Page 146 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
aneXo nÚM. I
Registro de entrada
a) Requisitos. Los escritos y comunicaciones a registrar de entrada deberán re- unir los siguientes requisitos:
Contendrán la fecha, el nombre de la persona o autoridad que suscribe el docu- mento y firma del mismo.
Sólo se registrarán escritos o comunicaciones originales.
Las facturas deberán presentarse en los registros con un escrito de presentación, el cual se registrará. Se devolverán aquellas facturas que no especifiquen con claridad el órgano destinatario de la misma, para que se subsane el defecto.
En las normas reguladoras de los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, se establecerán los mismos requisitos recogidos en el artículo 80 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la presentación de solicitudes y documentos en lugar distinto al Registro de la Diputación.
En este caso, el interesado deberá comunicar, mediante fax, telegrama o correo electrónico, la presentación de la instancia o documento. Tanto la presentación de la solicitud como la comunicación antes mencionada deberá efectuarse den- tro del plazo establecido. Efectuada dicha comunicación la solicitud y/o docu- mentos deberán recibirse en esta Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación. En consecuencia, el procedimiento no deberá continuar mientras no haya transcu- rrido el plazo de diez días, si existe constancia de que se han presentado solici- tudes en lugar distinto del Registro de la Diputación, por alguno de los medios antes indicados. No obstante el procedimiento podrá continuar aunque no ha- yan transcurridos los diez días en el momento en que se reciban en el registro de la Diputación las solicitudes previamente comunicadas.
b) Garantía. A fin de garantizar el registro de entrada de escritos y comunicacio- nes externas es necesario que:
– Todo funcionario o empleado que, por razón de su trabajo, esté tramitando
un documento externo oficial que no haya sido registrado, inmediatamente proceda a su remisión al Registro General o al Registro Auxiliar que corres- ponda.
– Nosetramitenexpedientesadministrativosbasadosendocumentosexternos no registrados oficialmente de entrada.
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