Fichas de ocupaciones reguladas
Sumario
- 1 OCUPACIÓN: ABOGADOS, EN GENERAL CNO 25111040
- 2 OCUPACIÓN: TÉCNICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN GENERAL CNO 33261047
- 3 OCUPACIÓN: VIGILANTES DE SEGURIDAD CNO 59411037
- 4 OCUPACIÓN: MONITOR Y/O ANIMADOR DEPORTIVO CNO 37231077
- 5 OCUPACIÓN: ARQUITECTOS TECNICOS CNO 24811013
- 6 OCUPACIÓN PROFESIONAL: TERAPEUTA OCUPACIONAL CNO 21561012
OCUPACIÓN: ABOGADOS, EN GENERAL CNO 25111040
Centro de Empleo Lora del Río
DEFINICIÓN: Se considera actividad propia del abogado asistir como asesor y representante en la defensa de los derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.
NORMATIVA DE REFERENCIA
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.
- Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de junio.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN
- Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
- Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (Máster Universitario de Abogacía).
- Haber superado la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a convocada por el Ministerio de Justicia.
- Estar inscrito/a en algún Colegio de Abogados del territorio nacional (este requisito puede obviarse para la inscripción en dicha ocupación puesto que no es necesario para ejercer de abogado en la Administración Pública. Información cotejada con el Consejo General de Abogacía).
TITULACIONES REGLADAS Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Máster Universitario en Abogacía.
EXCEPCIONES La ley establece un período transitorio, contemplando los siguientes casos:
- A quienes ya estuvieran colegiados (tanto como ejercientes como no ejercientes), a fecha de entrada en vigor no les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la ley.
- A quienes no estuvieran colegiados a la fecha de entrada en vigor, pero lo hubieran estado, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior a un año, no les será de aplicación el nuevo sistema de acceso, pero deberán volver a colegiarse antes de ejercer como abogados.
- Si no se encontraran en ninguno de los dos casos anteriores, dispondrán de un plazo de 2 años (a contar desde el 31 de octubre del 2011 para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que le sea de aplicación el nuevo sistema de acceso. Por lo tanto, deberían haberse colegiado antes del 31 de octubre del 2013.
OCUPACIÓN: TÉCNICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN GENERAL CNO 33261047
Centro de Empleo Lora del Río.
DEFINICIÓN: Se considera actividad propia del Técnico en Prevención evaluar los riesgos y proponer medidas correctoras. Planificar o hacer propuesta para la actividad preventiva. Formar e informar a los trabajadores. Plan de emergencia y evacuación. NORMATIVA DE REFERENCIA
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo.
- Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superipr en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanza mínimas.
- Real Decreto 1937/2008 , de 8 de noviembre , por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN TÉCNICO PREVENCIÓN NIVEL INTERMEDIO
- Estar en posesión de enseñanzas de grado superior de formación profesional específica y equivalente del área del conocimiento 86200 (Salud y Seguridad en elTrabajo).Tipos de carnés y certificados profesionales:
- 1336 Técnico en PRL (nivel intermedio)
- 1337 Técnico en PRL especialidad ergonomía.
- 1338 Técnico en PRL especialidad higiene industrial.
- 1339 Técnico en PRL especialidad en seguridad en el trabajo.
TÉCNICO PREVENCIÓN NIVEL SUPERIOR * Estar en posesión de enseñanzas universitarias de primer ciclo y equivalentes o personas que han aprobado tres cursos completos de una licenciatura o créditos equivalente (Diplomado).
- Estar en posesión de Título Universitario de Grado o equivalente y un Máster habilidado en Prevención de Riesgos Laborales (El máster tiene entre 600 y 1300
horas y tres especialidades: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y ergonomía y Psicosociología aplicada). Tipos de carnés y certificados profesionales:
- 1337 Técnico en PRL especialidad ergonomía.
- 1338 Técnico en PRL especialidad higiene industrial.
- 1339 Técnico en PRL especialidad en seguridad en el trabajo.
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN SEA 131_3 Prevención de Riesgos Laborales.
OCUPACIÓN: VIGILANTES DE SEGURIDAD CNO 59411037
Centro de Empleo Lora del Río.
DEFINICIÓN: Se considera actividad propia de las personas vigilante de seguridad la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de seguridad privada, que están integrados por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guarda de caza, guarda pescas marítimas, los jefes de seguridad, los directivos de seguridad y los detectives privados, según la Ley 5/2014 de abril de Seguridad Privada.
NORMATIVA DE REFERENCIA
Ley 5/2014 de abril, de Seguridad Privada.
Orden INT/2850/2011 de 11 de octubre sobre cualificaciones de actividades relacionadas con el sector seguridad privada.
Orden INT/318/2011 de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada.
Decreto 258/2007 de 9 de octubre de Reglamento General de admisión de personas.
Decreto 932/2020, de 27 de octubre establece una cualificación profesional de la familia profesionnal Seguridad y Medio Ambiente.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN
- Estar en posesión de la Habilitación de Personal de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior.
- Estar en posesión de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) de Vigilante de Seguridad.
Requisitos para la obtención:
https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/s_privada/sp_110070.html
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN
OCUPACIÓN: MONITOR Y/O ANIMADOR DEPORTIVO CNO 37231077
ATE Sierra Sur
DEFINICIÓN: se consideran Monitores deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la ley del Deporte de Andalucía L 5/2016, de 19 de Julio), desarrollan en el ámbito del deporte ,con objetivos vinculados al ocio saludable, recreación, turismo o análogos, no enfocado a la competición deportiva, las siguientes funciones: instrucción e iniciación deportiva; planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física; supervisión y control de la actividad deportiva y la realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas.
NORMATIVA DE REFERENCIA
- Sistema Nacional de Cualificaciones y formación profesional (SNCFP)
- Ley 5/2016 de julio del Deporte de Andalucía
- Especialidades Deportivas de Régimen Especial (EDRES) cuya oferta formativa se encuentra regulada por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD) ...
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DENIANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACION DE MONITOR Y/O ANIMADOR DEPORTIVO
Los demandantes de empleo para inscribirse como Monitor y/o Animador deportivo deberán tener EXPERIENCIA LABORAL Y/O FORMACION relacionada con la ocupación
Las “TITULACIONES" requeridas en la Ley del Deporte de Andalucía para ejercer esta ocupación y/o Certificados de Profesionalidad relacionados con la actividad físico-deportiva son los siguientes:
TITULACIONES REGLADAS
- Grado en Ciencias de la Actividad física y del Deporte o título equivalente
- Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o titulo equivalente
- Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva o titulo equivalente.
- Técnico/a Superior en Acondicionamiento Físico.
- Técnico/a en Conducción de Actividades físico-deportivas en el medio natural o titulo equivalente
- Técnico/a Deportivo Superior o Técnico/a Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente (EDRES).
- Técnico/a Deportivo Superior o Técnico/a Deportivo en Natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo o título equivalente.
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA
- Certificado de Profesionalidad de “Animación físico-deportiva y recreativa” (AFDA0211).
- Certificado de profesionalidad de "Acondicionamiento Físico en sala de entrenamiento polivalente" (AFDA0210).
- Certificado de profesionalidad de “Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical “ (AFDA0110).
- Certificado de Profesionalidad de “Actividades de Natación" (AFDA0310)
- Certificado de Profesionalidad de “Fitness Acuático e Hidrocinesia" (AFDA0111).
- Certificado de Profesionalidad de “Socorrismo en Instalaciones Acuáticas" (AFDP0109).
- Certificado de Profesionalidad de “Socorrismo en espacios acuáticos naturales" (AFDP0211).
- Certificado de Profesionalidad de “Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (AFDP0209).
- Certificado de Profesionalidad de “Animación físico deportiva v recreativa para personas con discapacidad" (AFDA0411).
OCUPACIÓN: ARQUITECTOS TECNICOS CNO 24811013
DEFINICIÓN: Se considera actividad propia de las personas arquitectos técnicos la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios en relación a su especialidad de ejecución de obras en toda clase de obras y construcciones que no precisen de proyecto arquitectónico a los de intervenciones parciales en edificios construidas que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización, seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza, según la Ley 12/1986 de1 de abril, sobre atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros tecnicos .
NORMATIVA DE REFERENCIA
- Ley 12/1986, 1 de abril, de Arquitectos e Ingenieros técnicos
- Directiva 2005/36/CE DEL DEPARTAMENTo EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 reconocimiento de cualificaciones profesionales.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas:
- 545810072101 - ARQUITECTO TÉCNICO (ENGLOBA TODAS LAS TITULACIONES ANTIGUAS DE APAREJADORES)
- 595810072106 - GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA
- 595810072114 - GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA Y EDIFICACIÓN
- 595810072110 - GRADO EN EDIFICACIÓN
- 595810072102 - GRADO EN INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN
- 595810072107 - GRADO EN CIENCIA(S) Y TECNOLOGÍA(S) DE LA EDIFICACIÓN
- 595810072105 - GRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN
CE LORA DEL RÍO
OCUPACIÓN PROFESIONAL: TERAPEUTA OCUPACIONAL CNO 21561012
DEFINICIÓN: Se considera actividad propia del Terapeuta Ocupacional aquella realizada tras una valoración de las capacidades y problemas físicos, psíquicos, sensoriales y sociales del individuo, pretende con un adecuado tratamiento capacitarle para alcanzar una mayor independencia posible en su vida diaria, contribuyendo a la recuperación de su enfermedad y/o facilitando la adaptación a su discapacidad. El terapeuta ocupacional es un profesional socio-sanitario que tiene la cualificación específica para abordar las limitaciones generadas por patologías de carácter físico, psicológico y/o sensorial, y problemáticas sociales, que alteren o dificulten la participación autónoma de las personas en sus actividades de la vida cotidiana, entendidas éstas en su sentido más amplio. El objetivo último del terapeuta ocupacional es la autonomía y la participación en las actividades de la vida cotidiana, para alcanzar a través de ellas, un mejor estado de salud y una mayor calidad de vida.
NORMATIVA DE REFERENCIA
- Real Decreto 1420/1990 de 26 de octubre, por el que se esttablece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional.
- Ley 44/2003 de 21 de noviembre, que reconoce a la terapia ocupacional como profesión sanitaria.
- Directiva 2005/36 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Real Decreto 1393/2007 conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 publicado en el BOE de 17 de
febrero de 2009 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.
- La Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo por la que se establecen los requisitos para la verificación de los titulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional y establece que la legislación vigente confiere la profesión de terapeuta ocupacional como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente Título Oficial de Grado.
- Ley 1/2019 de 21 de noviembre, de 14 de junio para la creación de Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN.
- Estar en posesión del Título Universitario de Terapeuta Ocupacional que se puede obtener tras cursar los estudios de GRADO DE TERAPIA OCUPACIONAL.
- Estar en posesión de la Titulación Universitaria anterior a los estudios de grado DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO OCUPACIONAL.
- Máster universitario oficial en Terapia Ocupacional basada en la Evidencia.
- Máster universitario oficial en Terapia Ocupacional: Salud, Integración y Discapacidad.
- Las personas formadas en la antigua Escuela Nacional de Sanidad cuyo título está homologado.
- Los profesionales colegiados en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía u otra Comunidad Autónoma.
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DEL PUESTO
No hay ningún certificado de profesionalidad relacionado con el desempeño de esta ocupación.