Diferencia entre revisiones de «Área de Demanda»
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− | REGISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO | + | * REGISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
− | Los módulos transversales de los cursos de FPE (orientación laboral, igualdad, sensibilización ambiental...) hay que añadirlos de forma independiente, su duración se adiciona a la del curso y para su registro observaremos la certificación aportada por la persona (IDFCOXX). | + | ** Los módulos transversales de los cursos de FPE (orientación laboral, igualdad, sensibilización ambiental...) hay que añadirlos de forma independiente, su duración se adiciona a la del curso y para su registro observaremos la certificación aportada por la persona (IDFCOXX). |
− | + | ** Si la persona acude con la documentación acreditativa de la realización de un curso de FPE se le registrará, con independencia de que posteriormente al producirse el cruce con GEFOC se duplique el registro. En el supuesto que detectemos que una persona tiene, por este motivo, un curso registrado por duplicado, procederemos a eliminar aquél cuyo registro se realizó de forma manual por la persona gestora. | |
− | Si la persona acude con la documentación acreditativa de la realización de un curso de FPE se le registrará, con independencia de que posteriormente al producirse el cruce con GEFOC se duplique el registro. En el supuesto que detectemos que una persona tiene, por este motivo, un curso registrado por duplicado, procederemos a eliminar aquél cuyo registro se realizó de forma manual por la persona gestora. | + | * Si el literal que aparece en la certificación presentada por la persona interesada no coincide con la información de HERMES deberá realizarse consulta al Gestor de Incidencias HERMES para su correcto registro. |
− | + | * REGISTRO DE COMPETENCIAS CLAVE: | |
− | Si el literal que aparece en la certificación presentada por la persona interesada no coincide con la información de HERMES deberá realizarse consulta al Gestor de Incidencias HERMES para su correcto registro. | + | ** Si las competencias clave se han obtenido mediante cursos de FPE: la registramos tanto en el campo de Formación para el Empleo como en el de Conocimientos Específicos (ID91XX). Su posesión no implica un incremento en el Nivel Formativo. |
− | + | * REGISTRO DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA | |
− | REGISTRO DE COMPETENCIAS CLAVE: | + | ** La Instrucción 1/2006 establece que, con carácter general, se registrarán aquellas acciones formativas con, al menos, 20 horas de duración. Lo cierto es que nos encontramos con exigencias en ofertas de empleo de acreditación de conocimientos sin especificación de número de horas. Ello nos hace considerar desde esta Comunidad de Práctica que SE DEBEN INCLUIR EN LA DEMANDA DE EMPLEO TODAS LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE LA PERSONA USUARIA MANIFIESTE INTENCIÓN DE AÑADIR, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE HORAS. Será la propia persona quien asuma la responsabilidad de decidir qué acciones formativas incluir en su demanda de empleo. Otra regla a tener en cuenta es que no se agruparán cursos, ni tampoco se desagregarán las partes de un mismo curso. Las acciones formativas realizadas en el extranjero pueden incluirse en este apartado, siempre que estén adecuadamente traducidas. Debemos recordar que en todo caso, el número no puede exceder de veinte acciones formativas en total. |
− | Si las competencias clave se han obtenido mediante cursos de FPE: la registramos tanto en el campo de Formación para el Empleo como en el de Conocimientos Específicos (ID91XX). Su posesión no implica un incremento en el Nivel Formativo. | + | ** Consejo para registrar el área de conocimientos: |
− | + | *** Existen acciones formativas que debemos registrar dentro del campo de la Formación Complementaria, de las que resulta difícil deducir el área de conocimientos al que corresponden. Dada la importancia que esta información puede tener para la Intermediación ¿Cómo podemos averiguar este campo? Un truco a utilizar en este caso es probar, utilizando todo o parte de la denominación del curso, dentro del campo de la Formación Profesional para el Empleo si existe alguna acción formativa similar. En caso afirmativo se cargará de manera automática el área de conocimientos, por lo que podremos trasladar esta información al correspondiente apartado dentro de la Formación Complementaria. | |
− | REGISTRO DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA | + | * REGISTRO DE TITULACIONES PROPIAS UNIVERSITARIAS |
− | La Instrucción 1/2006 establece que, con carácter general, se registrarán aquellas acciones formativas con, al menos, 20 horas de duración. Lo cierto es que nos encontramos con exigencias en ofertas de empleo de acreditación de conocimientos sin especificación de número de horas. Ello nos hace considerar desde esta Comunidad de Práctica que SE DEBEN INCLUIR EN LA DEMANDA DE EMPLEO TODAS LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE LA PERSONA USUARIA MANIFIESTE INTENCIÓN DE AÑADIR, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE HORAS. Será la propia persona quien asuma la responsabilidad de decidir qué acciones formativas incluir en su demanda de empleo. Otra regla a tener en cuenta es que no se agruparán cursos, ni tampoco se desagregarán las partes de un mismo curso. Las acciones formativas realizadas en el extranjero pueden incluirse en este apartado, siempre que estén adecuadamente traducidas. Debemos recordar que en todo caso, el número no puede exceder de veinte acciones formativas en | + | ** En el caso de los Títulos Propios se incluirán como Formación Complementaria, con un Nivel Formativo 57: “Programas Formativos impartidos por las Universidades u otras Instituciones” (recordemos que este nivel no afecta al nivel de Intermediación). No debemos confundir estos títulos de Máster con las Titulaciones Oficiales de Máster que deben ser registradas como Formación Reglada y otorgan a la persona un Nivel Formativo de Máster Universitario (60). |
− | total. | + | **Es conveniente recordar que NO todas las titulaciones universitarias son oficiales, y que, en algunas ocasiones, la denominación de Titulaciones Oficiales y Propias coincide, lo que puede conducir a un registro incorrecto. Para una correcta identificación de la titulación podemos acudir al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), www.ruct.es así como consultar la página de la Universidad que emite el Título en el caso de tratarse de una Titulación propia. |
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− | Existen acciones formativas que debemos registrar dentro del campo de la Formación Complementaria, de las que resulta difícil deducir el área de conocimientos al que corresponden. Dada la importancia que esta información puede tener para la Intermediación ¿Cómo podemos averiguar este campo? Un truco a utilizar en este caso es probar, utilizando todo o parte de la denominación del curso, dentro del campo de la Formación Profesional para el Empleo si existe alguna acción formativa similar. En caso afirmativo se cargará de manera automática el área de conocimientos, por lo que podremos trasladar esta información al correspondiente apartado dentro de la Formación Complementaria. | ||
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− | En el caso de los Títulos Propios se incluirán como Formación Complementaria, con un Nivel Formativo 57: “Programas Formativos impartidos por las Universidades u otras Instituciones” (recordemos que este nivel no afecta al nivel de Intermediación). No debemos confundir estos títulos de Máster con las Titulaciones Oficiales de Máster que deben ser registradas como Formación Reglada y otorgan a la persona un Nivel Formativo de Máster Universitario (60). | ||
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* REGISTRO DE CURSOS SUPERADOS DE TITULACIONES | * REGISTRO DE CURSOS SUPERADOS DE TITULACIONES | ||
** Se registran dentro del campo de Formación Complementaria. | ** Se registran dentro del campo de Formación Complementaria. | ||
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** Este es el caso de algunos cursos (Cámara de Comercio, Programas de Acciones Experimentales...) que incluyen áreas de conocimientos diferentes, por ejemplo 50 horas de inglés, 50 de informática y 50 de recursos para la búsqueda de empleo. NO desglosaremos por áreas, registraremos dentro del campo de formación complementaria, incluyéndose dentro del área de conocimientos: 09001 “Búsqueda de empleo, orientación laboral”. En el texto libre incluiremos toda la información relativa al curso. | ** Este es el caso de algunos cursos (Cámara de Comercio, Programas de Acciones Experimentales...) que incluyen áreas de conocimientos diferentes, por ejemplo 50 horas de inglés, 50 de informática y 50 de recursos para la búsqueda de empleo. NO desglosaremos por áreas, registraremos dentro del campo de formación complementaria, incluyéndose dentro del área de conocimientos: 09001 “Búsqueda de empleo, orientación laboral”. En el texto libre incluiremos toda la información relativa al curso. | ||
* REGISTRO DE TITULACIONES EXTRANJERAS | * REGISTRO DE TITULACIONES EXTRANJERAS | ||
− | ** La persona aporta la titulación de un país distinto al nuestro no habiendo realizado ningún trámite para la equivalencia o la homologación de la titulación (siempre traducida): en este caso, tal como establece la Instrucción de Demanda, recogeremos en el campo de "Formación Complementaria" la información correspondiente: "Tipo de Formación: 0 Titulaciones Académicas No Regladas", "Tipo de Acreditación: 3 No | + | ** La persona aporta la titulación de un país distinto al nuestro no habiendo realizado ningún trámite para la equivalencia o la homologación de la titulación (siempre traducida): en este caso, tal como establece la Instrucción de Demanda, recogeremos en el campo de "Formación Complementaria" la información correspondiente: "Tipo de Formación: 0 Titulaciones Académicas No Regladas", "Tipo de Acreditación: 3 No Acredita Convalidación". En el apartado correspondiente a la titulación del curso incluiremos la que aparezca en la documentación presentada y en el texto libre anotaremos el país donde realizó la formación. |
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=== Renovación === | === Renovación === |
Revisión del 23:29 2 mar 2022
Sumario
- 1 Inscripción inicial de demandantes
- 2 Cambios de situación en la demanda
- 3 Modificación de demanda
- 4 Otras operaciones sobre la demanda
- 5 EURES
- 6 Operaciones que pueden realizar los usuarios telemáticamente
- 7 Atención a colectivos especiales
- 8 Gestiones relacionadas con el SEPE
- 9 Legislación vigente.
Inscripción inicial de demandantes
- Debe solicitar cita presencial en su oficina de adscripción.
- Debemos cumplimentar todos los campos con asterisco, si no lo hacemos el sistema nos dará opción a realizar una demanda incompleta que caducará a los 30 días.
- Es muy importante tomar bien el teléfono y el correo electrónico para futuras comunicaciones.
- En la inscripción de personas extranjeras tener en cuenta si la autorización aportada permite o no trabajar. Si no permite trabajar se indica en "colectivos especiales" como "demandante de servicios previos al empleo".
- Terminada la inscripción se debe anotar un servicio 11B de entrevista a todas las personas inscritas.
Información e Inscripción como persona demandante de Empleo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/sae/areas/demanda-empleo/inscripcion-demandante.html
Cambios de situación en la demanda
- requisitos
- procedimiento
Alta
Recuperación
703
704
Baja
Suspensión
Modificación de demanda
- evaluación de la experiencia
- titulación
- cursos
- fpe
- certificado de profesionalidad
- otros cursos
- aspectos a tener en cuenta.
Otras operaciones sobre la demanda
DISPONIBILIDAD
extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI El concepto de disponibilidad se puede entender como la actitud concerniente a la aceptación o no de un empleo en determinadas condiciones, para aceptar con inmediatez un trabajo o para realizar determinadas tareas sin plantear problemas de carácter personal y de actitud (salario, movilidad, etc.)
En el transcurso de la entrevista ocupacional se asesorará detalladamente a la persona usuaria de las posibilidades disponibles en HERMES siendo ésta quien conforme su propio perfil. Se evitará dejar campos sin cumplimentar o informarlos de forma mecánica, pues la recogida exhaustiva de datos en esta pestaña puede proporcionarnos una información valiosa, contribuyendo a afinar los requisitos en los procesos de intermediación; así, por ejemplo, la disponibilidad para viajar, la atención al público, el ámbito de búsqueda de empleo, etc… pueden ser filtros muy útiles en los procesos de búsqueda de candidaturas para una oferta, siempre que, previamente, hayan sido trabajados exhaustiva y sistemáticamente en las demandas.
Definición de los conceptos de la pestaña de disponibilidad para el empleo
- Nocturno: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00h y las 06.00h. Se considerará trabajador nocturno a aquél que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquél que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos.
- Sábados/domingos/festivos: disposición para realizar una parte o la totalidad de la jornada laboral durante los fines de semana y días festivos.
- Disponibilidad para viajar: disposición de la persona demandante a aceptar trabajos que requieran desplazamientos fuera de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.
- Trabajo a domicilio: la actividad laboral se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o empresaria o en el lugar libremente elegido por ellas y sin vigilancia.
- Ind. Autoempleo: disponibilidad de la persona demandante para aceptar trabajos que requieren estar en alta en Seguridad Social en el régimen de autónomos aunque presten sus servicios a una empresa.
- Ind. Teletrabajo: disponibilidad de la persona demandante para desarrollar parte de su jornada laboral o la jornada completa desde su domicilio mediante el uso de medios electrónicos.
- Ind. ETT: voluntad de la persona demandante para aceptar trabajos a través de empresas de trabajo temporal.
- Fecha de disponibilidad*: se refiere a la fecha a partir de la cual una persona demandante está disponible para empezar a intermediar. Esta disponibilidad puede ser durante un periodo de tiempo (fecha inicio disponibilidad / fecha fin disponibilidad, ambas con valor) o con una fecha para el comienzo de la disponibilidad para intermediar (fecha inicio disponibilidad con valor / fecha fin disponibilidad en blanco). En el caso de que se informe la fecha fin de disponibilidad, llegada ésta la demanda causa baja de forma automática.
- Fecha Inicio: Indica el inicio de la disponibilidad de la persona demandante. Esta fecha será como máximo la de los 3 meses naturales posteriores a la fecha del momento de introducir esta disponibilidad.
- Fecha Fin: Indica el final de la disponibilidad de la persona demandante. No puede ser superior a 6 meses naturales a partir de la FECHA DE INICIO DE DISPONIBILIDAD. *Se debe tener en cuenta que las personas perceptoras de prestaciones no tienen habilitada esta opción.
- Disponibilidad para el empleo dentro de la Comunidad Autónoma:
- Jornada: Indica el tipo de jornada de trabajo que solicita la persona demandante.
- Completa: Se considera como trabajo a tiempo completo aquel que compute de 35 a 40 horas a la semana.
- Parcial: se entenderá trabajo a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación durante un número de horas al día, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
- Parcial mañana: equivale a la jornada parcial sólo en horario de mañana.
- Parcial tarde: equivale a la jornada parcial sólo en horario de tarde.
- Tiempo y horas: sólo se cumplimentan estos campos si se ha marcado la opción jornada parcial, jornada parcial mañana o jornada parcial tarde. Se indicará el periodo de jornada parcial solicitado por la persona demandante y el número de horas por periodo que la persona demandante está dispuesta a trabajar.
- Salario: la remuneración mínima por la que está dispuesta la persona demandante a intermediar.
- Relación contractual: Indica el tipo de relación contractual con la que intermediará la persona demandante para un trabajo dentro de su Comunidad Autónoma de inscripción. Se desglosa en tres apartados:
- Laboral indefinido: aquellas personas que únicamente solicitan una contratación de duración indefinida.
- Laboral temporal: para personas que únicamente solicitan contrataciones de duración determinada.
- Laboral indiferente: para demandantes a quienes no les importa el tipo de contratación que se les oferte.
- Esfuerzo físico: Indica la voluntad de la persona demandante para aceptar trabajos que supongan realización de esfuerzo físico.
- Atención al público: Indica la disponibilidad de la persona demandante para aceptar trabajos que conlleven atención al público.
- Ámbito de búsqueda de empleo
- Ámbito: Dato utilizado para identificar el ámbito de búsqueda de empleo de la persona demandante.
- Ámbito restringido: En este concepto se reflejarán las zonas g eog ráficas en las que la persona demandante desea intermediar.
RECOMENDACIÓN: es muy importante conocer y, en su caso, aplicar el “ámbito restringido”. Posiblemente sea el mejor medio de evitar los rechazos a por razón de territorio que, en ocasiones, obstaculizan y ralentizan la gestión de numerosas ofertas de empleo en nuestro ámbito.
- Disponibilidad para el empleo fuera de la Comunidad Autónoma:
- Jornada: Indica la jornada que desearía la persona demandante para un trabajo fuera de su Comunidad Autónoma de inscripción.
- Relación contractual: Indica el tipo de relación contractual que desearía la persona demandante para un trabajo fuera de su Comunidad Autónoma de residencia actual.
- Salario: Indica la remuneración mínima que desearía percibir la persona demandante en un futuro trabajo fuera de su Comunidad Autónoma de inscripción. Se trata de un importe bruto mensual en euros.
Pautas para la recogida de la información sobre disponibilidad de las personas usuarias.
La persona solicitante de prestaciones está obligada a observar la opción “Indiferente” en aquellas disponibilidades marcadas con asterisco. Asimismo tendrá la obligación de marcar el ámbito de “Entidad Supramunicipal” como ámbito mínimo de búsqueda de empleo.
ADVERTENCIA: todos los campos que aparecen en la pestaña “disponibilidad” pueden ser susceptibles de modificación a través de Internet / Punto de empleo directamente por el propio usuario. Es conveniente advertir y recalcar la importancia del registro correcto de los mismos para una óptima intermediación.
REGISTRO DE NIVELES FORMATIVOS
extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI
- NIVEL FORMATIVO: indica el nivel de estudios terminados de la persona aplicando la Clasificación Nacional de Educación 2000 (CNED 2000), clasificación de programas en niveles de formación, publicada en el BOE nº 58, de 8 de Marzo.
- NIVEL FORMATIVO INTERMEDIACIÓN: Nivel formativo con el que intermediará a nivel estatal, incluida la Comunidad Autónoma.
- NIVEL FORMAT. INTERM. CA Si la persona desea intermediar dentro de la Comunidad Autónoma con un intervalo de niveles formativos se cumplimentará este campo que hará rango con el definido en el “nivel formativo de intermediación”
REGLA GENERAL PARA NIVEL FORMATIVO PARA LAS PERSONAS QUE NO APORTEN NINGUNA TITULACIÓN:
Se indicará como norma general el nivel 11 “Estudios primarios incompletos”, salvo en el caso manifiesto de que la persona usuaria sea analfabeta, circunstancia en la que sí deberá anotarse el nivel 80 “Sin estudios”. (Según las Naciones Unidas, una persona analfabeta es aquella que no puede ni leer ni escribir un breve y simple mensaje relacionado con su vida diaria).
REGLAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE NIVEL FORMATIVO
Los casos que se exponen a continuación ejemplos de situaciones en las que la persona usuaria posee un nivel formativo que no está apoyado por una titulación concreta.
CERTIFICADO DE CORRESPONDENCIA NIVEL MECES
El certificado de correspondencia es un documento expedido electrónicamente por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que figuran los datos de identificación del titulado, que acredita el nivel académico del título pre-Bolonia poseído, (Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) que le correspondería dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), así como en el Marco Europeo de Cualificaciones (siglas en inglés: EQF).
Los certificados de correspondencia a los niveles MECES no otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título poseído.
¿Cómo registramos la certificación de correspondencia de titulaciones pre-Bolonia con los niveles de cualificaciones MECES? NIVEL FORMATIVO: El Nivel Formativo para la Intermediación sería el 59: Enseñanzas Universitarias de Grado o el 60: Enseñanzas Universitarias de Máster, según la certificación aportada.
REGISTRO DE EQUIVALENCIAS A EFECTOS LABORALES
- POR RESOLUCIÓN INDIVIDUAL O ESTUDIOS NO CODIFICABLES EN HERMES.
- BACHILLER: El nivel formativo para la intermediación sería el 32
- ESO Y GRADUADO ESCOLAR: El nivel formativo para la intermediación será el 23.
La acreditación de estos niveles formativos no implica la posesión de la titulación académica.
- CUANDO PRESENTA ESTUDIOS REGISTRABLES EN EL APARTADO “TITULACIONES”
Estar en posesión de determinados estudios puede otorgar a la persona usuaria un nivel formativo superior sin la necesidad de ningún otro trámite. REGISTRO DE EQUIVALENCIAS DE TÍTULO EXTRANJERO A NIVEL DE DIPLOMADO, LICENCIADO, GRADO O MÁSTER OFICIAL En todos los casos el nivel formativo correspondiente además de ser indicado en el apartado de “Nivel Formativo de Intermediación” deberá ser registrado en “Formación Complementaria”. (necesita revisión)
FORMACIÓN Y CONOCIMIENTOS. FORMACIÓN REGLADA.
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA EL REGISTRO DE TÍTULOS:
- Titulaciones universitarias (Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales):
- La titulación correspondiente.
- Certificación supletoria provisional, cuya validez es de un año, pudiendo prorrogarse cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad emitir el Título.
- En defecto de lo anterior, registraremos con certificado de expediente académico junto con la acreditación del pago de la tasa por la expedición del correspondiente título. En este supuesto, recomendaremos a la persona que en el momento en el que disponga de alguno de los documentos anteriores acuda de nuevo a la oficina para aportarlo.
- Fecha de obtención del Título:
- Si se aporta la titulación: la fecha que aparece en la misma.
- Si se aporta certificación supletoria provisional: la fecha que aparece en la misma.
- Si se aportan certificado de expediente académico y acreditación del pago de la tasa por expedición del título: fecha de emisión del certificado de expediente.
Es conveniente recordar que NO todas las titulaciones universitarias son oficiales, y que, en algunas ocasiones, la denominación de titulaciones oficiales y propias coincide, lo que puede conducir a un registro incorrecto. Para una correcta identificación de la titulación podemos acudir al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), www.ruct.es así como consultar la página de la Universidad que emite el Título en el caso de tratarse de una Titulación propia.
- Titulaciones no universitarias:
- Si para la expedición de la correspondiente titulación NO se exige pago de tasas (EGB, Graduado Escolar, ESO):
- Titulación correspondiente o certificado de expediente académico donde aparezca claramente que la persona “obtiene título”.
- Si para la expedición de la correspondiente titulación SÍ se exige pago de tasas (Bachillerato, FP):
- Titulación correspondiente o Certificado de expediente académico junto con la acreditación del pago de la tasa por la expedición del correspondiente título.
- Si para la expedición de la correspondiente titulación NO se exige pago de tasas (EGB, Graduado Escolar, ESO):
La documentación acreditativa aportada podrá ser documentación original o compulsada en soporte papel, o bien documentación electrónica (a través de dispositivo digital) siempre que el código de verificación aparezca para su comprobación.
REGISTRO DE “ESTUDIOS EN CURSO”
Debido a la escasa relevancia que tienen en el proceso de Intermediación, le informaremos a la persona de este hecho, registrándose en cualquier caso si muestra interés en ello. Hay que tener en cuenta que los estudios en curso desaparecen de la demanda si al realizar un cambio de situación administrativa de la misma no se “sombrean” tras el aviso de HERMES.
Para registrar estos estudios la persona demandante de empleo deberá aportar certificado de notas o matricula
REGISTRO DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
En el caso de que la persona aporta una titulación de Formación Profesional, anotaremos en su demanda la titulación del Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior y las unidades de competencia que acredita dicha titulación, marcando el indicador de certificación académica en cada una de las unidades de competencia que se le registren en HERMES en relación a dicha titulación. Para ello hay que acudir al RD o normativa que regula dicho título. Si estuviese derogado, se indicará a la persona usuaria la necesidad de aportar un certificado con las unidades de competencias superadas.
Se recomienda el uso de la página www.todofp.es constituido como el portal de Orientación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
Este Portal incorpora toda la información vinculada, directa o indirectamente, a la Formación Profesional, así como herramientas de orientación personalizada y autoorientación. Incluye, además, la plataforma del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral
REGISTRO DE TITULACIONES CON DENOMINACIÓN ANTIGUA En el caso de que la persona nos presente la titulación antigua, HERMES establece la equivalencia; incluyendo el Código Antiguo lo transforma en la titulación actual. Dado que HERMES elimina la titulación antigua se recomienda recoger en “Gestión de Servicios”, al grabar el correspondiente código 114 o 116, en el texto descriptivo, la denominación de la titulación antigua, a los efectos de tener más información acerca de los estudios realmente cursados por la persona.
REGISTRO DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS A TODOS LOS EFECTOS Cuando la persona presente una equivalencia grabaremos la titulación correspondiente y en el campo "nombre del centro" incluiremos el motivo de la equivalencia. En cuanto a la fecha de obtención registraremos el 30 de junio del año que aparece en la documentación aportada.
REGISTRO DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS A EFECTOS LABORALES
- En el caso en que la persona aporte la titulación a partir de la cual se encuentra establecida la equivalencia, en HERMES grabaremos el Nivel Formativo correspondiente y el título aportado.
- En el caso de que la persona aporte una Resolución de equivalencia.
- En el Nivel Formativo anotaremos el referido en la Resolución, no incluyendo información el apartado correspondiente a la Titulación.
- En Formación Complementaria, en el campo "Familia Profesional" incluiremos el código 141: Segunda Etapa de Educación Secundaria Obligatoria", en "Área de Conocimientos" anotaremos los códigos: 01002 "Educación Secundaria" o 01003 "Bachiller cualquier
especialidad", según proceda. En el campo "Titulación Curso" será donde registremos la equivalencia reconocida.
No introduciremos Nivel Formativo en este apartado.
FORMACIÓN Y CONOCIMIENTOS. FORMACIÓN NOREGLADA.
- REGISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
- Los módulos transversales de los cursos de FPE (orientación laboral, igualdad, sensibilización ambiental...) hay que añadirlos de forma independiente, su duración se adiciona a la del curso y para su registro observaremos la certificación aportada por la persona (IDFCOXX).
- Si la persona acude con la documentación acreditativa de la realización de un curso de FPE se le registrará, con independencia de que posteriormente al producirse el cruce con GEFOC se duplique el registro. En el supuesto que detectemos que una persona tiene, por este motivo, un curso registrado por duplicado, procederemos a eliminar aquél cuyo registro se realizó de forma manual por la persona gestora.
- Si el literal que aparece en la certificación presentada por la persona interesada no coincide con la información de HERMES deberá realizarse consulta al Gestor de Incidencias HERMES para su correcto registro.
- REGISTRO DE COMPETENCIAS CLAVE:
- Si las competencias clave se han obtenido mediante cursos de FPE: la registramos tanto en el campo de Formación para el Empleo como en el de Conocimientos Específicos (ID91XX). Su posesión no implica un incremento en el Nivel Formativo.
- REGISTRO DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
- La Instrucción 1/2006 establece que, con carácter general, se registrarán aquellas acciones formativas con, al menos, 20 horas de duración. Lo cierto es que nos encontramos con exigencias en ofertas de empleo de acreditación de conocimientos sin especificación de número de horas. Ello nos hace considerar desde esta Comunidad de Práctica que SE DEBEN INCLUIR EN LA DEMANDA DE EMPLEO TODAS LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE LA PERSONA USUARIA MANIFIESTE INTENCIÓN DE AÑADIR, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE HORAS. Será la propia persona quien asuma la responsabilidad de decidir qué acciones formativas incluir en su demanda de empleo. Otra regla a tener en cuenta es que no se agruparán cursos, ni tampoco se desagregarán las partes de un mismo curso. Las acciones formativas realizadas en el extranjero pueden incluirse en este apartado, siempre que estén adecuadamente traducidas. Debemos recordar que en todo caso, el número no puede exceder de veinte acciones formativas en total.
- Consejo para registrar el área de conocimientos:
- Existen acciones formativas que debemos registrar dentro del campo de la Formación Complementaria, de las que resulta difícil deducir el área de conocimientos al que corresponden. Dada la importancia que esta información puede tener para la Intermediación ¿Cómo podemos averiguar este campo? Un truco a utilizar en este caso es probar, utilizando todo o parte de la denominación del curso, dentro del campo de la Formación Profesional para el Empleo si existe alguna acción formativa similar. En caso afirmativo se cargará de manera automática el área de conocimientos, por lo que podremos trasladar esta información al correspondiente apartado dentro de la Formación Complementaria.
- REGISTRO DE TITULACIONES PROPIAS UNIVERSITARIAS
- En el caso de los Títulos Propios se incluirán como Formación Complementaria, con un Nivel Formativo 57: “Programas Formativos impartidos por las Universidades u otras Instituciones” (recordemos que este nivel no afecta al nivel de Intermediación). No debemos confundir estos títulos de Máster con las Titulaciones Oficiales de Máster que deben ser registradas como Formación Reglada y otorgan a la persona un Nivel Formativo de Máster Universitario (60).
- Es conveniente recordar que NO todas las titulaciones universitarias son oficiales, y que, en algunas ocasiones, la denominación de Titulaciones Oficiales y Propias coincide, lo que puede conducir a un registro incorrecto. Para una correcta identificación de la titulación podemos acudir al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), www.ruct.es así como consultar la página de la Universidad que emite el Título en el caso de tratarse de una Titulación propia.
- REGISTRO DE CURSOS SUPERADOS DE TITULACIONES
- Se registran dentro del campo de Formación Complementaria.
- REGISTRO DE COMPETENCIAS CLAVE
- Si las competencias clave se obtienen mediante la superación de pruebas y se aporta certificación de su posesión: registramos en Conocimientos Específicos (ID91XX) y en Formación Complementaria: En cualquier caso tendremos en cuenta que su posesión no implica un incremento en el nivel formativo.
- REGISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN TRONCAL
- Este es el caso de algunos cursos (Cámara de Comercio, Programas de Acciones Experimentales...) que incluyen áreas de conocimientos diferentes, por ejemplo 50 horas de inglés, 50 de informática y 50 de recursos para la búsqueda de empleo. NO desglosaremos por áreas, registraremos dentro del campo de formación complementaria, incluyéndose dentro del área de conocimientos: 09001 “Búsqueda de empleo, orientación laboral”. En el texto libre incluiremos toda la información relativa al curso.
- REGISTRO DE TITULACIONES EXTRANJERAS
- La persona aporta la titulación de un país distinto al nuestro no habiendo realizado ningún trámite para la equivalencia o la homologación de la titulación (siempre traducida): en este caso, tal como establece la Instrucción de Demanda, recogeremos en el campo de "Formación Complementaria" la información correspondiente: "Tipo de Formación: 0 Titulaciones Académicas No Regladas", "Tipo de Acreditación: 3 No Acredita Convalidación". En el apartado correspondiente a la titulación del curso incluiremos la que aparezca en la documentación presentada y en el texto libre anotaremos el país donde realizó la formación.
Renovación
Traslado
Cambio de identificador de persona física
Emisión de informes
Gestión de servicios e itinerarios
EURES
Operaciones que pueden realizar los usuarios telemáticamente
Reinscripción como demandante
- cómo lo hace el demandante
- la fecha de inscripción
- aspectos a tener en cuenta
Descarga de informes
Modificaciones de ciertos aspectos de la demanda
Atención a colectivos especiales
Personas Discapacitadas
Personas extranjeras
Enlace donde se puede consultar el estado de resolución de las solicitudes de permisos de residencia https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp
Jóvenes
Riesgo de exclusión
Victimas de violencia de género
Gestiones relacionadas con el SEPE
Certificación de acciones de inserción de beneficiarios de Renta Agraria
Itinerario de inserción de personas beneficiaras de Renta Activa de Inserción
Certificación de Búsqueda Activada de Empleo (Actualmente suspendida)
Legislación vigente.
Todo lo escrito a continuación agradece correcciones y aportaciones para completar, también puedes preguntar y responder dudas.
Tareas del departamento de demandas de las oficinas de empleo.
Reinscripción de demandante. El demandante en ciertos casos se puede reinscribir por medios telemáticos.
En otro caso lo hacemos nosotros cuando alguien nos indica que quiere sacar la tarjeta de demanda.
Depende de lo que nos encontremos en el estado de su tarjeta de demanda:
- Si está de Baja por colocación, alta 700 con fecha (la más reciente entre la fecha de la cita previa o la fecha en la que terminó de trabajar)
- Si está de Alta (no se ha cruzado la colocación) se procede a dar baja por manifestación de colocación con la fecha en la que nos diga la persona que empezó a trabajar y alta por inscripción con fecha actual.
- Si está de Alta por tener una mejora de empleo, NO HACEMOS NADA, la persona ya es demandante de empleo(la situación pasará de ocupado a desempleado por cruce con seguridad social aunque podemos forzarlo nosotros)
- Si está Suspendida, Se reactivará si procede.
Es importante revisar los datos en especial el teléfono y el correo electrónico por ser el medio más rápido para contactar.
Cuando hace mucho tiempo que la persona no está apuntada, nos pide que direccionemos o modifiquemos la demanda, en este caso se modifica y se clasifica dándole después sus datos impresos para que compruebe si falta algo e instando a que pida cita para completar o corregir sus datos.
Recuperación de la demanda. Cuando alguien ha dejado de renovar la tarjeta de demanda por motivos justificados se recupera dando un alta 703, las situaciones que se consideran justificadas y el modelo de instancia están en el ANEXO 1 y 2 del Módulo IV Instrucción 1/2006
Inscripción inicial del demandante. Se trata de clasificar a la persona de la manera más completa posible, con los datos que nos traiga y explicar el funcionamiento del SAE y como tiene que renovar la tarjeta de demanda, consultar sus datos y apuntarse a ofertas (cuando la persona quiere la tarjeta de demanda porque va a empezar a trabajar nos podemos saltar estos pasos)
Se imprime la tarjeta de demanda y el cv para que sepa los datos que tenemos y se los damos a la persona.
Traslado de la demanda de empleo. Hay dos clases de traslado, dentro de la autonomía y de fuera de la autonomía en cualquiera de los dos casos hay que cambiar el domicilio y revisar los demás datos. Modificar la demanda. El demandante puede cambiar el mismo, datos como la disponibilidad, teléfono, correo electrónicos, conocimientos específicos, etc, pero no puede cambiar datos como ocupaciones solicitadas o titulaciones académicas, esto requiere la comprobación por parte de un empleado público. no todo el personal de la oficina está habilitado para ello. Búsqueda Activa de Empleo (BAE) Lo que dice la instrucción. I – RECEPCIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE A veces las personas tienen abierto un IPI y no lo saben (por haber solicitado el prepara por ejemplo ) por lo que lo primero que haremos será mirar si es el caso se le facilitará el formulario "Anexo I", donde marcará la Opción A. Si la persona ha trabajado en el último mes, se le facilitará el formulario "Anexo I", donde marcará la Opción C. Preguntaremos a la persona solicitante qué acciones de búsqueda de empleo ha realizado en el mes anterior, de tal manera que podamos guiarla en la cumplimentación de la solicitud. Si puede con eso rellenar los anexos correspondiente y si no busca o no sabe buscar lo enviaremos al servicio orienta.Una vez abierto el IPI por parte del Orienta la persona tendrá que esperar al DÍA SIGUIENTE para entregar las BAE (para que se produzca el cruce del Servicio).
Se informará a la persona que puede realizar TRES acciones de entre las reflejadas en el "Anexo II" y "Anexo III", de las cuales sólo dos pueden ser iguales, y quedar perfectamente reflejado quién hace la acción y la fecha de realización. Si deseara hacer uso de esta opción se le facilitará el formulario "Anexo I", donde marcará la Opción B, el "Anexo II" y el "Anexo III". Se informa a la persona que debe presentar la solicitud cumplimentada con una cita de "Demanda Inscripción".
II – COMPROBACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO Nos atenemos a lo indicado en el apartado 6. ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO de la instrucción. III – ACREDITACIÓN DE LA BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO Una vez realizadas todas las comprobaciones y obrando en nuestro poder la justificación documental pertinente, procedemos a firmar el Anexo I de Acreditación de BAE. Estampamos sello de registro, para dejar constancia de la fecha de entrega, aunque NO registramos la solicitud en ARIES. (SELLO REDONDO, NO DE ENTRADA, LA FECHA ES LA QUE APARECE EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE PARA FIRMAR) Le facilitamos copia del Anexo I a la persona solicitante. Registramos en Hermes el COLECTIVO ESPECIAL 45 "Demandante que acredita ante el SPE que está buscando activamente empleo", en la demanda en situación de Alta o Suspensión. NO se registra ningún servicio ni itinerario (ni siqueira en el caso de la RAI, dado que antes la persona tendrá que solicitarla ante el SEPE). El Colectivo 45 desaparecerá de la demanda a los 30 día naturales de forma AUTOMÁTICA. Archivamos las solicitudes por orden alfabético, NO se pasa copia a SEPE.
Entrevista de la renta agraria.
Entrevista de la renta activa de inserción RAI.
Falta rellenar se solicita ayuda.
Oficinas y Centros de Empleo- Gestión de Demanda
COMUNICACIÓN DE CERTIFICACIONES DE RENTA AGRARIA (Protocolo de comunicación sin uso de papel implementado en el CE de San José de la Rinconada)
ACREDITACIÓN DE LA BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO
(Guía detallada de aplicación del Módulo X de la Instrucción 1/2006 en el CE de San José de la Rinconada)
PROCEDIMIENTO DE LA ENTREVISTA DE LA RENTA AGRARIA
PROCEDIMIENTO ENTREVISTA RENTA AGRARIA HERMES
ERRORES FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES
DOCUMENTO DE PREGUNTAS FRECUENTES (Elaborado por José María López Bejarano en el CE de San José de la Rinconada)
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE INSCRIPCIÓN Y CAMBIO DE SITUACIÓN (Basado en el documento de preguntas frecuentes, para trabajarlo en las reuniones del área de demanda en el CE de San José de la Rinconada)
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE REGISTRO DE LA EXPERIENCIA, LAS OCUPACIONES Y LA DISPONIBILIDAD (Basado en el documento de preguntas frecuentes, para trabajarlo en las reuniones del área de demanda en el CE de San José de la Rinconada)