Page 687 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La realización de estas funciones no consolidará el salario ni la categoría profesional superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial corres- pondiente, siendo el único medio válido para ello los procedimientos de promoción estable- cidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; no obstante, las funciones desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar en ningún caso los quince días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad. En este caso, el per- sonal no podrá realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
4. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes, previo informe de los represen- tantes de los trabajadores, o en su defecto, el sometimiento a la Comisión de Convenio para que pueda ratificar la procedencia o no de la misma.
5. En todos los supuestos regulados en este artículo, se informará previamente a los representantes de los trabajadores.
Artículo 22. Movilidad geográfica.
1. El traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia de pro- badas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2. La decisión de traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su efectividad. Dicha notificación expresará las causas que motivan el traslado, el centro de trabajo al que se le traslada y la fecha a partir de la cual debe surtir efecto.
Habrán de tenerse en consideración los siguientes criterios:
a) Que ostente la categoría profesional y cualificación necesaria para desempeñar el puesto de destino.
b) Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
c) De ser posible y reunir las condiciones necesarias, se trasladará preferentemente al personal con menor antigüedad en la Junta de Andalucía.
d) Tendrá preferencia para permanecer en sus puestos de trabajo el personal con obligaciones familiares.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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