Page 147 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                6. ANEXO I. REGLAMENTO DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 LEY, DE 26 DE NOVIEMBRE
 c) Decreto. En lo que respecta al decreto de escritos y comunicaciones, se tendrá en cuenta que:
– Los documentos de trámite se decretarán por el personal del Registro. En
caso de error en el órgano de destino, se deberá devolver el escrito a la mayor rapidez a la oficina de registro receptora del escrito, a fin de que ésta realice las modificaciones oportunas y decrete el escrito correctamente.
– Los documentos que planteen dudas respecto a la dependencia encargada de su tramitación, los que no se refieran a procedimientos habituales o se consi- deren de especial relevancia, serán decretados por la Secretaría General.
Registro de salida.
Los escritos y comunicaciones a registrar de salida deberán reunir los siguientes requisitos:
– Contendrán la fecha y el nombre de la persona o autoridad que suscribe el
documento, así como breve referencia del asunto comprendido en el escrito a registrar. Este extracto, además de ser requisito necesario, permite identificar el escrito, por lo que facilitará una búsqueda mejor, en caso de ser necesaria, suponiendo una garantía para la propia dependencia de la que procede, al facilitarle su localización.
– En los documentos debe constar la dirección completa a la que se dirigen.
– Deben consignar la dependencia de la que procede el documento.
– Cuando se trate de documentos a notificar por correo, será la propia de-
pendencia quien cumplimente el modelo normalizado que para tal finalidad tiene establecido el servicio de Correos, el cual deberá adjuntar al escrito o comunicación objeto de envío. Una vez realizado el registro de salida, la ofi- cina de registro remitirá el escrito a la conserjería desde donde se remitirá a correos.
– Cuando se trate de circulares, instrucciones o comunicaciones dirigidas a un número elevado de destinatarios, se harán constar los destinatarios en una sola minuta, para que en el Registro se haga un solo asiento indicando a quien se dirige el texto común, siempre que esto sea compatible con la naturaleza del contenido del escrito.
– Con carácter general, los documentos que se registran de salida se cursarán directamente a conserjería, sin que proceda de nuevo su envío a la dependen- cia de procedencia, a fin de garantizar la salida sin dilación.
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