Diferencia entre revisiones de «Fichas de ocupaciones singulares»

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(OCUPACIÓN: VIGILANTES DE SEGURIDAD CNO 59411037)
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CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN
 
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN
  
* Certificado de Profesionalidad de "Vigilancia y Seguridad Privada" (SEA029_2).
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* [https://www.cualifica2.es/cualificacion/SEA/Seguridad-y-medio-ambiente/SEA029_2/Vigilancia-y-Seguridad-Privada Certificado de Profesionalidad de "Vigilancia y Seguridad Privada" (SEA029_2).]

Revisión del 17:14 12 may 2021

OCUPACIÓN: ABOGADOS, EN GENERAL CNO 25111040

Centro de Empleo Lora del Río

DEFINICIÓN: Se considera actividad propia del abogado asistir como asesor y representante en la defensa de los derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.

NORMATIVA DE REFERENCIA

  • Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.
  • Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
  • Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de junio.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN

  • Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas ,

acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (Máster Universitario de Abogacía).

  • Haber superado la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a convocada por el Ministerio de Justicia.
  • Estar inscrito/a en algún Colegio de Abogados del territorio nacional (este requisito puede obviarse para la inscripción en dicha ocupación puesto que no es necesario para ejercer de abogado en la Administración Pública. Información cotejada con el Consejo General de Abogacía).

TITULACIONES REGLADAS Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Máster Universitario en Abogacía.

EXCEPCIONES La ley establece un período transitorio, contemplando los siguientes casos:

  • A quienes ya estuvieran colegiados (tanto como ejercientes como no ejercientes), a fecha de entrada en vigor no les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la ley.
  • A quienes no estuvieran colegiados a la fecha de entrada en vigor, pero lo hubieran estado, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior a un año, no les será de aplicación el nuevo sistema de acceso, pero deberán volver a colegiarse antes de ejercer como abogados.
  • Si no se encontraran en ninguno de los dos casos anteriores, dispondrán de un plazo de 2 años (a contar desde el 31 de octubre del 2011 para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que le sea de aplicación el nuevo sistema de acceso. Por lo tanto, deberían haberse colegiado antes del 31 de octubre del 2013.

OCUPACIÓN: TÉCNICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN GENERAL CNO 33261047

Centro de Empleo Lora del Río DEFINICIÓN: Se considera actividad propia del Técnico en Prevención evaluar los riesgos y proponer medidas correctoras. Planificar o hacer propuesta para la actividad preventiva. Formar e informar a los trabajadores. Plan de emergencia y evacuación. NORMATIVA DE REFERENCIA

  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo.
  • Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superipr en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanza mínimas.
  • Real Decreto 1937/2008 , de 8 de noviembre , por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN TÉCNICO PREVENCIÓN NIVEL INTERMEDIO

  • Estar en posesión de enseñanzas de grado superior de formación profesional específica y equivalente del área del conocimiento 86200 (Salud y Seguridad en elTrabajo).Tipos de carnés y certificados profesionales:
    • 1336 Técnico en PRL (nivel intermedio)
    • 1337 Técnico en PRL especialidad ergonomía.
    • 1338 Técnico en PRL especialidad higiene industrial.
    • 1339 Técnico en PRL especialidad en seguridad en el trabajo.

TÉCNICO PREVENCIÓN NIVEL SUPERIOR * Estar en posesión de enseñanzas universitarias de primer ciclo y equivalentes o personas que han aprobado tres cursos completos de una licenciatura o créditos equivalente (Diplomado).

  • Estar en posesión de Título Universitario de Grado o equivalente y un Máster habilidado en Prevención de Riesgos Laborales (El máster tiene entre 600 y 1300

horas y tres especialidades: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y ergonomía y Psicosociología aplicada). Tipos de carnés y certificados profesionales:

    • 1337 Técnico en PRL especialidad ergonomía.
    • 1338 Técnico en PRL especialidad higiene industrial.
    • 1339 Técnico en PRL especialidad en seguridad en el trabajo.

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN SEA 131_3 Prevención de Riesgos Laborales.

OCUPACIÓN: VIGILANTES DE SEGURIDAD CNO 59411037

DEFINICIÓN: Se considera actividad propia de las personas vigilante de seguridad la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de seguridad privada, que están integrados por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guarda de caza, guarda pescas marítimas, los jefes de seguridad, los directivos de seguridad y los detectives privados, según la Ley 5/2014 de abril de Seguridad Privada.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Ley 5/2014 de abril, de Seguridad Privada.

Orden INT/2850/2011 de 11 de octubre sobre cualificaciones de actividades relacionadas con el sector seguridad privada.

Orden INT/318/2011 de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada.

Decreto 258/2007 de 9 de octubre de Reglamento General de admisión de personas.

Decreto 932/2020, de 27 de octubre establece una cualificación profesional de la familia profesionnal Seguridad y Medio Ambiente.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN

  • Estar en posesión de la Habilitación de Personal de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) de Vigilante de Seguridad.

Requisitos para la obtención:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/vigilantes-de-seguridad/requisitos

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/s_privada/sp_110070.html

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN