Fichas de ocupaciones singulares

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OCUPACIÓN: ABOGADOS, EN GENERAL CNO 25111040

Centro de Empleo Lora del Río

DEFINICIÓN: Se considera actividad propia del abogado asistir como asesor y representante en la defensa de los derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.

NORMATIVA DE REFERENCIA

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN

  • Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (Máster Universitario de Abogacía).
  • Haber superado la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a convocada por el Ministerio de Justicia.
  • Estar inscrito/a en algún Colegio de Abogados del territorio nacional (este requisito puede obviarse para la inscripción en dicha ocupación puesto que no es necesario para ejercer de abogado en la Administración Pública. Información cotejada con el Consejo General de Abogacía).

TITULACIONES REGLADAS Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Máster Universitario en Abogacía.

EXCEPCIONES La ley establece un período transitorio, contemplando los siguientes casos:

  • A quienes ya estuvieran colegiados (tanto como ejercientes como no ejercientes), a fecha de entrada en vigor no les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la ley.
  • A quienes no estuvieran colegiados a la fecha de entrada en vigor, pero lo hubieran estado, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior a un año, no les será de aplicación el nuevo sistema de acceso, pero deberán volver a colegiarse antes de ejercer como abogados.
  • Si no se encontraran en ninguno de los dos casos anteriores, dispondrán de un plazo de 2 años (a contar desde el 31 de octubre del 2011 para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que le sea de aplicación el nuevo sistema de acceso. Por lo tanto, deberían haberse colegiado antes del 31 de octubre del 2013.

OCUPACIÓN: TÉCNICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN GENERAL CNO 33261047

Centro de Empleo Lora del Río.

DEFINICIÓN: Se considera actividad propia del Técnico en Prevención evaluar los riesgos y proponer medidas correctoras. Planificar o hacer propuesta para la actividad preventiva. Formar e informar a los trabajadores. Plan de emergencia y evacuación. NORMATIVA DE REFERENCIA

  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo.
  • Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superipr en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanza mínimas.
  • Real Decreto 1937/2008 , de 8 de noviembre , por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN TÉCNICO PREVENCIÓN NIVEL INTERMEDIO

  • Estar en posesión de enseñanzas de grado superior de formación profesional específica y equivalente del área del conocimiento 86200 (Salud y Seguridad en elTrabajo).Tipos de carnés y certificados profesionales:
    • 1336 Técnico en PRL (nivel intermedio)
    • 1337 Técnico en PRL especialidad ergonomía.
    • 1338 Técnico en PRL especialidad higiene industrial.
    • 1339 Técnico en PRL especialidad en seguridad en el trabajo.

TÉCNICO PREVENCIÓN NIVEL SUPERIOR * Estar en posesión de enseñanzas universitarias de primer ciclo y equivalentes o personas que han aprobado tres cursos completos de una licenciatura o créditos equivalente (Diplomado).

  • Estar en posesión de Título Universitario de Grado o equivalente y un Máster habilidado en Prevención de Riesgos Laborales (El máster tiene entre 600 y 1300

horas y tres especialidades: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y ergonomía y Psicosociología aplicada). Tipos de carnés y certificados profesionales:

    • 1337 Técnico en PRL especialidad ergonomía.
    • 1338 Técnico en PRL especialidad higiene industrial.
    • 1339 Técnico en PRL especialidad en seguridad en el trabajo.

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN SEA 131_3 Prevención de Riesgos Laborales.

OCUPACIÓN: VIGILANTES DE SEGURIDAD CNO 59411037

Centro de Empleo Lora del Río.

DEFINICIÓN: Se considera actividad propia de las personas vigilante de seguridad la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de seguridad privada, que están integrados por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guarda de caza, guarda pescas marítimas, los jefes de seguridad, los directivos de seguridad y los detectives privados, según la Ley 5/2014 de abril de Seguridad Privada.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Ley 5/2014 de abril, de Seguridad Privada.

Orden INT/2850/2011 de 11 de octubre sobre cualificaciones de actividades relacionadas con el sector seguridad privada.

Orden INT/318/2011 de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada.

Decreto 258/2007 de 9 de octubre de Reglamento General de admisión de personas.

Decreto 932/2020, de 27 de octubre establece una cualificación profesional de la familia profesionnal Seguridad y Medio Ambiente.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN

  • Estar en posesión de la Habilitación de Personal de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) de Vigilante de Seguridad.

Requisitos para la obtención:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/vigilantes-de-seguridad/requisitos

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/s_privada/sp_110070.html

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN

OCUPACIÓN: MONITOR Y/O ANIMADOR DEPORTIVO CNO 37231077

ATE Sierra Norte

DEFINICION: se consideran Monitores deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la ley del Deporte de Andalucía L 5/2016, de 19 de Julio), desarrollan en el ámbito del deporte ,con objetivos vinculados al ocio saludable, recreación, turismo o análogos, no enfocado a la competición deportiva, las siguientes funciones: instrucción e iniciación deportiva; planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física; supervisión y control de la actividad deportiva y la realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas.

NORMATIVA DE REFERENCIA

  • Sistema Nacional de Cualificaciones y formación profesional (SNCFP)
  • Ley 5/2016 de julio del Deporte de Andalucía
  • Especialidades Deportivas de Régimen Especial (EDRES) cuya oferta formativa se encuentra regulada por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD) ...

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DENIANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACION DE MONITOR Y/O ANIMADOR DEPORTIVO

Los demandantes de empleo para inscribirse como Monitor y/o Animador deportivo deberán tener EXPERIENCIA LABORAL Y/O FORMACION relacionada con la ocupación

Las “TITULACIONES" requeridas en la Ley del Deporte de Andalucía para ejercer esta ocupación y/o Certificados de Profesionalidad relacionados con la actividad físico-deportiva son los siguientes:

TITULACIONES REGLADAS

  • Grado en Ciencias de la Actividad física y del Deporte o título equivalente
  • Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o titulo equivalente
  • Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva o titulo equivalente.
  • Técnico/a Superior en Acondicionamiento Físico.
  • Técnico/a en Conducción de Actividades físico-deportivas en el medio natural o titulo equivalente
  • Técnico/a Deportivo Superior o Técnico/a Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente (EDRES).
  • Técnico/a Deportivo Superior o Técnico/a Deportivo en Natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo o título equivalente.

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA

  • Certificado de Profesionalidad de “Animación físico-deportiva y recreativa” (AFDA0211).
  • Certificado de profesionalidad de "Acondicionamiento Físico en sala de entrenamiento polivalente" (AFDA0210).
  • Certificado de profesionalidad de “Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical “ (AFDA0110).
  • Certificado de Profesionalidad de “Actividades de Natación" (AFDA0310)
  • Certificado de Profesionalidad de “Fitness Acuático e Hidrocinesia" (AFDA0111).
  • Certificado de Profesionalidad de “Socorrismo en Instalaciones Acuáticas" (AFDP0109).
  • Certificado de Profesionalidad de “Socorrismo en espacios acuáticos naturales" (AFDP0211).
  • Certificado de Profesionalidad de “Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (AFDP0209).
  • Certificado de Profesionalidad de “Animación físico deportiva v recreativa para personas con discapacidad" (AFDA0411).

ARQUITECTO TÉCNICO

La normativa sobre la regulación de esta profesión en España es amplia y los antecedentes históricos extensos.

Relacionamos las distintas titulaciones académica que habilitan para el ejercicio de la profesión y su codificación en Hermes:

  • ARQUITECTO TÉCNICO. 545810072101 NIVEL 54 (DIPLOMATURA) ENGLOBA TODAS LAS TITULACIONES ANTIGUAS DE APAREJADORES.
  • GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA. 595810072106
  • GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA Y EDIFICACIÓN. 595810072114
  • GRADO EN EDIFICACIÓN. 595810072110
  • GRADO EN INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN 595810072102
  • GRADO EN CIENCIA(S) Y TECNOLOGÍA(S) DE LA EDIFICACIÓN 595810072107
  • GRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN 595810072105

GUIA DE TURISMO CNO 58251029

Desde del Dpto. de Intermediación y Ofertas de Empleo de la Dirección Provincial de Sevilla, os hacemos llegar la siguiente aclaración para facilitar la gestión de las ofertas de la ocupación "Guía de Turismo (58251029)"

La ocupación de "Guía de Turismo " es una profesión regulada en el marco europeo, y es por tanto en su normativa de desarrollo donde encontramos los requisitos de formación/titulación exigidos para desempeñar dicha profesión.

El Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, establece en sus artículos 5 y 6 los siguientes requisitos para ejercer la profesión:

  1. Poseer la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335-3), del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.
  2. Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y dos idiomas extranjeros, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel B1 o superior, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
  3. Estar en posesión del Carné de Guía Turismo expedido por la Consejería competente en materia de turismo.

Por otro lado en el Decreto Regulador se establece en el articulo 3.2 lo siguiente: "las personas habilitadas como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas, podrán desarrollar libremente la actividad en Andalucía, sin necesidad de presentar documentación.."

De todo ello se interpreta que todas aquellas personas que están en posesión de la habilitación de guía de turismo tienen un nivel formativo mínimo: 51 ENSEÑANZAS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Y EQUIVALENTE , ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DEPORTIVAS.

Dado que es obligatorio para ejercer la profesión estar en posesión de la habilitación, especificar en la oferta un nivel formativo mínimo no aportaría nada, ya que la habilitación por si misma ya acredita estar en posesión de la cualificación necesaria para ejercer la profesión.

Por tanto entendemos que la mejor opción para registrar las ofertas de esta ocupación es hacerlo marcando únicamente en Hermes CARNES Y CERTIFICADOS PROFESIONALES, opción: 1320 GUÍA TURÍSTICO (ÁMBITO COMUNIDAD AUTÓNOMA)


ELECTRICISTA-INSTALADOR DE BAJA TENSIÓN

La profesión de "Electricista-instalador de baja tensión" es una profesión regulada en el marco europeo, y según establecen en las "Pautas por las que se establecen los procedimientos para la gestión de ofertas y para el seguimiento y mejora de la empleabildiad de las personas contratadas en la iniciativa AIRE de fecha de 21 de julio de 2020", exige que en dicha oferta se incluya el nivel de formación que la normativa que regula la profesión exige.

Según la DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en su articulo Artículo 11 a) establece que será necesario: " un certificado de competencia expedido por una autoridad competente del Estado miembro de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado, sobre la base:

i) bien de una formación que no forme parte de un certificado o título en el sentido de las letras b), c), d) o e), bien de un examen específico sin formación previa, bien del ejercicio a tiempo completo de la profesión en un Estado miembro durante tres años consecutivos o durante un período equivalente a tiempo parcial en el transcurso delos diez últimos años,

ii) bien de una formación general de nivel de enseñanza primaria o secundaria que acredite que su titular posee conocimientos generales."

Ficha técnica de la ocupación de Instalador de Baja Tensión elaborada por el Ministerio de Industria. En esta ficha se detallan las especialidades de formación reglada, así como los certificados de profesionalidad que permiten desarrollar la actividad como «instalador de baja tensión», en cualquiera de sus dos categorías (Básica y Especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista.