Artículo 89.
El desarrollo profesional.
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78
Artículo 90.
La cooperación y las alianzas para el desarrollo profesional continuado.
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78
Artículo 91.
La participación.
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79
Artículo 92.
Las responsabilidades.
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79
Artículo 93.
El código ético.
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80
TÍTULO VI. CALIDAD, TECNOLOGÍAS E I+D+I EN SALUD PÚBLICA
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80
CAPÍTULO I. Investigación, desarrollo tecnológico y la innovación en salud pública
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80
Artículo 94.
La investigación en salud pública.
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80
Artículo 95.
Comités científicos consultivos.
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81
Artículo 96.
Fomento de la innovación en salud pública.
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81
Artículo 97.
Las tecnologías de la información y comunicación y la salud pública.
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81
Artículo 98.
La gestión del conocimiento en salud pública.
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82
Artículo 99.
Redes del conocimiento en salud pública.
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82
Artículo 100.
La innovación social en la salud pública.
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CAPÍTULO II. La calidad en las actuaciones de salud pública
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Artículo 101.
La calidad y excelencia de las actividades de salud pública.
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Artículo 102.
La evaluación de las actividades de salud pública.
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TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
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CAPÍTULO I. De las Infracciones
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Artículo 103.
Las infracciones.
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