Fichas de ocupaciones singulares

De Wiki para Gestión del Conocimiento
Saltar a: navegación, buscar

OCUPACIÓN: ABOGADOS, EN GENERAL CNO 25111040

DEFINICIÓN: Se considera actividad propia del abogado asistir como asesor y representante en la defensa de los derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Abogado y Procurador de los Tribunales.

de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de junio.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA OCUPACIÓN

  • Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas ,

acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (Máster Universitario de Abogacía).

  • Haber superado la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a convocada por el Ministerio de Justicia.
  • Estar inscrito/a en algún Colegio de Abogados del territorio nacional (este requisito puede obviarse para la inscripción en dicha ocupación puesto que no es necesario para ejercer de abogado en la

Administración Pública. Información cotejada con el Consejo General de Abogacía).

TITULACIONES REGLADAS Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Máster Universitario en Abogacía.

EXCEPCIONES La ley establece un período transitorio, contemplando los siguientes casos:

  • A quienes ya estuvieran colegiados (tanto como ejercientes como no ejercientes), a fecha de entrada en vigor no les será de aplicación el sistema

de acceso previsto en la ley.

  • A quienes no estuvieran colegiados a la fecha de entrada en vigor, pero lo hubieran estado, como ejercientes o no ejercientes, durante un

plazo continuado o discontinuo no inferior a un año, no les será de aplicación el nuevo sistema de acceso, pero deberán volver a colegiarse antes de ejercer como abogados.

  • Si no se encontraran en ninguno de los dos casos anteriores, dispondrán de un plazo de 2 años (a contar desde el 31 de octubre del 2011 para

colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que le sea de aplicación el nuevo sistema de acceso. Por lo tanto, deberían haberese colegiado antes del 31 de octubre del 2013.