Fomento de la contratación

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CONTRATOS INDEFINIDOS

MEDIDA COLECTIVO BONIFICACIÓN MARCO LEGAL
Inicial desempleados Violencia de género y victimas de terrorismo 1500 euros durante 4 años Ley 43/2006
Victimas trata seres humanos 1500 euros durante 2 años Ley 43/2006
Violencia domestica (colectivo sin inscripción) 850 4 años Ley 43/2006
Personas con capacidad intelectual límite 1500 durante 4 años Ley 43/2006
Situación de exclusión social 600 euros durante 4 años Ley 43/2006
S.E.S si proviene de Emp insersión12 meses anteriores 137,5 por 12 meses resto 600 mes hasta 4 años Ley 43/2006
Discapacitados sin discapacidad severa >45 años 5700 toda la vigencia Ley 43/2006
sin discapacidad severa <45 años Hombre 4500 Mujer 5350 toda la vigencia Ley 43/2006
con discapacidad severa >45 años 6300 toda la vigencia Ley 43/2006
con discapacidad severa <45 años Hombre 5100 Mujer 5900 toda la vigencia Ley 43/2006
Autónomos Parientes 2º grado afinidad consanguineidad 100% 12 meses Ley 6/2017
Transformación Práctica, relevo y sistitución anticiapd edad jubiliacion (empresas de menos de 50 trabajadores) 500 euros durante 3 años mujeres 700 Ley 3/2012
Formación y aprendizaje 1500 euros durante 3 años mujeres 1800 Ley 3/2012
Cont.temporaes Violencia Género/Domestica Victimas terrorismo Exclusión social Igual que contratos iniciales indefinidos Ley 43/2006
Temporal Fomento Empleo Discapacitados Bonificación Discapacitado inicial Ley 43/2006
Temporal Trabajadores Agrarios (transformación antes del 01/01/2021 bonificación durante 2 años) Grupo 1 <1800 euros al año hombres 480 euros al año mujeres 640 euros al año

Grupo 1 cotiz Jornadas reales inferior a 81 euros 2 euros días mujeres 2,66)

Grupo 2-11 < 1800 euros mes o 81,82 euros día : Bonificación necesaria para cuota 94,93 euros mes o 4,30/jornada (63.69 y 2.87 en caso de mujeres)

R.D.Ley 5/2020
Desempleados de larga duración Desempleados inscritos 12 meses en periodo de 18 meses 1300 euros año 1500 mujeres Ley 8/2019

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

características Reducción de cuotas normativa
  • Mayores de 16 y menores de 25, que carezcan de cualificación profesional reconocida
  • Sin limite de edad para Discapacitados, programas etcote, programas CC.AA o Exclusión social por empres Inserción
  • Duración Minima 1 año, maximo 3
  • Tiempo de trabajo efectivo:no superior al 75% durante el primer año y 85 el resto , de la jornada máxima
  • Retribucuón: Porporcional al tiempo de trabajo efectivo
  • Formación:Deberá recibir formación inherente al contrato
  • Acción protectora Seguridad Social:toas las contingencias, incluido desempleo y fgs

Reducción de cuotas art 3 Ley 3/2012 [1]

  • Requisito: Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo
  • Reducción de 100% Cuotas de los Trabajadores a la Seguridad Social
  • Reducción del 100% Cuotas Empresariales Seguridad Social en empresas de menos de 250 trabajadores o 75 para empresas de 250 o más trabajadores
Art 11 Estatuto de los trabajadores E.T.T:Disp Final 4ª RDL 4/2013

CONTRATACIÓN TEMPORAL BONIFICADA

COLECTIVO BONIFICACIÓN MARCO LEGAL
Victimas de violencia de genero, Doméstica y trata 600 euros año durante toda la vigencia del contrato Ley 43/2006
Exclusión Social 500 euros año durante toda la vigencia del contrato

En caso de provenir de emp. Inserción en los 12 meses anteriores 137,50 euros /mes por 12 meses resto 500 euros /año resto vigencia

Ley 43/2006

Victimas de terrorismo 600 euros año durante toda la vigencia del contrato Ley 43/2006
Discapacitados (oferta de empleo) Sin discapacidad severa >45 años 4100 4700 mujer toda la vigencia Ley 43/2006
Sin discapacidad severa <45 años Hombre 3500 Mujer 4100 toda la vigencia Ley 43/2006
Con discapacidad severa >45 años 4700 mujer 5300 toda la vigencia Ley 43/2006
Con discapacidad severa <45 años Hombre 4100 Mujer 5700 toda la vigencia Ley 43/2006
Resumen 3500 euros al años +600 si discapacidad severa +600 si >45 años +600 si mujer Ley 43/2006

MEDIDAS DE APOYO FIJOS DISCONTINUOS TURISMO Y HOSTELERÍA

Sectores turismo, comercio vinculado y Hostelería Bonificación 50% en cuota empresarial contingencia comunes en FEBRERO, MARZO Y NOVIEMBRE (DISP ADI 122 LEY 11/2020)
Desempleo, Fogasa y formación profesional en ABRIL A OCTUBRE (Disp adic 3 RDL 35/202)

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRABAJADORES INDEFINIDOS

Para mayores de 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o 67 años y 37 cotizados Exoneración cuotas de la seguridad social para todas las contingencias salvo I.T. R.D.Ley 8/2015 (Art 152)

INCORPORACIÓN TRABAJADORES A ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativas o Soc laborales >30 años 800 euros año, durante 3 años Ley 5/2011 (Art 9)
<30 o <35 si discap 1650 Primer año 800 euros segundo y tercer año Ley 5/2011 (Art 9)
Empresa de inserción Trabajadores inscritos 850 euros año durante 3 años indefinido o vigencia temp Ley 5/2011 (Art 9)
<30 años o <35 si discap 1650 euros año durante 3 años indefinido o vigencia temp Ley 5/2011 (Art 9)
  1. Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. 1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas. 2. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. 3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 4. Las reducciones previstas en este artículo no serán de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. 5. Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.