Diferencia entre revisiones de «Ofertas de empleo no sujetas a programas»

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== Reenvío al Departamento de Intermediación ==
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EN REVISIÓN
Cuando una Entidad Pública presente, o envíe, una oferta difundible a la Oficina, se recepcionará y se reenviará al Departamento de Intermediación.  En el caso de que sea una oferta de la Junta de Andalucía, la oferta debe ir acompañada de una autorización (resolución).
 
 
 
== Preaviso ==
 
 
 
[[Preaviso de ofertas públicas|Preaviso]] dos días antes de registrar y difundir.
 
==  Registro con requisitos limitados ==
 
Respecto a los requisitos imprescindibles y a valorar, deberán estar ajustados a los requerimientos del puesto de trabajo y relacionados directamente con las funciones y tareas a desempeñar.
 
 
 
== Como requisitos imprescindibles podríamos aceptar: == 
 
* Nivel formativo exigido para el acceso al cuerpo, especialidad, grupo o categoría.
 
* Titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión (p.ej. no se le puede pedir titulación a personal administrativo)
 
* Formación relacionada con las funciones y/o incluida en el temario de acceso.
 
* Paquetes informáticos de uso común.  ¿? ----se requiere confirmación
 
== Y como Valorables: ==
 
Estos deben ajustarse a los requerimientos del puesto y tener relación directa con las funciones y tareas a desempeñar.
 
 
 
Podrán valorarse conocimientos relacionados con el puesto de trabajo que puedan adquirirse a través de diferentes vías: formación reglada, formación no reglada, certificados de profesionalidad, conocimientos específicos, carnés profesionales, que se registrarán como alternativas en “Formación requerida”.
 
 
 
Asimismo, se podrán requerir conocimientos sobre paquetes informáticos de uso común. En ningún caso puede admitirse como requisitos a valorar titulaciones o niveles formativos por encima de los requeridos para el acceso al puesto, ni tampoco la experiencia como único requisito a valorar. Sólo podrá considerarse la experiencia en el caso de que existan otros requisitos valorables.
 
En ningún caso puede admitirse como requisitos a valorar titulaciones o niveles formativos por encima de los requeridos para el acceso al puesto, ni tampoco la experiencia como único requisito a valorar.
 
Sólo podrá considerarse la experiencia en el caso de que existan otros requisitos valorables
 
* Conocimientos relacionados con el puesto (formación, carnés, certificados profesionales) pero NO otras titulaciones o niveles formativos.
 
* Paquetes informáticos de uso común
 
* Experiencia (si no es el único requisito valorable)
 
 
 
== Difusión ==
 

Revisión actual del 14:00 3 mar 2022

EN REVISIÓN