Página 572 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
570
Artículo 3.
Carné para la utilización de productos fitosanitarios y biocidas
.
232
Artículo 4.
Condiciones para la obtención del carné
.
234
Artículo 5.
Solicitudes para la expedición del carné. Resolución
.
234
Artículo 6.
Registros
.
235
Artículo 7.
Retirada del carné
.
236
Artículo 8.
Plazo de validez de los carnés y su renovación
.
236
Artículo 9.
Autorización para la impartición de los cursos de capacitación
.
236
Artículo 10.
Inspección y control
.
237
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
.
237
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Carnés especiales del personal de empresas
de aplicación de productos fitosanitarios tóxicos o muy tóxicos que sean o
generen gases
.
237
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Carnés expedidos con anterioridad
.
237
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Obligatoriedad del carné de aplicador de
biocidas para la higiene veterinaria para aplicadores no profesionales
.
238
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
.
238
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución
.
238
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
.
238
ANEXO 1. Programas de los cursos
.
238
[…]
ANEXO 2. Criterios para la elaboración del informe médico
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
238
[…]
§3.4. DECRETO 11/2004, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE AMPLÍA
EL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CARNÉS PARA LA
UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS PREVISTOS EN EL DECRETO
260/1998, DE 15 DE DICIEMBRE
.
239
PREÁMBULO
.
239
Artículo único
.
239
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
.
240