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CONTRATOS INDEFINIDOS
MEDIDA |
COLECTIVO |
BONIFICACIÓN |
MARCO LEGAL
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Inicial desempleados |
Violencia de género y victimas de terrorismo |
1500 euros durante 4 años |
Ley 43/2006
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Victimas trata seres humanos |
1500 euros durante 2 años |
Ley 43/2006
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Violencia domestica (colectivo sin inscripción) |
850 4 años |
Ley 43/2006
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Personas con capacidad intelectual límite |
1500 durante 4 años |
Ley 43/2006
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Situación de exclusión social |
600 euros durante 4 años |
Ley 43/2006
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S.E.S si proviene de Emp insersión12 meses anteriores |
137,5 por 12 meses resto 600 mes hasta 4 años |
Ley 43/2006
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Discapacitados |
sin discapacidad severa >45 años |
5700 toda la vigencia |
Ley 43/2006
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sin discapacidad severa <45 años |
Hombre 4500 Mujer 5350 toda la vigencia |
Ley 43/2006
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con discapacidad severa >45 años |
6300 toda la vigencia |
Ley 43/2006
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con discapacidad severa <45 años |
Hombre 5100 Mujer 5900 toda la vigencia |
Ley 43/2006
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Autónomos |
Parientes 2º grado afinidad consanguineidad |
100% 12 meses |
Ley 6/2017
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Transformación |
Práctica, relevo y sistitución anticiapd edad jubiliacion (empresas de menos de 50 trabajadores) |
500 euros durante 3 años mujeres 700 |
Ley 3/2012
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Formación y aprendizaje |
1500 euros durante 3 años mujeres 1800 |
Ley 3/2012
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Cont.temporaes Violencia Género/Domestica Victimas terrorismo Exclusión social |
Igual que contratos iniciales indefinidos |
Ley 43/2006
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Temporal Fomento Empleo Discapacitados |
Bonificación Discapacitado inicial |
Ley 43/2006
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Temporal Trabajadores Agrarios (transformación antes del 01/01/2021 bonificación durante 2 años) |
Grupo 1 <1800 euros al año hombres 480 euros al año mujeres 640 euros al año
Grupo 1 cotiz Jornadas reales inferior a 81 euros 2 euros días mujeres 2,66)
Grupo 2-11 < 1800 euros mes o 81,82 euros día : Bonificación necesaria para cuota 94,93 euros mes o 4,30/jornada (63.69 y 2.87 en caso de mujeres)
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R.D.Ley 5/2020
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Desempleados de larga duración |
Desempleados inscritos 12 meses en periodo de 18 meses |
1300 euros año 1500 mujeres |
Ley 8/2019
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CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
características |
Reducción de cuotas |
normativa
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- Mayores de 16 y menores de 25, que carezcan de cualificación profesional reconocida
- Sin limite de edad para Discapacitados, programas etcote, programas CC.AA o Exclusión social por empres Inserción
- Duración Minima 1 año, maximo 3
- Tiempo de trabajo efectivo:no superior al 75% durante el primer año y 85 el resto , de la jornada máxima
- Retribucuón: Porporcional al tiempo de trabajo efectivo
- Formación:Deberá recibir formación inherente al contrato
- Acción protectora Seguridad Social:toas las contingencias, incluido desempleo y fgs
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Reducción de cuotas art 3 Ley 3/2012 [1]
- Requisito: Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo
- Reducción de 100% Cuotas de los Trabajadores a la Seguridad Social
- Reducción del 100% Cuotas Empresariales Seguridad Social en empresas de menos de 250 trabajadores o 75 para empresas de 250 o más trabajadores
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Art 11 Estatuto de los trabajadores E.T.T:Disp Final 4ª RDL 4/2013
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CONTRATACIÓN TEMPORAL BONIFICADA
COLECTIVO |
BONIFICACIÓN |
MARCO LEGAL
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Victimas de violencia de genero, Doméstica y trata |
600 euros año durante toda la vigencia del contrato |
Ley 43/2006
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Exclusión Social |
500 euros año durante toda la vigencia del contrato
En caso de provenir de emp. Inserción en los 12 meses anteriores 137,50 euros /mes por 12 meses resto 500 euros /año resto vigencia
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Ley 43/2006
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Victimas de terrorismo |
600 euros año durante toda la vigencia del contrato |
Ley 43/2006
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Discapacitados (oferta de empleo) |
Sin discapacidad severa >45 años 4100 4700 mujer toda la vigencia |
Ley 43/2006
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Sin discapacidad severa <45 años Hombre 3500 Mujer 4100 toda la vigencia |
Ley 43/2006
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Con discapacidad severa >45 años 4700 mujer 5300 toda la vigencia |
Ley 43/2006
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Con discapacidad severa <45 años Hombre 4100 Mujer 5700 toda la vigencia |
Ley 43/2006
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Resumen 3500 euros al años +600 si discapacidad severa +600 si >45 años +600 si mujer |
Ley 43/2006
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MEDIDAS DE APOYO FIJOS DISCONTINUOS TURISMO Y HOSTELERÍA
Sectores turismo, comercio vinculado y Hostelería |
Bonificación 50% en cuota empresarial contingencia comunes |
en FEBRERO, MARZO Y NOVIEMBRE |
(DISP ADI 122 LEY 11/2020)
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Desempleo, Fogasa y formación profesional en |
ABRIL A OCTUBRE |
(Disp adic 3 RDL 35/202)
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MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRABAJADORES INDEFINIDOS
Para mayores de 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o 67 años y 37 cotizados |
Exoneración cuotas de la seguridad social para todas las contingencias salvo I.T. |
R.D.Ley 8/2015 (Art 152)
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INCORPORACIÓN TRABAJADORES A ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
Cooperativas o Soc laborales |
>30 años |
800 euros año, durante 3 años |
Ley 5/2011 (Art 9)
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<30 o <35 si discap 1650 |
Primer año 800 euros segundo y tercer año |
Ley 5/2011 (Art 9)
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Empresa de inserción |
Trabajadores inscritos |
850 euros año durante 3 años indefinido o vigencia temp |
Ley 5/2011 (Art 9)
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<30 años o <35 si discap |
1650 euros año durante 3 años indefinido o vigencia temp |
Ley 5/2011 (Art 9)
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- ↑ Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. 1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas. 2. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. 3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 4. Las reducciones previstas en este artículo no serán de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. 5. Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.