Página 591 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

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ÍNDICE COMPLETO
589
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
.
444
Artículo 1.
Objeto
.
444
Artículo 2.
Ambito de aplicación
.
445
Artículo 3.
Definiciones
.
445
CAPÍTULO II. Ejecución
.
446
Artículo 4.
Obligatoriedad
.
446
Artículo 5.
Actuaciones de erradicación
.
446
Artículo 6.
Intensificación del Programa de erradicación de enfermedades de los
animales en Andalucía
.
447
Artículo 7.
Personal autorizado
.
448
Artículo 8.
Coste de ejecución de las pruebas de diagnóstico
.
448
Artículo 9.
Plan de controles
.
448
Artículo 10.
Vacunación frente a brucelosis por Brucella melitensis
.
449
Artículo 11.
Exención de la vacunación frente a la brucelosis por Brucella melitensis
para la obtención de la calificación M4
.
449
Artículo 12.
Procedimiento de exención de la vacunación
.
449
CAPÍTULO III. Calificaciones sanitarias
.
450
Artículo 13.
Estatutos sanitarios
.
450
Artículo 14.
Acreditación de la calificación sanitaria
.
451
CAPÍTULO IV. Sacrificio e indemnización de animales positivos
.
451
Artículo 15.
Sacrificio de animales positivos
.
451
Artículo 16.
Baremo de indemnización oficial
.
451
CAPÍTULO V. Deber de información
.
452
Artículo 17.
Notificación de casos y de abortos
.
452
Artículo 18.
Notificación mensual de las actuaciones realizadas por las ADSG
.
452
Artículo 19.
Partes de seguimiento
.
452
Artículo 20.
Vigilancia en mataderos
.
452
CAPÍTULO VI. Regulación del sacrificio en mataderos sanitarios
.
453
Artículo 21.
Condiciones y requisitos para obtener la autorización
.
453
Artículo 22.
Procedimiento para obtener la autorización
.
454
Artículo 23.
Renovación de la autorización para el sacrificio
.
454
Artículo 24.
Revocación y suspensión de la autorización para el sacrificio
.
454
CAPÍTULO VII. Movimiento pecuario
.
455
Artículo 25.
Normas generales relativas al movimiento pecuario
.
455
Artículo 26.
Movimiento del rebaño completo hacia una explotación vacía
.
455
Artículo 27.
Movimientos excepcionales sometidos a autorización por parte de la
Dirección General de la Producción Agraria
.
456
CAPÍTULO VIII. De los comerciantes
.
456
Artículo 28.
Autorización y registro de los comerciantes
.
456
Artículo 29.
Instalaciones autorizadas de los comerciantes
.
457
Artículo 30.
Requisitos para la comercialización
.
457
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
.
458