Diferencia entre revisiones de «Ofertas de empleo no sujetas a programas»
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* [https://juntadeandalucia.es/boja/2015/14/BOJA15-014-00010-675-01_00062016.pdf Resolución modificación clasificación profesional VI convenio JA] | * [https://juntadeandalucia.es/boja/2015/14/BOJA15-014-00010-675-01_00062016.pdf Resolución modificación clasificación profesional VI convenio JA] | ||
* [https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/centros-docentes/servicios-generales/ruct.html Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) ] | * [https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/centros-docentes/servicios-generales/ruct.html Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) ] | ||
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Revisión del 11:35 1 mar 2022
Sumario
- 1 Instrucciones y pautas
- 2 Análisis del Documento de Oferta y Registro en Hermes
- 3 La cuenta de cotización
- 4 Ocupación solicitada.
- 5 La escalera de los niveles profesionales
- 6 Experiencia profesional
- 7 Tipos de requisitos
- 8 Niveles formativos
- 9 Ubicación del puesto
- 10 Tipo de contrato
- 11 Tipo de envío
- 12 Información de interés
- 13 Numero de candidaturas por puesto ofertado
- 14 Modificación de ofertas
- 15 Difusión de ofertas
- 16 Insuficiencia de candidaturas
- 17 Conclusión una oferta por irregularidades
- 18 Enlaces
Instrucciones y pautas
Enlace a Ayuda de Hermes Ofertas
Enlace a preguntas frecuentes ofertas
Análisis del Documento de Oferta y Registro en Hermes
Tomaremos de referencia el documento de oferta para su análisis y así relacionar cada campo con el registro en Hermes del perfil solicitado, incidiendo en aquellos aspectos que generan más dudas y/o confusiones.
En estos casos de ofertas pública, en la denominación del puesto empezaremos poniendo "OFERTA PÚBLICA"
Personal funcionario de la Junta de Andalucía.
Personal laboral ( VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración General de la JA, IV Convenio Personal Laboral del Estado). Enlace a: Resolución modificación clasificación profesional VI Convenio JA
Definido en una norma reguladora (RPT Ayto, Resolución, Convenio…).
¿Se trata de una Profesión regulada? Enlace a: Profesiones reguladas
La cuenta de cotización
Se compone de 15 dígitos: 4 dígitos para el régimen, 2 para la provincia 7 para el número y 2 de digito de control
Si falta el código del régimen suele ser 0111 y el digito de control no se mecaniza.
Hay que tener cuidado con este código porque una vez registrado no se puede cambiar.
La situación laboral no debe ser criterio de selección, salvo que venga establecido por norma. ej para Contratos de relevo y del IV Convenio de la Administración General del Estado, las personas a contratar deben estar en situación de desempleo.
Ocupación solicitada.
Enlace a: Resolución modificación clasificación profesional VI Convenio JA
La escalera de los niveles profesionales
nivel | Literal | |
---|---|---|
Mínimo | 90 | Aprendices |
80 | Peón | |
70 | Ayudante | |
60 | Oficiales de tercera | |
50 | Oficiales de segunda | |
40 | Oficiales de primera | |
00 | Técnicos y sin categoría laboral determinada | |
30 | Jefes de Equipo | |
20 | Mandos intermedios, encargados de instalaciones, directores de área, Directores de grandes departamentos | |
Máximo | 10 | Directores y Gerentes |
Experiencia profesional
Ofertas PÚBLICAS de empleo NO acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes.
No se requerirá experiencia, con carácter general, SALVO que:
- Una norma específicamente lo establezca como requisito imprescindible para concurrir al proceso de selección (ejemplo: Certificados de Profesionalidad, experiencia de 12 meses en determinadas ocupaciones).
- Se establezca como un requisito a valorar junto con otros requisitos valorables obligatoriamente.
Tipos de requisitos
GUÍA DE MODIFICACIONES IMPLEMENTADAS EN OFERTAS E INTERMEDIACIÓN A 5 DE FEBRERO 2021
Se implementa el campo “Tipo de requisito” como campo obligatorio para catalogar los requisitos que conforman el perfil:
- Imprescindible: si es condición indispensable para el puesto.
- Valorable: si es un criterio a evaluar una vez cumplidos los criterios imprescindibles.
- Ambos: para el caso de campos que admiten combinaciones de requisitos imprescindibles y valorables.
En caso de ofertas gestionadas con difusión, los criterios de ordenación automáticas aplicables a las candidaturas que cumplan los requisitos imprescindibles de la oferta y se hayan inscrito en ellas son:
1 evaluación de los requisitos valorables. Si la oferta difundida tiene registrado requisitos valorables, se aplicará como primer criterio de ordenación la puntuación adjudicada automáticamente en la candidatura, tras comparar la información registrada en su demanda en el momento de la inscripción en la oferta, con los requisitos registrados como valorables en la misma. ( Sólo se podrán considerar aquellos requisitos identificados en el formulario de ofertas como valorables que sean susceptibles de ser codificados en Hermes, dado que toda ordenación se realiza de forma automática y sólo opera sobre datos registrados en Hermes).
Los requisitos imprescindibles deberán estar ajustados a los requerimientos del puesto de trabajo y relacionados directamente con las funciones y tareas a desempeñar. Cuidado cuando hay varios títulos que pueden habilitar para desempeñar una ocupación hay que señalar "ALGUNOS" y no "TODOS"
Indicaciones sobre Requisitos a valorar para su registro en Hermes
En el caso de que se trate de una profesión NO regulada:
- Deberán estar regulados normativamente (RPT, Convenio, EBEP..)
- O estar debidamente justificados por escrito con registro por la persona responsable de la entidad. Si se detectara que algún/os requisito/s limite/n, según criterio técnico, el acceso a la oferta de personas que puedan cumplir el perfil, se advertirá a la entidad de aquellas otras ocupaciones/titulaciones, etc., que pudieran también contemplarse en la oferta, solicitando una respuesta por escrito previa a la gestión.
Todas las modificaciones en los requisitos de la oferta requerirán la cumplimentación y firma de un nuevo formulario de oferta.
Niveles formativos
Nivel formativo | Orden |
---|---|
80 | 01 |
11 | 02 |
12 | 03 |
21 | 04 |
22 | 05 |
23 | 06 |
31 | 07 |
33 | 08 |
34 | 09 |
32 | 10 |
41 | 11 |
52 | 12 |
51 | 13 |
53 | 14 |
54 | 15 |
59 | 16 |
55 | 17 |
56 | 18 |
60 | 19 |
61 | 20 |
Ubicación del puesto
Cuidado, una vez que se registra una oferta, no se puede modificar la ubicación del puesto. Si el puesto de trabajo es en varias localidades se debe señalar como itinerantes, y definir después los ámbitos geográficos en los que se desempeñará
Tipo de contrato
Al igual que la ubicación del puesto una vez registrada no se puede cambiar cuidado especial con poner laboral temporal cuando es interinidad, que aunque a nivel de búsqueda de candidatos no tiene la más mínima importancia, puede causar alguna reclamación.
Tipo de envío
No se usa el tipo de envío "CURRICULO" Presencial : previo envío documentación
Información de interés
Lo que se ponga en este apartado aparecerá en la carta de presentación.
Numero de candidaturas por puesto ofertado
Hermes asigna automáticamente el número de candidatos por puestos pero en la oferta puede ser que pidan menos hay que corregirlo manualmente
Modificación de ofertas
No se pueden modificar:
- Tipo de oferta
- Programas especiales
- Tipo Emparejamiento
- Datos Empresario/Empleador
- Tipo de envío
- Ubicación del puesto
- Ocupación principal
Una oferta estando en difusión No se puede modificar. Excepción: para modificar la oferta en difusión, habría que finalizar la difusión, modificar el dato en la oferta (en caso de que sea un dato que no afecte a los requisitos que condicionan la posibilidad de incorporarse como candidatura a una oferta, o a la ordenación de las candidaturas inscritas en las mismas), y volver a difundirla por el tiempo restante.
Difusión de ofertas
Son 5 días naturales, teniendo en cuenta que se cierra automáticamente el ultimo día a las 23:59 tienes que sumarle 5 días a la fecha en la que la difundes.
Insuficiencia de candidaturas
¿Cómo proceder con ofertas que han estado en difusión y no tienen candidaturas o éstas son insuficientes? A) Ofertas sin candidaturas vinculadas: una vez finalizado el periodo de difusión se acordará con la entidad la posibilidad de flexibilizar o eliminar algún requisito. En caso afirmativo, la entidad lo hará por escrito y se modificará la oferta, volviendo a difundir durante otros 5 días naturales. Si la entidad decide mantener los requisitos iniciales se difundirá la oferta otro periodo de 5 días naturales. B) Ofertas con candidaturas vinculadas, pero, insuficientes: estas ofertas no pueden ser modificadas, como en el caso anterior. Las candidaturas obtenidas, tras la comprobación de disponibilidad e idoneidad, se remiten a la entidad.
En caso de que la entidad solicite más candidaturas, lamoferta se difundirá otro periodo de 5 días naturales. También se puede dar publicidad a la oferta difundida desde los servicios de comunicación.
Conclusión una oferta por irregularidades
Si se detectan errores en el registro de ofertas en difusión que puedan condicionar la posibilidad de vinculación a la oferta o que puedan afectar a la ordenación de candidaturas.
oferta->difusión autonómica->modificación de difusión autonómica. Luego indicar en el apartado de gestión de candidatos el motivo de dicha conclusión Si hay candidaturas vinculadas, hay que evolucionarlas y usar el Gestor de Incidencias Hermes para que se proceda al envío automático de un SMS a las personas afectadas. Concluir la oferta por error y proceder al registro de una nueva oferta. Recomendable anotar identificador de la oferta anterior concluida por irregularidades en el campo “Gestión de Candidatos”
Enlaces
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