Volante de Inscripción Provisional

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[1]El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.

En relación con lo anterior y con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002.Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.

El volante, al igual que la solicitud, se descarga de Sede Electrónica. Este documento es IMPRESCINDIBLE PARA QUIENES VAN A CURSAR ESTUDIOS O REALIZAR EXÁMENES.

  • El volante carecerá de validez sin el sello de la Unidad de Registro donde se haya presentado la solicitud de homologación/ convalidación.
  • Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro, tendrá el carácter de volante acreditativo de que la solicitud de

homologación / convalidación ha sido presentada y, dentro de su plazo de vigencia, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo fijado.

Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:

a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro.

b) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de evaluación final.

  • En el último manual de centros de FP de la Junta de Andalucía se indicaba lo siguiente: "Quienes aún no han homologado sus estudios pueden participar e incluso llegar a matricular si aportan el volante de inscripción provisional, sin embargo, si un mes antes de la evaluación final, el alumnado con estudios extranjeros no hubiera cumplido este trámite, su matrícula quedaría sin efecto."


En el procedimiento de admisión a los participantes con Volante de Inscripción Provisional se les aplicará la calificación académica de "5".