Page 189 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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7. ANEXO II. ORDENANZA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES
artículo 11. procedimientos de concesión.
Las subvenciones se concederán, por alguno de los siguientes procedimientos:
1. En régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, lo que determinará la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración objetivos establecidos en la convocatoria.
2. Concesión directa. Podrán concederse de forma directa las siguientes sub- venciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Diputación, en los
términos recogidos en los convenios y en esta Ordenanza.
b)Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debida- mente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Se considera que, en todo caso, poseen un carácter singular que justifica su concesión directa por concurrir razones de interés público y social, las solicitudes de los Ayun-
tamientos cuyo objeto sea:
– Una necesidad inaplazable debidamente acreditada de garantizar la presta-
ción de los siguientes servicios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, al- cantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
– Lasubsidiacióndetiposdeinterésenelmarcodelconvenioparafinanciarlas aportaciones municipales a las obras de planes provinciales.
– Lafinanciacióndeprestacionesbásicasycomplementariasdeserviciossocia- les comunitarios que se regulan por su normativa específica.
c) Del mismo modo, se considera que poseen un carácter singular que justifica su concesión directa por concurrir razones de interés social, las solicitudes de ayudas económicas a mujeres con motivo de su alta en los centros de la Diputación de atención a mujeres victimas de malos tratos.
artículo 12. tramitación anticipada de subvenciones.
1. El gasto de los procedimientos en régimen de concurrencia competitiva podrá ser imputado al ejercicio presupuestario inmediato siguiente al de la aprobación de la convocatoria siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) La resolución concesoria de las subvenciones y la ejecución del gasto deberán
realizarse en el año de imputación presupuestaria del mismo.
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