Page 319 - La política pública de atención primaria de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía
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afectadaslasfuncionesqueelEstatutoJurídicodelPersonalMédicoatribuye,concerécrergeoe
ral, a este personal, al respetarse su plena autonomía decisoria y responsabilidad del proceso asísrcncial'?".ElámbitodeaplicacióndelprogramasonlasInstitucionesAbiertasdelaRASSSA
ylasZonasMédicasRurales,sinperjuiciodequeelpersonalintegradoenlosEquiposBásicos de Atención Primaria se rijan por su normativa especïfica'?' . El número de instituciones en las que se implante el programa se dererminard por los órganos de la Consejería, según criterios de ordenación asistencial y disponibilidades presupuestarias. El establecimiento de las consultas de enfermería se efectuará en conexión con los faculrarívos de medicina general y, en su caso, especialistas.
La Orden se refiere a grandes rasgos a cuáles son las funciones y actividades que se han de desarrollarporlosprofesionalesen lasconsultasdeenfermería,queson lassiguientes:a)aplica ción de los protocolos establecidos para cada proceso y las indicaciones que para cada caso sean establecidasporelmédico;b)seguimientodelprocesoen relacióncon loscuidadospropiosde enfermería: c) entrega de documenración, recetas y partes de confirmación en los proccsos de l.L.T. que así determine Sl! médico, una vez cumplimentados por éste; y d) colaboración, en su caso,enfuncionesdeformacióndepregraduadosenenfermería.Ladisposicióndeterminaque la inclusión de cada paciente en el progranla de consulta de enfermerla se dererminará por su médico general, para [o cual deberá cumplimentar previamente la cartilla de largos tratamien tos. Será el faculrarivo el que indique, en cada caso, el tipo de conrrol y la periodicidad del mismo,hastanuevocontrolmédico.Todoslosprocesosincluidosenelprogramairánprecedi
dos por Ia elaboración de protocolos de atención que serán elaborados por los médicos genera les,personaldeenfermeríaylosespecialistasqueseconsiderenpertincnres.Finalmente,laOr·
den establece diversas precisiones que serán reguladas por los órganos correspondientes de la ConsejeríaencuantoalaorganizacióndeJasconsulras,mecanismosdecoordinacióndelos profesionales, documenros de registro, etcétera.
El objetivo general manifesrado por los responsables y récnicos de la Consejería de Salud en relaciónconlaconsultadeenfermeríaesmejorarlaatenciónprestadaalospacientesdiagnosri cados de hipertensión arterial, diabetes, osreoaniculosis, obesidad, enfermedades pulmonares cbstrucrivo-crónicas y cualquier otro proceso crónico a síntoma de riesgo que en cada centro se ccnsiderenecesario>". Lasconsultasdeenfermeríamejoraránlaatenciónaestospacientesme-
poblaóón en oolaboración con los programas que M: establezcan por OfTOS organismos y servicios que cumplan fiIncio ncs afines a la &:Inidad Pública. Educación Nacional y Iknd,ciencia o Asistencia Social. Conforme a su nivd de t;tula ción, Centrarán sus actividades en el {omen,o de la salud, la prevención de las enfermedades y accidentes de la población a su cargo. actuando fundarncnl;llmcnte en La comunidad, sin d<:$Cuidar las necesidades existentes en cuanto a la rehabiliraciôn y la recuperación de la salud. (Orden Ministerial de 14 de junio de 1984).
MIO A pesar de estas aclaraciones, la medida fue !IlUy mal recibida por los sectores más conservadores de los profesionales médicos e, incluso, por ja organizaciones colegiales de médicos. Al respecto, puede verse 1:1 Circular nO 13/1991. de 25 de enero, que [n Secretaría General del Consejo General de Colegios de DipJonlados en Enfermería envió a los p denres de los colegios oficiales de Enfermería.
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"'" Véase al respecte GALDO, A. (Coord.), ob. CiT. pp. 97-99 y LÓPEZ SERRATO, M.-MARTíNEZ MILlÁN,J.I., ob. cit. pp. 101_104.
Recuérdese. la regulación que referíamos a! hablar de la actividad a5iSfenciil del personal d enfCrmc:rfa en atención
primariaenAndalucía}',npanicular,laCircularJ8/1986,deJ7deabril.sobreOrganizaciónyFuncionamientodd PersonaldeEnfermeríaenlosCentrosdeAtenciónPrimaria.
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