Page 708 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicios a la Administración o se utilice en provecho propio.
14. El acoso moral, la violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual.
15. La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de su personal subordinado.
Artículo 45. Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
2. La incorrección con el público, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado.
3. El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo.
4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes.
5. La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documenta- ción de los servicios.
Artículo 46. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
1.1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
1.2. Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses.
b) Suspensión del derecho a participar en el primer procedimiento de promoción
posterior que se convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción.
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