Diferencia entre revisiones de «Ofertas de empleo no sujetas a programas»

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(Experiencia profesional)
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Se implementa el campo “Tipo de requisito” como campo obligatorio para catalogar los requisitos que conforman el perfil:
 
Se implementa el campo “Tipo de requisito” como campo obligatorio para catalogar los requisitos que conforman el perfil:
Imprescindible: si es condición indispensable para el puesto.
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* Imprescindible: si es condición indispensable para el puesto.
Valorable: si es un criterio a evaluar una vez cumplidos los criterios imprescindibles.
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* Valorable: si es un criterio a evaluar una vez cumplidos los criterios imprescindibles.
Ambos: para el caso de campos que admiten combinaciones de requisitos imprescindibles y valorables.
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* Ambos: para el caso de campos que admiten combinaciones de requisitos imprescindibles y valorables.
  
  
En caso de ofertas gestionadas con
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En caso de ofertas gestionadas con difusión, los criterios de ordenación automáticas aplicables a las candidaturas que cumplan los requisitos imprescindibles de la oferta y se hayan inscrito en ellas son:
  
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1 evaluación de los requisitos valorables. Si la oferta difundida tiene registrado requisitos valorables, se aplicará como primer criterio de ordenación la puntuación adjudicada automáticamente en la candidatura, tras comparar la información registrada en su demanda en el momento de la inscripción en la oferta, con los requisitos registrados como valorables en la misma. ( Sólo se podrán considerar aquellos requisitos identificados en el formulario de ofertas como valorables que sean susceptibles de ser codificados en Hermes, dado que toda ordenación se realiza de forma automática y sólo opera sobre datos registrados en Hermes).
  
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Los requisitos imprescindibles deberán estar ajustados a los requerimientos del puesto de trabajo y relacionados directamente con las funciones y tareas a desempeñar.
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Cuidado cuando hay varios títulos que pueden habilitar para desempeñar una ocupación hay que señalar "ALGUNOS" y no "TODOS"
  
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[https://ws155.juntadeandalucia.es/hermesayuda/wp-content/uploads/Indicaciones-sobre-requisitos-a-valorar-2odt-1.pdf Indicaciones sobre Requisitos a valorar para su registro en Hermes]
  
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En el caso de que se trate de una profesión NO regulada:
  
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* Deberán estar regulados normativamente (RPT, Convenio, EBEP..)
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* O estar debidamente justificados por escrito con registro por la persona responsable de la entidad. Si se detectara que algún/os requisito/s limite/n, según criterio técnico, el acceso a la oferta de personas que puedan cumplir el perfil, se advertirá a la entidad de aquellas otras ocupaciones/titulaciones, etc., que pudieran también contemplarse en la oferta, solicitando una respuesta por escrito previa a la gestión.
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Todas las modificaciones en los requisitos de la oferta requerirán la cumplimentación y firma de un nuevo formulario de oferta.
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Revisión del 09:56 1 mar 2022

Instrucciones y pautas

Enlace a Ayuda de Hermes Ofertas

Enlace a preguntas frecuentes ofertas


Análisis del Documento de Oferta y Registro en Hermes

Tomaremos de referencia el documento de oferta para su análisis y así relacionar cada campo con el registro en Hermes del perfil solicitado, incidiendo en aquellos aspectos que generan más dudas y/o confusiones.

En estos casos de ofertas pública, en la denominación del puesto empezaremos poniendo "OFERTA PÚBLICA"


Personal funcionario de la Junta de Andalucía.

Personal laboral ( VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración General de la JA, IV Convenio Personal Laboral del Estado). Enlace a: Resolución modificación clasificación profesional VI Convenio JA

Definido en una norma reguladora (RPT Ayto, Resolución, Convenio…).

¿Se trata de una Profesión regulada? Enlace a: Profesiones reguladas == La cuenta de cotización ==

Se compone de 15 dígitos: 4 dígitos para el régimen, 2 para la provincia 7 para el número y 2 de digito de control

Si falta el código del régimen suele ser 0111 y el digito de control no se mecaniza.

Hay que tener cuidado con este código porque una vez registrado no se puede cambiar.

La situación laboral no debe ser criterio de selección, salvo que venga establecido por norma. ej para Contratos de relevo y del IV Convenio de la Administración General del Estado, las personas a contratar deben estar en situación de desempleo.

Ocupación solicitada.

Enlace a: Resolución modificación clasificación profesional VI Convenio JA

La escalera de los niveles profesionales

nivel Literal
Mínimo 90 Aprendices
80 Peón
70 Ayudante
60 Oficiales de tercera
50 Oficiales de segunda
40 Oficiales de primera
00 Técnicos y sin categoría laboral determinada
30 Jefes de Equipo
20 Mandos intermedios, encargados de instalaciones, directores de área, Directores de grandes departamentos
Máximo 10 Directores y Gerentes

Experiencia profesional

Ofertas PÚBLICAS de empleo NO acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes.

No se requerirá experiencia, con carácter general, SALVO que:

  • Una norma específicamente lo establezca como requisito imprescindible para concurrir al proceso de selección (ejemplo: Certificados de Profesionalidad, experiencia de 12 meses en determinadas ocupaciones).
  • Se establezca como un requisito a valorar junto con otros requisitos valorables obligatoriamente.

Tipos de requisitos

GUÍA DE MODIFICACIONES IMPLEMENTADAS EN OFERTAS E INTERMEDIACIÓN A 5 DE FEBRERO 2021

Se implementa el campo “Tipo de requisito” como campo obligatorio para catalogar los requisitos que conforman el perfil:

  • Imprescindible: si es condición indispensable para el puesto.
  • Valorable: si es un criterio a evaluar una vez cumplidos los criterios imprescindibles.
  • Ambos: para el caso de campos que admiten combinaciones de requisitos imprescindibles y valorables.


En caso de ofertas gestionadas con difusión, los criterios de ordenación automáticas aplicables a las candidaturas que cumplan los requisitos imprescindibles de la oferta y se hayan inscrito en ellas son:

1 evaluación de los requisitos valorables. Si la oferta difundida tiene registrado requisitos valorables, se aplicará como primer criterio de ordenación la puntuación adjudicada automáticamente en la candidatura, tras comparar la información registrada en su demanda en el momento de la inscripción en la oferta, con los requisitos registrados como valorables en la misma. ( Sólo se podrán considerar aquellos requisitos identificados en el formulario de ofertas como valorables que sean susceptibles de ser codificados en Hermes, dado que toda ordenación se realiza de forma automática y sólo opera sobre datos registrados en Hermes).

Los requisitos imprescindibles deberán estar ajustados a los requerimientos del puesto de trabajo y relacionados directamente con las funciones y tareas a desempeñar. Cuidado cuando hay varios títulos que pueden habilitar para desempeñar una ocupación hay que señalar "ALGUNOS" y no "TODOS"

Indicaciones sobre Requisitos a valorar para su registro en Hermes

En el caso de que se trate de una profesión NO regulada:

  • Deberán estar regulados normativamente (RPT, Convenio, EBEP..)
  • O estar debidamente justificados por escrito con registro por la persona responsable de la entidad. Si se detectara que algún/os requisito/s limite/n, según criterio técnico, el acceso a la oferta de personas que puedan cumplir el perfil, se advertirá a la entidad de aquellas otras ocupaciones/titulaciones, etc., que pudieran también contemplarse en la oferta, solicitando una respuesta por escrito previa a la gestión.

Todas las modificaciones en los requisitos de la oferta requerirán la cumplimentación y firma de un nuevo formulario de oferta.


Nivel formativo Orden
80 01
11 02
12 03
21 04
22 05
23 06
31 07
33 08
34 09
32 10
41 11
52 12
51 13
53 14
54 15
59 16
55 17
56 18
60 19
61 20


En el caso de que sea una oferta de la Junta de Andalucía, la oferta debe ir acompañada de una autorización (resolución).

Registro con requisitos limitados

Respecto a los requisitos imprescindibles y a valorar, deberán estar ajustados a los requerimientos del puesto de trabajo y relacionados directamente con las funciones y tareas a desempeñar.

Como requisitos imprescindibles podríamos aceptar:

  • Nivel formativo exigido para el acceso al cuerpo, especialidad, grupo o categoría.
  • Titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión (p.ej. no se le puede pedir titulación a personal administrativo)
  • Formación relacionada con las funciones y/o incluida en el temario de acceso.
  • Paquetes informáticos de uso común.

Y como Valorables:

Estos deben ajustarse a los requerimientos del puesto y tener relación directa con las funciones y tareas a desempeñar.
Podrán valorarse conocimientos relacionados con el puesto de trabajo que puedan adquirirse a través de diferentes vías: formación reglada, formación no reglada, certificados de profesionalidad, conocimientos específicos, carnés profesionales, que se registrarán como alternativas en “Formación requerida”.
Asimismo, se podrán requerir conocimientos sobre paquetes informáticos de uso común. 
En ningún caso puede admitirse como requisitos a valorar titulaciones o niveles formativos por encima de los requeridos para el acceso al puesto, ni tampoco la experiencia como único requisito a valorar. 
Sólo podrá considerarse la experiencia en el caso de que existan otros requisitos valorables
  • Conocimientos relacionados con el puesto (formación, carnés, certificados profesionales) pero NO otras titulaciones o niveles formativos.
  • Paquetes informáticos de uso común
  • Experiencia (si no es el único requisito valorable)

Difusión

Se difundirá indicando "oferta pública" al principio de la descripción, sumamos 5 días a la fecha actual para indicar la fecha fin de difusión.

Como se priorizan las candidaturas

Según lo indicado en la instrucción 2/2021 ver discusión

Comprobación de disponibilidad

en el siguiente videotutorial se explica se puede sacar un listado de comprobación de disponibilidad en este tipo de ofertas