Page 191 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                7. ANEXO II. ORDENANZA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES
 1. Las establecidas en el articulo 14 de la Ley, con las salvedades previstas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
2. La constitución de la garantía, en caso de pago anticipado o previo, cuando así se establezca en el acuerdo de concesión o en las bases de la convocatoria. No se exigirá la constitución de garantía en los supuestos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento.
3. Aceptar la subvención, en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la resolución, salvo lo dispuesto en las bases de la convocatoria o acuerdo de con- cesión.
4. Cuando no les sea posible aceptar la subvención deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el mismo plazo indicado en el punto anterior. En caso de no hacerlo se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria o acuerdo de concesión.
5. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, con el logotipo de la Diputación de Almería.
6. Para el caso de producirse un exceso de financiación pública se procederá a la devolución del importe que corresponda así como en su caso los intereses de demora. Todo ello de conformidad a las reglas que prescribe el artículo 32 y 34 del Reglamento.
artículo 16. publicidad de las subvenciones concedidas.
1. En todo caso, se deberán publicar en el BOP de Almería las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, acuerdo o resolución, en su caso, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, NIF, can- tidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, con expresión del proyecto o proyectos subvencionados.
2. No será necesaria la publicación en el BOP la concesión de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 18 apartado 3o de la LGS, si bien debe- rán tenerse en cuenta que cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un extracto de las mismas en el tablón de anuncios de la Web de la Di- putación de Almería. Este extracto deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.
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