Diferencia entre revisiones de «Registro y presentación Electrónica General»
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Revisión actual del 13:00 21 may 2021
Registro y Presentación Electrónica General (PEG)
Ahora para presentar algo en un registro de la Junta de Andalucía necesitarás cita previa (1 cita por cada servicio o documento que vayas a presentar), tendrás que identificarte con tu DNI o documento identificativo equivalente en la oficina de registro.
En caso de presentación en nombre de un tercero deberás acreditar además la autorización o representación para efectuar el trámite.
Si prefieres hacerlo de manera telemática… Ten en cuenta la Presentación electrónica digital:
La Junta de Andalucía dispone de un Catálogo de Procedimientos y Servicios que ofrece información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía.
Este catálogo se puede consultar y acceder desde:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
Muchos de los procedimientos permiten realizarlos directamente desde esa plataforma por vía electrónica.
En caso de que el procedimiento, solicitud, o trámite no se pueda realizar directamente de forma electrónica desde esa plataforma, la podemos realizar desde la Presentación electrónica general de la Junta de Andalucía que accederemos desde:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html Y desde ahí elegiremos Presentación electrónica general:
El grupo de Cultura Audiovisual de los Embajadores del Conocimiento ha elaborado este video donde se explica cómo presentar documentos de manera telemática.
Para hacer este trámite necesitamos certificado digital.
Las presentaciones electrónicas dirigidas a la Administración General del Estado se realizarán a través del portal:
Conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:
Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. (Asociaciones, Comunidades de bienes, Sociedades Civiles, etc.) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas.