Page 144 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
2. Dado que es el ciudadano el que puede elegir el formato del documento que presente (art. 38.4 de la Ley), cuando la Diputación de Almería implante, con carácter general, el sistema de gestión de expedientes y almacenamiento de documentos en formato electrónico, el encargado del Registro General, al recibir un documento en formato papel, realizará una copia electrónica que debidamente firmada, con el certificado que admita el sistema, será incorporada al expediente electrónico donde surtirá plenos efectos. Se archivará el original en soporte papel, previa diligencia en el mismo de la referencia del expediente electrónico donde ha sido incorporada la copia citada anteriormente.
3. Los interesados, debidamente acreditados con un certificado de firma soporta- do por el sistema, podrán solicitar certificados electrónicos de forma telemática y directa por la aplicación que los genere, en los casos en que expresamente se apruebe esta forma de emisión. Estos certificados producirán idénticos efectos a los expedidos en soporte papel. El contenido del certificado electrónico podrá ser impreso en soporte papel, donde la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente que permita, en su caso, contrastar su autenticidad accediendo por medios telemáticos a los archivos electrónicos correspondientes.
dIsposICIÓn adICIonal CuaRta. libro de sugerencias y reclamaciones.
Con fecha 26 de febrero de 2003 se publicó en el BOP de Almería el Reglamento del Libro de Sugerencias y Reclamaciones.
Se configura como instrumento obligatorio, común a toda la Diputación de Al- mería, para recoger y tramitar las sugerencias y reclamaciones que los ciudada- nos deseen formular sobre el funcionamiento, forma de prestación o calidad de los servicios públicos gestionados por la Diputación de Almería, cuando con- sideren que han sido objeto de cualquier tipo de desatención o irregularidad o cuando estimen que se puede mejorar cualquiera de dichos aspectos.
Las reclamaciones formuladas de acuerdo con lo previsto en el citado reglamen- to no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición afectará a los plazos establecidos en la normativa vigente.
Estas reclamaciones no condicionan en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, pueden ejercitar los que figuren en él como interesados.
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