Diferencia entre revisiones de «Gestión de ofertas PFEA (per)»

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Gestión de ofertas Pfea (no cualificado)
 
  
https://www.youtube.com/watch?v=8_FmDyxyvFY
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Las pautas actuales de 27 de septiembre 2021 son '''transitorias'''
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Estas ofertas no admiten requisitos valorables.
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== Gestión de ofertas Pfea (no cualificado) ==
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[https://www.youtube.com/watch?v=7G68NmZYkrM Video tutorial]
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Se registran indicando “sin ocupación” .
  
Según las pautas actuales, hay que tener en cuenta estas particularidades
 
Se registran indicando “sin ocupación”.
 
 
En el check de planes especiales hay que señalar Pfea (no cualificado)
 
En el check de planes especiales hay que señalar Pfea (no cualificado)
En el campo de la situación de la demanda dice las pautas que se ponga desempleado.
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En el campo de la situación de la demanda debe ponerse desempleado.
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Se indica en el colectivo especial 0008 (personas interesadas en los turnos del pfea)  
 
Se indica en el colectivo especial 0008 (personas interesadas en los turnos del pfea)  
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En la parte de servicio se indica el check de ausencia indicando el servicio 440 en el intervalo de un año atrás hasta la fecha del día tanto en la parte de servicio realizado como en el servicio en curso, ámbito territorial “municipìo”, y emparejamiento sin ocupación
 
En la parte de servicio se indica el check de ausencia indicando el servicio 440 en el intervalo de un año atrás hasta la fecha del día tanto en la parte de servicio realizado como en el servicio en curso, ámbito territorial “municipìo”, y emparejamiento sin ocupación
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Es decir, buscamos cualquiera del municipio (sin tener en cuenta la ocupación) y  que tenga puesto esa disponibilidad especial 0008 que no hayan recibido el servicio 440 (aepsa)  en el último año.
 
Es decir, buscamos cualquiera del municipio (sin tener en cuenta la ocupación) y  que tenga puesto esa disponibilidad especial 0008 que no hayan recibido el servicio 440 (aepsa)  en el último año.
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Enviamos un candidato por puesto.
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El sistema ordena los candidatos de la siguiente manera.
 
El sistema ordena los candidatos de la siguiente manera.
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Candidatos que constan en hermes como solicitantes beneficiarios de la Renta Agraria
 
Candidatos que constan en hermes como solicitantes beneficiarios de la Renta Agraria
después los Solicitantes beneficiarios del Subsidio Agrícola y después el resto de candidatos, dentro de cada grupo se ordena por la fecha de inscripción de la demanda.
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después los Solicitantes beneficiarios del Subsidio Agrícola,
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<strike >trabajadores agrarios ( situación laboral 03) y después  
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desempleados en general, </strike>
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Dentro de cada grupo se ordena por disponibilidad y por la fecha de inscripción de la demanda.
  
 
De tal manera que si hay alguien de la Renta Agraria que no haya participado en el último año está por delante de cualquier otro grupo.
 
De tal manera que si hay alguien de la Renta Agraria que no haya participado en el último año está por delante de cualquier otro grupo.
  
Cada candidato lo miramos en vida laboral para comprobar que en el último año no ha participado en el pfea, y que es correcto que pertenece al régimen agrícola.
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Comprobar que el resultado del sondeo es correcto, sobre todo que no trabajaron en el PFEA dentro del año anterior.
  
 
Los candidatos ya comprobados los llamamos para ver si están interesados y disponibles.
 
Los candidatos ya comprobados los llamamos para ver si están interesados y disponibles.
  
A los que no están interesados indicamos el resultado 1616 “no disponible para ofertas pfea”  y le comentamos que cuando estén disponible se apunten otra vez.
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A los que no están interesados indicamos el resultado 1616 “no disponible para ofertas pfea”  y le comentamos que cuando estén disponible se apunten otra vez. (cuando ponemos este resultado el sistema le quita la disponibilidad 0008 en un proceso que se hace cada noche)
Las personas pueden comprobar que tengan o no esta disponibilidad en la ficha de demandante, [https://docs.google.com/document/d/e/2PACX-1vSEALUmSVeb3ml39CPJh2BKPs1HD_MwyVon7xVBO5_duIRGI3hIsod64YU4vuzTmHbbdIiN1I39vkgb/pub aquí] se explica.
 
  
Gestión de ofertas Pfea (cualificado)
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Enviamos un candidato por puesto.
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<strike>Si tras el emparejamiento de la oferta con los criterios indicados y la comprobación de idoneidad y disponibilidad no se encontraran candidaturas suficientes, se podrá lanzar un sondeo de oferta, con tipo de emparejamiento por ocupación  manteniendo los requisitos relativos a la ausencia de servicio 440 en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la oferta y de ausencia de servicio 440 en curso.
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En la comprobación de disponibilidad de las candidaturas obtenidas sin tener en cuenta la disponibilidad específica 0008, no se utilizará el resultado 1616. (ya que el 1616 lo que hace es borrar la disponibilidad especifica 0008)</strike>
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<strike>En ningún caso se podrá prescindir del requisito de ausencia de servicio de servicio recibido 440 en los doce meses anteriores, o de servicio 440 en curso.</strike>
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En este caso, cuando buscamos por ocupación, el orden de las candidaturas para cada colectivo es disponibilidad y fecha de solicitud de la ocupación(no de inscripción como demandante) .
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Las personas pueden [[Turnos_del_PER_(PFEA)|comprobar que tengan o no esta disponibilidad en su ficha de demandante]]
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== Gestión de ofertas Pfea (cualificado) ==
 
En el registro se indica programa especial, pfea (cualificado)
 
En el registro se indica programa especial, pfea (cualificado)
 
No se puede registrar experiencia.
 
No se puede registrar experiencia.
 
Se envía 2 candidatos por puesto.
 
Se envía 2 candidatos por puesto.
 
Y se buscan candidatos del municipio o localidad.
 
Y se buscan candidatos del municipio o localidad.
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[[Área_de_Ofertas|Área de Ofertas]]
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== Referencia legal ==
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-13739  Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.]
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8322  Resolución de 30 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Empleo, por la que  la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de Octubre de1998, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras de interés general y social.]
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[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616 Real Decreto 426/2003, de 11 de Abril, por el que se regula la Renta Agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.]
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[https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/otras_disposiciones/18/09/Instrucci%C3%B3n%202008%20gesti%C3%B3n%20ofertas%20empleo%20oficinas%20SAE.pdf  Instrucción 2/2008, de 10 de Junio, de la dirección General de Empleabilidad e intermediación Laboral por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.]
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[https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Instruccion%203-2020%20de%20la%20direccion%20gerencia%20del%20Servicio%20Andaluz%20de%20Empleo%20para%20gestion%20de%20ofertas%20publicas%20de%20empleo%20(consolidada).pdf Instrucción 3/2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo(modificada por la instrucción 2/2021 y su Adenda).]
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[https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/anuncios/detalle/218488.html Instrucción 2/2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.]
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[https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2021-07/Adenda_Instruccion_2_2021_DGSAE_criterios_ordenacion_1.pdf Adenda a la Instrucción 2/2021 de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020 de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo]

Revisión actual del 07:52 29 sep 2021

Las pautas actuales de 27 de septiembre 2021 son transitorias

Estas ofertas no admiten requisitos valorables.

Gestión de ofertas Pfea (no cualificado)

Video tutorial

Se registran indicando “sin ocupación” .

En el check de planes especiales hay que señalar Pfea (no cualificado)

En el campo de la situación de la demanda debe ponerse desempleado.

Se indica en el colectivo especial 0008 (personas interesadas en los turnos del pfea)

En la parte de servicio se indica el check de ausencia indicando el servicio 440 en el intervalo de un año atrás hasta la fecha del día tanto en la parte de servicio realizado como en el servicio en curso, ámbito territorial “municipìo”, y emparejamiento sin ocupación

Es decir, buscamos cualquiera del municipio (sin tener en cuenta la ocupación) y que tenga puesto esa disponibilidad especial 0008 que no hayan recibido el servicio 440 (aepsa) en el último año.

Enviamos un candidato por puesto.

El sistema ordena los candidatos de la siguiente manera.

Candidatos que constan en hermes como solicitantes beneficiarios de la Renta Agraria

después los Solicitantes beneficiarios del Subsidio Agrícola,

trabajadores agrarios ( situación laboral 03) y después

desempleados en general,

Dentro de cada grupo se ordena por disponibilidad y por la fecha de inscripción de la demanda.

De tal manera que si hay alguien de la Renta Agraria que no haya participado en el último año está por delante de cualquier otro grupo.

Comprobar que el resultado del sondeo es correcto, sobre todo que no trabajaron en el PFEA dentro del año anterior.

Los candidatos ya comprobados los llamamos para ver si están interesados y disponibles.

A los que no están interesados indicamos el resultado 1616 “no disponible para ofertas pfea” y le comentamos que cuando estén disponible se apunten otra vez. (cuando ponemos este resultado el sistema le quita la disponibilidad 0008 en un proceso que se hace cada noche)

Enviamos un candidato por puesto.

Si tras el emparejamiento de la oferta con los criterios indicados y la comprobación de idoneidad y disponibilidad no se encontraran candidaturas suficientes, se podrá lanzar un sondeo de oferta, con tipo de emparejamiento por ocupación manteniendo los requisitos relativos a la ausencia de servicio 440 en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la oferta y de ausencia de servicio 440 en curso. En la comprobación de disponibilidad de las candidaturas obtenidas sin tener en cuenta la disponibilidad específica 0008, no se utilizará el resultado 1616. (ya que el 1616 lo que hace es borrar la disponibilidad especifica 0008)

En ningún caso se podrá prescindir del requisito de ausencia de servicio de servicio recibido 440 en los doce meses anteriores, o de servicio 440 en curso.

En este caso, cuando buscamos por ocupación, el orden de las candidaturas para cada colectivo es disponibilidad y fecha de solicitud de la ocupación(no de inscripción como demandante) .

Las personas pueden comprobar que tengan o no esta disponibilidad en su ficha de demandante

Gestión de ofertas Pfea (cualificado)

En el registro se indica programa especial, pfea (cualificado) No se puede registrar experiencia. Se envía 2 candidatos por puesto. Y se buscan candidatos del municipio o localidad.


Área de Ofertas

Referencia legal

Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Resolución de 30 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Empleo, por la que la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de Octubre de1998, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras de interés general y social.

Real Decreto 426/2003, de 11 de Abril, por el que se regula la Renta Agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Instrucción 2/2008, de 10 de Junio, de la dirección General de Empleabilidad e intermediación Laboral por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

Instrucción 3/2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo(modificada por la instrucción 2/2021 y su Adenda).

Instrucción 2/2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.

Adenda a la Instrucción 2/2021 de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020 de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo