Page 148 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
Registro general y Registros auxiliares
a) Registro General. El Registro General de Entrada y Salida del Palacio Pro- vincial es la oficina principal de registro, con una asignación exclusiva de las siguientes funciones que no podrán ser realizadas por los registros auxiliares:
– Imprimir los Libros de Entrada y Salida de todos los escritos y documentos
externos recibidos o emitidos por la Diputación de Almería.
– Es la única oficina de registro que puede registrar escritos y comunicaciones
de entrada dirigidos a la Administración General del Estado.
– Gestión de permisos a los empleados provinciales para trabajar en los regis-
tros auxiliares.
– Emitir informe sobre la conveniencia o no de crear un registro auxiliar. El
informe favorable estará supeditado a que el Centro disponga, al menos, de dos personas autorizadas para el registro de documentos, tras un periodo de aprendizaje en el Registro General.
– Realizarinformesobreelcierredeunregistroauxiliartrasdetectarirregulari- dades en el mismo dirigido al Diputado delegado de quien dependa el Nego- ciado de Registro y BOP y al Diputado delegado de quien dependa el Centro donde este ubicado el Registro Auxiliar.
b) Registros Auxiliares. Los Registros Auxiliares realizarán el registro de entrada de los escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de la Diputación de Al- mería, así como el registro de salida de los escritos y comunicaciones que dirijan estos órganos a otras Administraciones o particulares.
– Los encargados de los registros auxiliares, dependerán funcionalmente del Negociado de Registro y BOP.
– La apertura de un centro de trabajo de la Diputación de Almería motivará un estudio por parte del Negociado de Registro y BOP sobre la conveniencia de habilitar un registro auxiliar en el centro en cuestión, supeditado a la dispo- nibilidad de contar con dos empleados provinciales encargados del registro y al conocimiento por parte de estos del programa informático de registro.
– La puesta en funcionamiento de un Registro Auxiliar, estará sujeta a trámite. En principio será el Diputado Delegado responsable del centro donde se pre- vé la instalación del registro auxiliar el que solicitará al Diputado Delegado responsable del Negociado de Registro y BOP la misma, éste cursará la soli- citud al Negociado de Registro y BOP quien realizará un estudio de viabili- dad y preparará la resolución de la Presidencia autorizando la instalación del Registro Auxiliar en el Centro y adoptando cuantas medidas operativas sean necesarias para su puesta en funcionamiento si procede.
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