Diferencia entre revisiones de «Ofertas de empleo no sujetas a programas»
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En ningún caso puede admitirse como requisitos a valorar titulaciones o niveles formativos por encima de los requeridos para el acceso al puesto, ni tampoco la experiencia como único requisito a valorar. Sólo podrá considerarse la experiencia en el caso de que existan otros requisitos valorables | En ningún caso puede admitirse como requisitos a valorar titulaciones o niveles formativos por encima de los requeridos para el acceso al puesto, ni tampoco la experiencia como único requisito a valorar. Sólo podrá considerarse la experiencia en el caso de que existan otros requisitos valorables | ||
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*** Nivel formativo exigido para el acceso al cuerpo, especialidad, grupo o categoría. | *** Nivel formativo exigido para el acceso al cuerpo, especialidad, grupo o categoría. | ||
*** Titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión (p.ej. no se le puede pedir titulación a personal administrativo) | *** Titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión (p.ej. no se le puede pedir titulación a personal administrativo) | ||
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*** Paquetes informáticos de uso común. | *** Paquetes informáticos de uso común. | ||
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*** Conocimientos relacionados con el puesto (formación, carnés, certificados profesionales) pero NO otras titulaciones o niveles formativos. | *** Conocimientos relacionados con el puesto (formación, carnés, certificados profesionales) pero NO otras titulaciones o niveles formativos. | ||
*** Paquetes informáticos de uso común | *** Paquetes informáticos de uso común |
Revisión del 11:18 12 abr 2021
A tener en cuenta...
- Preaviso
- Registro con requisitos limitados
En ningún caso puede admitirse como requisitos a valorar titulaciones o niveles formativos por encima de los requeridos para el acceso al puesto, ni tampoco la experiencia como único requisito a valorar. Sólo podrá considerarse la experiencia en el caso de que existan otros requisitos valorables
- Imprescindibles:
Respecto a los requisitos imprescindibles y a valorar, deberán estar ajustados a los requerimientos del puesto de trabajo y relacionados directamente con las funciones y tareas a desempeñar.
- Nivel formativo exigido para el acceso al cuerpo, especialidad, grupo o categoría.
- Titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión (p.ej. no se le puede pedir titulación a personal administrativo)
- Formación relacionada con las funciones y/o incluida en el temario de acceso.
- Paquetes informáticos de uso común.
- Valorables:
Estos deben ajustarse a los requerimientos del puesto y tener
relación directa con las funciones y tareas a desempeñar.
Podrán valorarse conocimientos relacionados con el puesto de trabajo que puedan adquirirse a través de
diferentes vías: formación reglada, formación no reglada, certificados de profesionalidad, conocimientos específicos, carnés profesionales, que se registrarán como alternativas en “Formación requerida”. Asimismo, se podrán requerir conocimientos sobre paquetes informáticos de uso común. En ningún caso puede admitirse como requisitos a valorar titulaciones o niveles formativos por encima de los requeridos para el acceso al puesto, ni tampoco la experiencia como único requisito a valorar. Sólo podrá considerarse la experiencia en el caso de que existan otros requisitos valorables.
- Conocimientos relacionados con el puesto (formación, carnés, certificados profesionales) pero NO otras titulaciones o niveles formativos.
- Paquetes informáticos de uso común
- Experiencia (si no es el único requisito valorable)
- Difusión