Diferencia entre revisiones de «Fichas de ocupaciones singulares»
(→GUIA DE TURISMO) |
(→FORMADOR) |
||
(No se muestran 17 ediciones intermedias del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | == | + | <!-- ya explicado en ocupaciones reguladas |
− | + | == ARQUITECTO TÉCNICO == | |
+ | La normativa sobre la regulación de esta profesión en España es amplia y los antecedentes históricos extensos. | ||
+ | |||
+ | Relacionamos las distintas titulaciones académica que habilitan para el ejercicio de la profesión y su codificación en Hermes: | ||
+ | |||
+ | * ARQUITECTO TÉCNICO. 545810072101 NIVEL 54 (DIPLOMATURA) ENGLOBA TODAS LAS TITULACIONES ANTIGUAS DE APAREJADORES. | ||
+ | * GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA. 595810072106 | ||
+ | * GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA Y EDIFICACIÓN. 595810072114 | ||
+ | * GRADO EN EDIFICACIÓN. 595810072110 | ||
+ | * GRADO EN INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN 595810072102 | ||
+ | * GRADO EN CIENCIA(S) Y TECNOLOGÍA(S) DE LA EDIFICACIÓN 595810072107 | ||
+ | * GRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN 595810072105 | ||
+ | |||
+ | |||
+ | --> | ||
+ | == FORMADOR == | ||
+ | [https://juntadeandalucia.es/boja/2022/47/BOJA22-047-00001-3797-01_00257061.pdf En Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la acreditación de la competencia docente de las personas formadoras de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.] | ||
− | + | «En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen como equivalentes al certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o al certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, de conformidad a la disposición transitoria citada, las siguientes especialidades formativas: | |
− | + | * '''SSCF01AECP''' Formador 380 horas | |
− | * | + | * '''SSCF01ANT''' Formador de formadores 400 horas |
− | * | + | * '''SSCF03ACA''' Docencia 900 horas |
− | * | + | * '''SSCF10''' Formador Ocupacional 380 horas» |
− | + | ==GUIA DE TURISMO CNO 58251029== | |
− | + | Desde del Dpto. de Intermediación y Ofertas de Empleo de la Dirección Provincial de Sevilla, os hacemos llegar la siguiente aclaración para facilitar la gestión de las ofertas de la ocupación "Guía de Turismo (58251029)" | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | La ocupación de "Guía de Turismo " es una profesión regulada en el marco europeo, y es por tanto en su normativa de desarrollo donde encontramos los requisitos de formación/titulación exigidos para desempeñar dicha profesión. | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | El Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, establece en sus artículos 5 y 6 los siguientes requisitos para ejercer la profesión: | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | # Poseer la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335-3), del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo. | |
− | + | # Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y dos idiomas extranjeros, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel B1 o superior, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa. | |
+ | # Estar en posesión del Carné de Guía Turismo expedido por la Consejería competente en materia de turismo. | ||
− | + | Por otro lado en el Decreto Regulador se establece en el articulo 3.2 lo siguiente: "las personas habilitadas como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas, podrán desarrollar libremente la actividad en Andalucía, sin necesidad de presentar documentación.." | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | De todo ello se interpreta que todas aquellas personas que están en posesión de la habilitación de guía | |
− | + | de turismo tienen un nivel formativo mínimo: 51 ENSEÑANZAS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN | |
− | + | PROFESIONAL ESPECÍFICA Y EQUIVALENTE , ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DEPORTIVAS. | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | Dado que es obligatorio para ejercer la profesión estar en posesión de la habilitación, especificar en la oferta un nivel formativo mínimo no aportaría nada, ya que la habilitación por si misma ya acredita estar en posesión de la cualificación necesaria para ejercer la profesión. | |
− | |||
− | + | Por tanto entendemos que la mejor opción para registrar las ofertas de esta ocupación es hacerlo marcando únicamente en Hermes CARNES Y CERTIFICADOS PROFESIONALES, opción: 1320 GUÍA | |
+ | TURÍSTICO (ÁMBITO COMUNIDAD AUTÓNOMA) | ||
− | |||
− | + | == ELECTRICISTA-INSTALADOR DE BAJA TENSIÓN == | |
− | + | La profesión de "Electricista-instalador de baja tensión" es una profesión regulada en el marco europeo, y según establecen en las "Pautas por las que se establecen los procedimientos para la gestión de ofertas y para el seguimiento y mejora de la empleabildiad de las personas contratadas en la iniciativa AIRE de fecha de 21 de julio de 2020", exige que en dicha oferta se incluya el nivel de formación que la normativa que regula la profesión exige. | |
− | [https://www.boe.es/ | + | Según la [https://www.boe.es/doue/2005/255/L00022-00142.pdf DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005] relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en su articulo Artículo 11 a) |
+ | establece que será necesario: " un certificado de competencia expedido por una autoridad competente del Estado miembro de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, | ||
+ | reglamentarias o administrativas de dicho Estado, sobre la base: | ||
− | + | i) bien de una formación que no forme parte de un certificado o título en el sentido de las letras b), c), d) o e), bien de un examen específico sin formación previa, bien del ejercicio a tiempo completo de la profesión en un Estado miembro durante tres años consecutivos o durante un período equivalente a tiempo parcial en el transcurso delos diez últimos años, | |
− | + | ii) bien de una formación general de nivel de enseñanza primaria o secundaria que acredite que su titular posee conocimientos generales." | |
− | + | [https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/instalacionesindustriales/baja-tension/Documents/2002/titulacion-baja-tension-2019-03-26-v1.pdf Ficha técnica de la ocupación de Instalador de Baja Tensión elaborada por el Ministerio de Industria]. En esta | |
− | + | ficha se detallan las especialidades de formación reglada, así como los certificados de | |
− | + | profesionalidad que permiten desarrollar la actividad como «instalador de baja tensión», en | |
− | + | cualquiera de sus dos categorías (Básica y Especialista) y modalidades dentro de la | |
+ | categoría Especialista. | ||
− | + | == ASISTENTE DOMICILIARIO CNO 57101013. == | |
− | + | No es una ocupación regulada pero se trata de una profesión cuyos requisitos viene recogidos en la Resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección- | |
+ | Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones (Boja 136, de 16 de julio de 2018). | ||
− | + | La casuística de esta ocupación ya se trabajó durante los Grupos de mejora de la Intermediación | |
+ | Laboral en diciembre de 2018. Concretamente es en la consulta OS-7. donde encontramos la respuesta | ||
+ | a este asunto: | ||
− | + | ¿Qué formación debe acreditar una persona demandante que desea intermediar como Auxiliar de Ayuda | |
+ | a domicilio (57101013)? | ||
− | + | * FP Grado Medio: título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. | |
− | + | * FPI: título de Técnico Auxiliar de Enfermería. | |
+ | * FPI: título de Técnico Auxiliar de Clínica. | ||
+ | * FPI: título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría. | ||
+ | * FP Grado Medio: título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia. | ||
+ | * FP Grado Medio: título de Técnico en Atención sociosanitaria. | ||
+ | * Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. | ||
+ | * Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de ayuda a domicilio. | ||
+ | * Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. | ||
− | + | También se considerará a los efectos de acreditar la cualificación profesional el título de Técnico | |
+ | Superior en Integración social o equivalente en el caso de las personas que se encuentren trabajando a | ||
+ | fecha 30 de diciembre de 2017. | ||
− | + | No obstante, las personas que hayan trabajado en sus respectivas categorías a fecha 31 de diciembre de 2017 y carezcan de título que acredite su cualificación profesional deberán contar con el certificado de habilitación excepcional para trabajar, que será concedida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, cuando se acrediten los requisitos exigidos. | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | En el caso de personas que hayan trabajado con anterioridad a 31 de diciembre de 2017 pero no alcancen los requisitos establecidos para la habilitación excepcional, podrán solicitar la habilitación provisional con el compromiso, mediante declaración responsable, de participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a fin de obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido. | |
− | + | == FONTANEROS CNO 72211012 == | |
− | + | "Según el [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18702 REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre], por el que se incorporan al ordenamiento | |
+ | jurídico español la [https://www.boe.es/doue/2005/255/L00022-00142.pdf Directiva 2005/36/CE], del Parlamento Europeo y del [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2005-81828 Consejo, de 7 de septiembre de2005], y la Directiva 006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, para las ocupación de Instalador de Fontanería Instalador de Gas es necesario certificado expedido por la autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios secundarios. | ||
− | + | El certificado de estudios secundarios puede acreditar: | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | * Bien un ciclo de carácter general complementado con un ciclo de estudios o de formación profesional distintos a los previstos en el apartado 3 de este artículo y/o con un periodo de prácticas o práctica profesional cuando ésta sea exigible además de dicho ciclo de estudios. | |
− | * | + | * Bien un ciclo de carácter técnico o profesional complementado, en su caso, con un ciclo de estudios o formación profesional distintos a los regulados en el apartado 3 de este artículo y/o con un periodo de prácticas o práctica profesional, además de dicho ciclo de estudios, cuando así se exija. |
− | |||
− | |||
− | |||
− | * | ||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | Todas estas cuestiones tienen que tenerse en cuenta al establecer el perfil profesional con la entidad | |
− | + | oferente. | |
+ | |||
+ | Por otro lado, en Hermes está codificado el carné profesional de Instalador Autorizado de Fontanería. " | ||
+ | |||
+ | En cuanto a las ofertas, siempre utilizamos el criterio de no cerrar excesivamente la búsqueda cuando tenemos una multiplicidad de títulos, certificaciones... que cualifican para el desempeño de un profesión y se puede correr el riesgo de dejar alguna fuera. | ||
+ | |||
+ | La propuesta para el registro de las ofertas sería informar en el apartado Formación requerida:opción algunos: formación reglada y no reglada: familia y/o áreas correspondientes a los conocimientos requeridos certificados de profesionalidad: familia y/o áreas correspondientes a esos conocimientos requeridos carnet profesional correspondiente. | ||
− | + | En la comprobación de disponibilidad deberá comprobarse igualmente que la persona posee los conocimientos, formación... que se requiere para el puesto. | |
+ | La propuesta para el registro de las ofertas sería informar en el apartado Formación requerida:opción algunos: formación reglada y no reglada: familia y/o áreas correspondientes a los conocimientos requeridos. | ||
− | + | certificados de profesionalidad: familia y/o áreas correspondientes a esos conocimientos requeridos carnet profesional correspondiente. | |
− | + | En la comprobación de disponibilidad deberá comprobarse igualmente que la persona posee los conocimientos, formación... que se requiere para el puesto." | |
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | Os detallamos que la familia profesional es : Instalación y Mantenimiento. | |
− | |||
− | + | == ARQUITECTO CNO 24511016 == | |
− | + | Al tratarse de una profesión regulada en el marco europeo, y según establecen en las "Pautas por las que se establecen los procedimientos para la gestión de ofertas y para el seguimiento y mejora de la empleabilidad de las personas contratadas en la iniciativa AIRE, de fecha de 21 de julio de 2020", exige que en dicha oferta se incluya el nivel de formación que la normativa que regula la profesión exige. | |
− | + | Según la DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales será necesario: | |
− | + | "ARTC 11 e: e) un título que acredita que el titular ha cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de cuatro años, o de una duración equivalente a tiempo parcial, en una universidad o centro de enseñanza superior o en otra institución de nivel equivalente y, en su caso, que ha cursado con éxito la formación profesional que pueda exigirse además de dicho ciclo de estudios postsecundarios.." | |
− | |||
− | + | Consultada la información disponible en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT https://www.educacion.gob.es/ruct/consultaestudios?actual=estudios), indicar que las distintas titulaciones académicas que habilitan para el ejercicio de la profesión y su codificación en Hermes son las siguientes: | |
− | + | Graduado o Graduada | |
− | de | + | # en Arquitectura. |
− | + | # Título de Arquitecto (Superior). | |
+ | # Máster en Arquitectura. | ||
+ | Por tanto, las ofertas, deberán registrarse con Formación reglada, opción Algunos: | ||
+ | # 595810072101 Grado en Arquitectura. | ||
+ | # 555810072101 Título de Arquitectura( arquitecto) Licenciados | ||
+ | # 605810072199 Máster universitario en Arquitectura. | ||
− | + | == TERAPEUTA OCUPACIONAL == | |
− | + | Se registrarán las titulaciones opción Algunos: | |
− | + | * 547260042501 DIPLOMATURA EN TERAPIA OCUPACIONAL | |
+ | * 597260042501 GRADO EN TERAPIA OCUPACIONAL | ||
+ | El nivel mínimo es 54 (no 59) |
Revisión actual del 13:35 10 mar 2022
Sumario
FORMADOR
«En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen como equivalentes al certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o al certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, de conformidad a la disposición transitoria citada, las siguientes especialidades formativas:
- SSCF01AECP Formador 380 horas
- SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas
- SSCF03ACA Docencia 900 horas
- SSCF10 Formador Ocupacional 380 horas»
GUIA DE TURISMO CNO 58251029
Desde del Dpto. de Intermediación y Ofertas de Empleo de la Dirección Provincial de Sevilla, os hacemos llegar la siguiente aclaración para facilitar la gestión de las ofertas de la ocupación "Guía de Turismo (58251029)"
La ocupación de "Guía de Turismo " es una profesión regulada en el marco europeo, y es por tanto en su normativa de desarrollo donde encontramos los requisitos de formación/titulación exigidos para desempeñar dicha profesión.
El Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, establece en sus artículos 5 y 6 los siguientes requisitos para ejercer la profesión:
- Poseer la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335-3), del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.
- Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y dos idiomas extranjeros, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel B1 o superior, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
- Estar en posesión del Carné de Guía Turismo expedido por la Consejería competente en materia de turismo.
Por otro lado en el Decreto Regulador se establece en el articulo 3.2 lo siguiente: "las personas habilitadas como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas, podrán desarrollar libremente la actividad en Andalucía, sin necesidad de presentar documentación.."
De todo ello se interpreta que todas aquellas personas que están en posesión de la habilitación de guía de turismo tienen un nivel formativo mínimo: 51 ENSEÑANZAS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Y EQUIVALENTE , ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DEPORTIVAS.
Dado que es obligatorio para ejercer la profesión estar en posesión de la habilitación, especificar en la oferta un nivel formativo mínimo no aportaría nada, ya que la habilitación por si misma ya acredita estar en posesión de la cualificación necesaria para ejercer la profesión.
Por tanto entendemos que la mejor opción para registrar las ofertas de esta ocupación es hacerlo marcando únicamente en Hermes CARNES Y CERTIFICADOS PROFESIONALES, opción: 1320 GUÍA TURÍSTICO (ÁMBITO COMUNIDAD AUTÓNOMA)
ELECTRICISTA-INSTALADOR DE BAJA TENSIÓN
La profesión de "Electricista-instalador de baja tensión" es una profesión regulada en el marco europeo, y según establecen en las "Pautas por las que se establecen los procedimientos para la gestión de ofertas y para el seguimiento y mejora de la empleabildiad de las personas contratadas en la iniciativa AIRE de fecha de 21 de julio de 2020", exige que en dicha oferta se incluya el nivel de formación que la normativa que regula la profesión exige.
Según la DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en su articulo Artículo 11 a) establece que será necesario: " un certificado de competencia expedido por una autoridad competente del Estado miembro de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado, sobre la base:
i) bien de una formación que no forme parte de un certificado o título en el sentido de las letras b), c), d) o e), bien de un examen específico sin formación previa, bien del ejercicio a tiempo completo de la profesión en un Estado miembro durante tres años consecutivos o durante un período equivalente a tiempo parcial en el transcurso delos diez últimos años,
ii) bien de una formación general de nivel de enseñanza primaria o secundaria que acredite que su titular posee conocimientos generales."
Ficha técnica de la ocupación de Instalador de Baja Tensión elaborada por el Ministerio de Industria. En esta ficha se detallan las especialidades de formación reglada, así como los certificados de profesionalidad que permiten desarrollar la actividad como «instalador de baja tensión», en cualquiera de sus dos categorías (Básica y Especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista.
ASISTENTE DOMICILIARIO CNO 57101013.
No es una ocupación regulada pero se trata de una profesión cuyos requisitos viene recogidos en la Resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección- Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones (Boja 136, de 16 de julio de 2018).
La casuística de esta ocupación ya se trabajó durante los Grupos de mejora de la Intermediación Laboral en diciembre de 2018. Concretamente es en la consulta OS-7. donde encontramos la respuesta a este asunto:
¿Qué formación debe acreditar una persona demandante que desea intermediar como Auxiliar de Ayuda a domicilio (57101013)?
- FP Grado Medio: título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- FPI: título de Técnico Auxiliar de Enfermería.
- FPI: título de Técnico Auxiliar de Clínica.
- FPI: título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría.
- FP Grado Medio: título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia.
- FP Grado Medio: título de Técnico en Atención sociosanitaria.
- Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de ayuda a domicilio.
- Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
También se considerará a los efectos de acreditar la cualificación profesional el título de Técnico Superior en Integración social o equivalente en el caso de las personas que se encuentren trabajando a fecha 30 de diciembre de 2017.
No obstante, las personas que hayan trabajado en sus respectivas categorías a fecha 31 de diciembre de 2017 y carezcan de título que acredite su cualificación profesional deberán contar con el certificado de habilitación excepcional para trabajar, que será concedida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, cuando se acrediten los requisitos exigidos.
En el caso de personas que hayan trabajado con anterioridad a 31 de diciembre de 2017 pero no alcancen los requisitos establecidos para la habilitación excepcional, podrán solicitar la habilitación provisional con el compromiso, mediante declaración responsable, de participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a fin de obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.
FONTANEROS CNO 72211012
"Según el REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de2005, y la Directiva 006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, para las ocupación de Instalador de Fontanería Instalador de Gas es necesario certificado expedido por la autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios secundarios.
El certificado de estudios secundarios puede acreditar:
- Bien un ciclo de carácter general complementado con un ciclo de estudios o de formación profesional distintos a los previstos en el apartado 3 de este artículo y/o con un periodo de prácticas o práctica profesional cuando ésta sea exigible además de dicho ciclo de estudios.
- Bien un ciclo de carácter técnico o profesional complementado, en su caso, con un ciclo de estudios o formación profesional distintos a los regulados en el apartado 3 de este artículo y/o con un periodo de prácticas o práctica profesional, además de dicho ciclo de estudios, cuando así se exija.
Todas estas cuestiones tienen que tenerse en cuenta al establecer el perfil profesional con la entidad oferente.
Por otro lado, en Hermes está codificado el carné profesional de Instalador Autorizado de Fontanería. "
En cuanto a las ofertas, siempre utilizamos el criterio de no cerrar excesivamente la búsqueda cuando tenemos una multiplicidad de títulos, certificaciones... que cualifican para el desempeño de un profesión y se puede correr el riesgo de dejar alguna fuera.
La propuesta para el registro de las ofertas sería informar en el apartado Formación requerida:opción algunos: formación reglada y no reglada: familia y/o áreas correspondientes a los conocimientos requeridos certificados de profesionalidad: familia y/o áreas correspondientes a esos conocimientos requeridos carnet profesional correspondiente.
En la comprobación de disponibilidad deberá comprobarse igualmente que la persona posee los conocimientos, formación... que se requiere para el puesto. La propuesta para el registro de las ofertas sería informar en el apartado Formación requerida:opción algunos: formación reglada y no reglada: familia y/o áreas correspondientes a los conocimientos requeridos.
certificados de profesionalidad: familia y/o áreas correspondientes a esos conocimientos requeridos carnet profesional correspondiente. En la comprobación de disponibilidad deberá comprobarse igualmente que la persona posee los conocimientos, formación... que se requiere para el puesto."
Os detallamos que la familia profesional es : Instalación y Mantenimiento.
ARQUITECTO CNO 24511016
Al tratarse de una profesión regulada en el marco europeo, y según establecen en las "Pautas por las que se establecen los procedimientos para la gestión de ofertas y para el seguimiento y mejora de la empleabilidad de las personas contratadas en la iniciativa AIRE, de fecha de 21 de julio de 2020", exige que en dicha oferta se incluya el nivel de formación que la normativa que regula la profesión exige.
Según la DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales será necesario: "ARTC 11 e: e) un título que acredita que el titular ha cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de cuatro años, o de una duración equivalente a tiempo parcial, en una universidad o centro de enseñanza superior o en otra institución de nivel equivalente y, en su caso, que ha cursado con éxito la formación profesional que pueda exigirse además de dicho ciclo de estudios postsecundarios.."
Consultada la información disponible en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT https://www.educacion.gob.es/ruct/consultaestudios?actual=estudios), indicar que las distintas titulaciones académicas que habilitan para el ejercicio de la profesión y su codificación en Hermes son las siguientes:
Graduado o Graduada
- en Arquitectura.
- Título de Arquitecto (Superior).
- Máster en Arquitectura.
Por tanto, las ofertas, deberán registrarse con Formación reglada, opción Algunos:
- 595810072101 Grado en Arquitectura.
- 555810072101 Título de Arquitectura( arquitecto) Licenciados
- 605810072199 Máster universitario en Arquitectura.
TERAPEUTA OCUPACIONAL
Se registrarán las titulaciones opción Algunos:
- 547260042501 DIPLOMATURA EN TERAPIA OCUPACIONAL
- 597260042501 GRADO EN TERAPIA OCUPACIONAL
El nivel mínimo es 54 (no 59)